Protección jurídica de personas mayores.

Publicado el 27 de mayo de 2021

…De acuerdo, he tomado una decisión de las más difíciles de mi vida, ingresar en un centro a un familiar cercano y querido, con miedo, incertidumbre y muchas dudas de si la decisión es o no la acertada, de si la elección del centro será la idónea o no y de si mi ser querido se encontrará a gusto y aceptará esa decisión, muchas veces recordamos conversaciones que hemos tenido en el pasado hablando de los asilos, de qué haríamos cuando fuéramos mayores… Me encuentro con varios requisitos que tengo que cumplir, y muchos trámites que arreglar: Por un lado tengo una carga emocional enorme, tristeza, desasosiego, dudas... Tengo que arreglar documentos para el ingreso, ropa, enseres… Tengo que tener en cuenta el tema económico, ¿cómo voy a costear esa plaza? Y por otro lado, esa persona/familiar, ¿quiere o querría ingresar?  En ese último punto es donde muchas personas se encuentran con muchas dudas, ya que, mientras no te encuentras en esa situación, no te planteas qué medidas necesitas para poder hacer el ingreso, cuando la persona no es capaz de decidirlo por sí misma. En este tema nos centraremos en este artículo. El ingreso de una persona mayor en un centro sólo puede hacerse con su consentimiento expreso, es decir, la situación ideal es que la propia persona decida ingresar por sí misma; por desgracia, en la mayoría de ocasiones, esto no ocurre así. Actualmente en nuestro centro el 70% de los residentes ingresados tienen una escala de deterioro global (del inglés, GDS) mayor de 2, lo que significa que presentan algún deterioro cognitivo; más concretamente, sobre el total de los residentes actuales, hay un 11% con deterioro leve, un 19% moderado, 15% moderadamente grave; 13% grave; y 12% muy grave. Así, la gran mayoría de personas que ingresan en nuestro centro, no tienen suficiente capacidad para decidir por sí mismas el ingreso. Si la persona ha perdido su capacidad cognitiva y volitiva, es necesario obtener la autorización judicial de internamiento. El criterio constitucional es que la autorización ha de ser previa al ingreso. Ingresar a una persona con demencia (que no es capaz de formar una voluntad, y por lo tanto no entiende lo que supone ingresar en una residencia) sin obtener una autorización judicial previa, supondría un delito de detención ilegal. Si bien, existe el supuesto de solicitud de dicha medida de forma urgente, durante las primeras 24 horas tras el ingreso. Según el artículo 763 de la Ley Enjuiciamiento Civil: La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento, deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley. Normalmente nos encontramos con dos supuestos: Que la persona venga sin Auto de Internamiento, por lo tanto hay que solicitarlo al Juzgado Decano del municipio donde se ha producido el ingreso. En este caso, se adjunta siempre: fotocopia del DNI e informe médico que justifique la falta de capacidad para decidir el ingreso. Otra posibilidad es que la persona venga con un Auto de Internamiento ya concedido. En ese caso el centro debe comunicar el internamiento igualmente. En ambos supuestos, para garantizar la continuidad de dicha medida, se ha de comunicar semestralmente un informe médico al Juzgado encargado de dicho procedimiento. No se suele solicitar el levantamiento de un auto de internamiento de un anciano, ya que no suele haber una mejoría a nivel cognitivo; pero si los facultativos que atiendan a la persona internada consideraran que no es necesario mantener el internamiento, se podría dar el alta al enfermo, cosa que habría que comunicar inmediatamente al tribunal competente. El auto de internamiento no incapacita a la persona, por lo que, en muchas ocasiones, es conveniente iniciar el trámite de incapacitación. A la persona declarada incapacitada se le impide hacer por sí misma una serie de cosas, como: comprar, vender, hacer testamento, pedir un préstamo, realizar donaciones, votar, etc. Asimismo, se bloquean sus cuentas bancarias y sus bienes serán administrados por un tutor. Es por ello por lo que, para incapacitar a una persona, se precisa una sentencia judicial que demuestre que no puede gobernar su vida por sí misma. En la misma sentencia, el juez nombra a un tutor que administrará su patrimonio y velará por su bienestar. Hay dos tipos de incapacitaciones, según sean las capacidades de la persona: Incapacidad Total (tutela): cuando no puede gobernarse en ningún caso. Incapacidad Parcial (curatela): cuando existe falta de capacidad para determinados actos (por ejemplo, la administración de bienes). La incapacitación es una medida de protección para las personas que ya no tienen suficiente capacidad para actuar con juicio. La familia que atiende a una persona con una presunta incapacidad ya está velando por sus derechos e intereses. La declaración de incapacitación les dará la cobertura legal para los trámites que requieran la autorización del interesado. Desde nuestro centro podemos comunicar la necesidad de incapacitar a un residente, de acuerdo con la familia o bien, en ausencia de una familia. El nombramiento por el juez no faculta al tutor para hacer y deshacer a voluntad sin contar con nadie, ya que además es necesaria una autorización judicial expresa para realizar ciertas actividades más relevantes cómo, por ejemplo, vender un inmueble que pertenezca al incapacitado. Además, anualmente se debe hacer una rendición de cuentas al Juzgado, con lo que el Juez garantizará que se actúa correctamente y en beneficio de la persona incapacitada. En caso de ausencia de familiares que puedan asumir la tutela, ésta es asumida por el IVASS (Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria) de la Generalitat, cuya Unidad Técnica de Tutelas se encarga de que las personas tuteladas dispongan de los servicios de apoyo, protección, defensa y salvaguarda, tanto a nivel personal como patrimonial. Begoña Gómez Lloréns Trabajadora Social – Col. 02/911   Para más información: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf https://www.ivass.gva.es/es/Arees/Persones-i-families/Tuteles.html

boe-a-2000-323-consolidado.pdf

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