INFORMACIÓN SOBRE EL COVID19
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Extremadura. Orden de 16 de octubre de 2020
19 octubre 2020
Normativa de Referencia:
Resolución de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura.
Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Disposiciones Generales:
La Resolución de 16 de octubre de 2020 dispone que los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas y las salidas voluntarias de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:
• En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.
• En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no exista un mandato por parte de la autoridad sanitaria ordenando el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud. En estos casos podrá determinarse el cierre de la totalidad o de determinados dispositivos residenciales en función de su tipología y características.
En el caso de que se produjera algún caso de COVID-19 confirmado o se comunique el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se producirá el cierre automático del centro y se mantendrá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la autoridad sanitaria competente. En estos casos se suspenderá el régimen general de ingresos, visitas y salidas, con las excepciones que se prevean en estos supuestos.
Salidas:
En los casos en los que proceda el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se podrán realizar las salidas que sean estrictamente necesarias por razones clínicas, terapéuticas u otra causa justificada o de fuerza mayor, y siempre extremando las precauciones, controlando los contactos y, con supervisión de profesionales, si fuera posible.
En los supuestos en los que el cierre se deba a la confirmación de casos de COVID-19 en el dispositivo, únicamente podrán realizarse las salidas de personas libres de COVID-19 o que no se encuentren en cuarentena, en circunstancias muy excepcionales, que deberán valorarse de forma individualizada cuando concurran los mismos supuestos que en párrafo anterior y adoptando las mismas prevenciones.
Asimismo, la salida de usuarios de dispositivos residenciales en los que se haya producido el cierre para residir temporalmente en otros domicilios podrá establecerse en los supuestos y con las condiciones que se determinen por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Visitas:
Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Pruebas PCR e Ingresos:
Los ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas previas al ingreso.
En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el ingreso, además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de posibles síntomas.
En los supuestos en los que el cierre del centro se produjera por la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se permitirán los ingresos en dispositivos residenciales para las personas mayores cuando este fuere requerido para atender situaciones de emergencia social y, en el resto de los dispositivos residenciales, cuando el citado ingreso fuere necesario por razones de emergencia social o clínica. Estos ingresos, que deberán contar con la correspondiente valoración y estar debidamente justificados, se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro a cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas anteriores al ingreso.
En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso, se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.
En aquellos supuestos en los que deban producirse por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstico de COVID-19, estos se efectuarán de común acuerdo entre Dirección General competente en materia de Salud Pública y la Dirección Gerencia del SEPAD en aquellos centros que se designaren al efecto y que cuenten con la capacidad de aislamiento adecuada para evitar cualquier riesgo de contagio.
Más información en: http://www.juntaex.es/ddgg004/informacion-covid19