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Islas Canarias. Orden de 10 de diciembre de 2020

10 diciembre 2020

Normativa de Referencia:

• ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

• Resolución de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Salidas:

Se limitarán las salidas de residentes en todos los Niveles de Alerta. No obstante, si el centro considera que debe autorizarse la salida de residentes:
– Se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones.
– Serán preferentemente en espacios exteriores, extremando medidas de protección adecuadas y evitando el contacto y la interacción con otras personas,
– Siempre se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable.

Visitas:
La dirección del centro, en función de las características de éste, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Si la unidad territorial donde se encuentre el centro está en:
• Alerta 1: se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora, que podrán ser ampliables en número y tiempo, según las características de cada centro.
• Alerta 2 o superior, se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora y bajo supervisión de un trabajador.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
La resolución del 4 de septiembre endurece las medidas y añade la recomendación de realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables (entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores) y también a los trabajadores sanitarios que tengan contacto directo con residentes.

a. El centro no debe contar con casos de nuevos diagnósticos confirmados de COVID-19 positivos en los 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso.

b. Debe existir constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de COVID-19:

– Con realización previa de PCR y en caso negativo se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas permaneciendo en cuarentena 10 días desde el ingreso.
– Ingreso en cuarentena y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo continuará en cuarentena hasta 10 días desde el ingreso. Si el resultado de alguna de estas pruebas fuera positivo se valorará por el personal facultativo su traslado a otros recursos específicos.
– La cuarentena no será necesaria cuando los residentes hayan pasado la COVID-19 en los 3 meses anteriores, y que se les haya levantado el aislamiento.

c. El ritmo de retorno y de nuevos ingresos se realizará en función de la capacidad de atender pacientes en cuarentena que tenga cada centro.

Más información en: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/