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Región de Murcia. Orden de 26 de octubre de 2020

28 octubre 2020

Normativa de Referencia:
Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios

Salidas:
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

Visitas:
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.

Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

Situaciones excepcionales:
Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

En respuesta a la declaración del estado de alarma, y con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal (14 días prorrogables) las medidas para las residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad que se detallan a continuación.

Visitas
• Las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.

• Las visitas se realizarán en exteriores y en zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

• No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.

Salidas
• Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

• Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

Ingresos
• Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.

En los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad se aplicarán las siguientes disposiciones:

• Se suspende la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.

• La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática.

• La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#