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Aragón. Orden de 3 de marzo de 2021

10 marzo 2021

Normativa de Referencia:
ORDEN CDS/85/2021, de 3 de marzo, por la que se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2, tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19.

ORDEN CDS/1255/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas especiales durante el periodo navideño dirigidas a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial y otras modificaciones.

ORDEN CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección y exista prueba diagnóstica que así lo indique, si bien, el régimen de salidas variará en función de los casos que a continuación se contemplan:

a) Las personas residentes vacunadas podrán salir por tiempo inferior, igual o superior a diez días. En consecuencia, se permiten las salidas con pernocta por tiempo inferior a diez días, sin perjuicio de lo dispuesto en la medida vigésima séptima.

b) Las personas residentes no vacunadas podrán salir siempre que la duración de la salida sea por tiempo igual o superior a diez días. En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas, a salvo de los desplazamientos permitidos en la medida vigésima séptima.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno a la residencia cuando la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

En ambos supuestos, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de seis personas. En consecuencia, se incluye en el cómputo a la persona residente.

b) Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección producida por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

c) Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, ventilación periódica y la distancia interpersonal con terceros.

d) La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una solicitud para la salida, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de la presente Orden, en la que conste que cumplen con lo dispuesto en la presente medida. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene y entregar el «Protocolo de salida temporal y voluntaria de personas residentes en centros de servicios sociales especializados con motivo de la crisis sanitaria».

f) Las familias que se hagan cargo de la persona residente tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene, así como en estrechar la vigilancia por la posible aparición de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

g) La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia.

h) La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la residencia.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a personas residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden, referidos a personas residentes no vacunadas con prueba diagnóstica negativa.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) En el caso de personas residentes vacunadas podrá permitirse la entrada de hasta un máximo de cuatro personas (familiares, allegados o personas de referencia), por residente y visita.

b) En el caso de personas residentes no vacunadas solo podrá permitirse la entrada de una persona, familiar, allegado o persona de referencia, por residente y visita.

c) En ambos supuestos, la duración máxima de la reunión podrá ser de 60 minutos y se permitirá un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada.

d) Los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad de los visitantes de su debido cumplimiento.

f) Los visitantes deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos V, visitas a personas residentes vacunadas y VI, visitas a personas residentes no vacunadas, de la presente Orden, en la que consten que cumplen con el apartado de este punto, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso a su debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

g) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

h) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

i) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de metro y medio o instalarse medidas de separación entre personas visitantes y persona visitada.

j) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

k) De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

l) Las personas responsables de los centros de servicios sociales llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante, así como identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

m) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita, salvo lo dispuesto en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden.

Pruebas PCR e Ingresos:
Las entidades de acción social podrán admitir nuevos ingresos, con independencia de su origen, es decir, ya sean procedentes de domicilio particular u otra residencia, siempre que, en este último caso, la situación del centro de origen a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto o no se hubiera declarado abierto brote epidémico por coronavirus.

Además, por razón del interés jurídico superior que se pretende proteger, se habilita a las entidades de acción social, tanto públicas como privadas, poder decidir no admitir nuevos ingresos respecto de aquellas personas que o bien ellas o quien ostente la representación legal manifiesten su oposición a la vacunación.

Este criterio de admisión deberá figurar de forma fácil y legible en lugar visible y se comunicará al órgano competente en materia de servicios sociales a través del correo corporativo sposs@aragon.es y, en su caso, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, sea tenido en cuenta en la adjudicación de plazas concertadas. La vigencia de esta facultad se mantendrá hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las entidades de acción social habrán de cumplir los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los puntos siguientes de la presente medida.

Criterios materiales:
a) Que no esté suspendida la admisión de nuevos ingresos por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. Las condiciones mínimas de planta física y medios han de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

c) Disponer de un plan de contingencia, cuyo contenido responda a lo indicado por las autoridades competentes. Resulta imprescindible que las entidades de acción social, titulares o gestoras, de las residencias contacten con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ya sean estos ajenos o propios, para que supervisen los aspectos técnicos del plan de contingencia, además de formar debidamente a los trabajadores para la correcta ejecución de sus tareas.

Criterios personales:
a) Los contratos de admisión han de suscribirse debiendo disponer ambas partes de la capacidad suficiente para prestar consentimiento válido, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación civil. Esto supone que las personas sólo podrán ser internadas para atención residencial especializada cuando presten su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio que, por ende, suponga la admisión en residencias de personas que no se encuentren en condiciones de prestar válidamente su consentimiento, requerirá la preceptiva autorización judicial que legitime su ingreso involuntario en la residencia.

b) Con anterioridad al ingreso, se solicitará la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar en el centro cuando hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso. En consecuencia:

i. Si la persona procede de domicilio particular o de otra residencia, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, prueba serológica de alto rendimiento, en el plazo recomendado.

ii. Si el ingreso se produce desde el hospital, la persona será dada de alta hospitalaria habiéndole sido realizada la prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, la prueba serológica de alto rendimiento en el plazo recomendado, con carácter previo al ingreso en la residencia.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y que la nueva persona usuaria no presenta cuadro clínico compatible con la infección, ni ha estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus. Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para nuevos ingresos que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación.

