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Aragón. Orden de 24 de septiembre de 2020

29 septiembre 2020

Normativa de Referencia:

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia o a espacios de uso privativo, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

• Se permiten varias salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

• Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio y desinfección del calzado.

• Durante la salida deberá mantenerse y señalarse de forma clara la distancia interpersonal de al menos dos metros con el resto de personas residentes y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección de la residencia.

• Los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

• Ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Las personas residentes que no se hallen en aislamiento, pueden circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

• La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

• Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a espacios concurridos, a domicilios particulares, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

• Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Ha de evitarse cualquier contacto físico con terceros durante el desarrollo del paseo.

• Las personas residentes podrán realizar los paseos solos o acompañados por personal del centro o un familiar, allegado o persona de referencia. Estas personas no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia.

• El familiar, allegado o persona de referencia que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

• Las salidas con acompañamiento de familiar, allegado o persona de referencia se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• El familiar, allegado o persona de referencia deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de la presente Orden.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• Solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• El visitante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

• El visitante deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

• En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto.

• Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

• De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante.

Respetando la decisión que hubiera podido ser adoptada por la persona residente o, en su caso, la no oposición, las entidades de acción social permitirán la entrada de familiares, allegados o personas de referencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Pruebas PCR e Ingresos:
La orden recoge que los centros podrán acoger a nuevos residentes o permitir la vuelta de aquellos que han salido voluntariamente, diez días después del inicio de síntomas del último caso notificado, siempre que el centro tenga buena capacidad de sectorización y la debida formación del personal, entre otras medidas.

Los nuevos ingresos o las personas residentes con derecho a reserva de plaza podrán (re)ingresar en la residencia, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

• Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa.

• El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Por otro lado, en caso de rebrote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, como los residentes de las residencias de mayores.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus