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Islas Baleares. Orden de 18 de agosto de 2020
12 septiembre 2020
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.
Salidas:
La resolución prohíbe las salidas a los residentes de los centros de servicios sociales de tipo residencial, sean públicos o privados, para personas mayores y/o para personas en situación de dependencia.
En el caso de los servicios sociales de tipo residencial para personas con discapacidad, no se permiten las salidas de los centros a residentes con discapacidad que tengan factores de riesgo añadidos, como la edad de más de 60 años, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer, inmunosupresión u otras enfermedades crónicas en las que exista un deterioro del estado general.
Excepcionalmente, en los centros de servicios sociales de tipo residencial se podrán realizar salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro y siguiendo las medidas de higiene y seguridad marcadas por la autoridad sanitaria.
Visitas:
La resolución establece que las visitas se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día. Además, las visitas tendrán que ser acordadas previamente con el centro con un sistema de cita previa y se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.
Cabe destacar también que las visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
En el caso de las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida, las visitas no se limitarán a una persona por residente y a una duración máxima de una hora al día.
Pruebas PCR e Ingresos:
Los centros residenciales deberán realizar una prueba tipo PCR de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria a los usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales, a los trabajadores que se incorporen de un período de permiso o vacaciones de una duración superior a setenta y dos horas y a los trabajadores de nueva incorporación al centro residencial. Esta prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral al centro residencial.
Además, se recomienda la realización de pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros residenciales que realicen su labor en contacto directo con los residentes. La periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.
Por otra parte, en el caso de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se realizarán cribados con pruebas PCR a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, entre las que se encuentran los residentes de las residencias de mayores.
Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/