d) La nueva persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La nueva persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requiere someter a la nueva persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese convivido, al menos en los dos días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

g) Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados, en los dos días siguientes al ingreso.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza (las personas residentes al alta cuando hubieran sido ingresadas en un centro hospitalario y las personas residentes al alta cuando hubieran sido trasladadas a dispositivos especiales de cuidados COVID-199 retornarán a la residencia, de acuerdo con los correspondientes protocolos de salida. En su caso, no se requiere someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, cuando:

a) Se trate de persona residente vacunada que hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica.

b) Siendo la prueba diagnóstica positiva se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta, con independencia que la persona residente estuviera o no vacunada.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza que, sin haber rescindido el contrato suscrito, se hubieran trasladado a domicilios particulares, de acuerdo con lo indicado en la medida decimoséptima relativa a la salida voluntaria y temporal de personas residentes, podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida hubiera sido por un plazo igual o superior a diez días, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no esté suspendido el retorno de personas residentes procedentes de domicilio particular por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Con anterioridad al retorno, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar de nuevo en el centro de obtener resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado

d) La persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requerirá someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva).

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificarán, en su caso, a las personas con las que la persona usuaria hubiese estado conviviendo con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) del punto 1 que se hubieran vacunado podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida temporal hubiera sido inferior a diez días, sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo

Intervención:
La ORDEN CDS/945/2020 autoriza la intervención en residencias para ordenar por motivos de salud pública la reubicación y aislamiento de las personas residentes, de acuerdo a la clasificación que se disponga; prestar apoyo puntual; ordenar el traslado de residentes afectados por la infección producida por coronavirus a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 y/o atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia.

Con respecto a la reubicación y aislamiento de residentes, cuando concurran razones de riesgo de transmisión, los responsables de las residencias que hubieran sido designados clasificarán a los residentes y procederán a su reubicación y aislamiento, en el plazo máximo de 24 horas. Los residentes de los centros de servicios sociales especializados se clasificarán en:

• Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado por COVID;
• Residentes sin síntomas y en aislamiento por contacto estrecho con caso probable o confirmado por COVID, o aquellos en cuarentena por retorno con derecho de reserva de plaza o nuevos ingresos;
• Residentes con síntomas compatibles con COVID, sin prueba realizada;
• Residentes confirmados en aislamiento, con prueba positiva de COVID;
• Residentes recuperados COVID.

Deberá preverse en el plan de contingencia la ubicación y aislamiento de residentes en las zonas que procedan, de acuerdo con la clasificación efectuada. Además, se distribuirá al personal, de tal manera, que permita reducir al mínimo posible el número de trabajadores en contacto directo con personas usuarias afectadas por la infección.

El centro también deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se les permita deambular sin que les resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

En relación a la prestación de apoyo puntual a las residencias, las entidades deberán comunicar a los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales: la imposibilidad de cumplir las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de residentes; la imposibilidad de garantizar una atención adecuada a los residentes por ausencia de medios personales; la imposibilidad de cumplir con las medidas de limpieza y desinfección de los centros por ausencia de medios personales y de limpieza y/o la imposibilidad de contar con los medios de protección adecuados por la situación del mercado.

Posteriormente, los órganos competentes valorarán la situación y, en su caso, auxiliarán a los centros sociales activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio, si bien, el coste de las medidas que pudieran adoptarse correrá a cargo de la entidad de acción social responsable.

Por lo que se refiere a las derivaciones de residentes a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19, la orden establece que se derivará a las personas que presenten infección activa y que por su cuadro clínico no requieran hospitalización o que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica, cuando en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados. No obstante, lo anterior, atendiendo a las plazas que se dispongan en estos dispositivos, por razón de la emergencia sanitaria, la derivación de residentes, en los casos indicados, se ajustará a criterios generales de edad (tendrán prioridad los residentes mayores de 65 años) y de situación del centro.

Las personas designadas por los órganos competentes en materia de salud pública y servicios sociales serán las competentes para acordar la derivación de residentes. La derivación se efectuará siempre que no exista manifestación de voluntad en contra al traslado a los dispositivos por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación. No obstante, las autoridades competentes en materia de salud pública y servicios sociales podrán recabar la autorización o ratificación judicial de la medida de intervención consistente en la derivación de personas residentes.

En los dispositivos especiales de cuidados COVID-19 se garantizará la debida atención y la información diaria sobre la evolución de las personas usuarias a sus familiares, allegados y personas de referencia y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y sus familiares, allegados o persona de referencia.

Finalmente, con respecto a la atribución temporal de dirección y coordinación asistencial, los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales podrán atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia en los supuestos que se relacionan a continuación: existencia de un elevado número de residentes en aislamiento por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, por presentar síntomas compatibles con COVID-19 o por tratarse de casos confirmados; incremento no esperado de fallecimientos durante la crisis sanitaria y/o cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

La entidad de acción social deberá cooperar y facilitar cuanta información resulte necesaria para el desempeño de la función directiva y de coordinación de la actividad asistencial. La medida de intervención finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto.

Prácticas:
Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo, entre otros supuestos, la realización de prácticas universitarias y del módulo profesional obligatorio de las enseñanzas de formación profesional, que se sujetarán a los documentos de colaboración suscritos entre las partes. No obstante, no tendrán acceso a las zonas destinadas al aislamiento de personas usuarias y firmarán un documento de consentimiento informado en el que conste que cumplen lo dispuesto en el apartado a) del punto 2 de la presente medida, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus