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Islas Baleares. Orden de 30 de agosto de 2021
30 agosto 2021
Normativa de Referencia:
Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19. Acceso.
Se mantienen las medidas de prevención del COVID-19 en residencias de las Islas Baleares tras la autorización de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB). Esta normativa ya estaba en vigor en los centros durante las últimas semanas, pero el aval de las medidas por parte del TSJIB y la aprobación de la norma por el Consell de Govern hacen que pasen de ser preventivas a exigibles, durante un mes.
Visitas y salidas
Así pues, respecto a las condiciones para las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad:
• Con respecto a las visitas, solo podrán acudir las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.
En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si éstas no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.
• Con respecto a las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.
Además, en relación con los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de estos requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.
Pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA)
Respecto a la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad, se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 obligatoria en los siguientes casos:
• Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.
• Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.
• Trabajadores no vacunados en centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos serán tipo PCR.
Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de infección.
Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/Islas Baleares