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La Rioja. Orden de 15 de agosto de 2020

12 septiembre 2020

Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin mayores especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, entre las que se encuentran los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

Además, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

La resolución también recuerda que serán los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, los encargados de adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de las personas usuarias, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en materia sanitaria, y que estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

Más información en: https://www.riojasalud.es/