INFORMACIÓN SOBRE EL COVID19
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Región de Murcia. Orden de 10 de diciembre de 2020
10 diciembre 2020
Normativa de Referencia:
• Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.
Salidas:
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica y visitas médicas, se realizarán siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
Visitas:
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.
Las visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto y deberán:
– cumplir con todos los protocolos establecidos
– mantener todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas.
– En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.
Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo. No obstante, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.
Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.
La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.
Situaciones excepcionales:
Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.
En respuesta a la declaración del estado de alarma, y con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal (14 días prorrogables) las medidas para las residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad que se detallan a continuación.
Visitas
• Las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.
• Las visitas se realizarán en exteriores y en zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.
• No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.
Salidas
• Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
• Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
Ingresos
• Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.
En los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad se aplicarán las siguientes disposiciones:
• Se suspende la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.
• La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática.
• La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.
Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#