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Islas Baleares. Orden de 26 de octubre de 2021
26 octubre 2021
Normativa de Referencia:
Condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. Acceso.
La oleada de contagios sufridos en las islas desde los últimos días del mes de junio se encuentra en remisión y a estas alturas en unos niveles de incidencia que, según las islas, van desde datos próximos al umbral superior del riesgo bajo a incidencias y datos asistenciales propios del nivel de nueva normalidad.
Sin embargo, debido a la vulnerabilidad de los centros residenciales de servicios sociales, la detección de un solo caso (trabajador o usuario) en estas instituciones, se considera un brote a efectos de intervención e implica la puesta en marcha de una serie de medidas de actuación.
Con el objetivo de disminuir el riesgo de introducción del virus y con la finalidad primera de proteger la salud de los residentes, el Consejo de Gobierno prorroga durante un mes las medidas vigentes en los centros que se encuentran en situación de riesgo epidemiológico (nivel de alerta sanitario 1 o superior), con la novedad de que se elimina la limitación de una única persona de acompañamiento a personas en proceso de final de vida. También se permiten visitas en las habitaciones.
Visitas a residentes
Así, se restringen las visitas solo a las personas que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes, o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anterior a la visita. Esta restricción no será de aplicación para los menores de 12 años.
Salidas y nuevas incorporaciones
De igual manera, las salidas de la residencia se seguirán realizando con la garantía de que el usuario se relacionará exclusivamente con personas que acrediten la pauta completa de vacunación o que no tienen la infección.
Se mantiene la realización obligatoria de una Prueba de Diagnóstico Activa (PDIA) por COVID-19 a los usuarios no vacunados que regresan después de una ausencia de más de 72 horas y la recomendación de hacerla para los que tengan todas las dosis.
En cuanto a los trabajadores y usuarios de nueva incorporación o trabajadores que retornen de un permiso o de vacaciones, se mantiene el imperativo de realizar una PDIA con una antelación máxima de 72 horas a usuarios de nuevo ingreso.
Trabajadores
En el caso de trabajadores no vacunados, sigue siendo necesario que se sometan a tres PDIAs semanales, mínimo dos de ellas con PCR. Para los vacunados o que hayan pasado la enfermedad durante los seis meses previos, se prosigue recomendando la PDIA quincenal.
Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/Islas Baleares