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Cantabria. Orden de 4 de noviembre de 2021
4 noviembre 2021
Normativa de Referencia:
Medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19. Acceso.
En el momento actual, la elevada tasa de vacunación de la población general y, de manera especial, la existente en el sector de personas mayores, con discapacidad y o dependencia, en el que están vacunadas prácticamente el 100% de las personas, junto al hecho de que en los centros de servicios sociales destinados a aquellas parece haberse estabilizado la ausencia de contagios, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales entiende adecuado relajar las medidas implantadas por el organismo el 26 de marzo de 2021, de forma que las personas usuarias puedan recobrar su vida diaria y de relación.
Así, se flexibilizan las medidas preventivas cuando el nivel de alerta sanitaria en Cantabria se encuentre en las fases de RC (riesgo controlado) y 1 (nivel bajo), siendo el nivel de riesgo controlado el actualmente existente en la comunidad en el momento en el que se dictó la resolución.
En caso de que subiera a nivel de alerta 2 o superior, volverían a aplicarse medidas más restrictivas tanto para usuarios como para trabajadores, estableciéndose grupos convivenciales para las diferentes actividades.
Esta flexibilización implica la supresión de la división en grupos para la utilización de los espacios y realización de actividades, mayores facilidades para las visitas de familiares y allegados, así como la eliminación de restricciones en salidas de los centros, entre otras. De la misma manera, se eliminan restricciones en el funcionamiento de los centros de día y en los centros sociales.
Visitas y salidas de los residentes
Según recoge la nueva resolución, las salidas de los residentes al exterior de los centros se realizarán en las mismas condiciones que la población general.
El texto también aboga por continuar facilitando las visitas dentro de los centros, sin más restricciones que las derivadas de la disponibilidad de espacios y la demanda existente. No obstante, estas se efectuarán siempre con cita previa y durante las mismas se asegurarán las medidas preventivas generales.
Trabajadores
Por lo que afecta a los trabajadores, la norma determina que debe promoverse la vacunación del nuevo trabajador a la mayor brevedad posible si no está vacunado, y en ese caso, estos tendrán que someterse a una prueba de detección activa (PDIA) dos veces por semana.
Con relación al resto de medidas, se mantienen las que recogía la resolución de marzo de este año, referidas a trabajadores que tengan síntomas compatibles con COVID-19, periodos de cuarentena, obligatoriedad de hacerse una PCR y uso correcto del material de protección, mascarillas e higiene de manos.
Uso de mascarilla
En los centros residenciales será obligatorio el uso permanente de la mascarilla por los trabajadores, visitantes y proveedores, quedando exentos de esta obligación los residentes siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación para el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa.
En los centros de día y como regla general, las personas usuarias deberán usar mascarillas siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. En los casos que estén contraindicadas se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los usuarios. Será igualmente obligatorio el uso permanente de la mascarilla para los trabajadores, visitantes y proveedores.
Más información en: https://www.scsalud.es/coronavirus