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Madrid. Orden de 30 de marzo de 2022

Normativa de Referencia
ORDEN 439/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Más información.

La Comunidad de Madrid ha adaptado las medidas preventivas tras la actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 por parte del Gobierno central.

Cuarentenas de usuarios
Los usuarios positivos se aislarán en sus habitaciones, por lo que el resto de residentes, trabajadores y visitas podrán acceder con normalidad a las zonas de los centros que hasta ahora se sectorizaban y cerraban en caso de contagios.

Solo se planteará sectorizar, siguiendo las indicaciones de salud pública, cuando las características de los residentes así lo precisen, por ejemplo, cuando los pacientes presenten demencia y sea imposible mantener las medidas de distancia social, mascarilla… Por ahora, este cambio no hace necesaria la modificación del plan de contingencia.

En el caso de los residentes en los que por patología cognitiva no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de protección (mascarilla, distancia de seguridad…) y no puedan realizar aislamiento en sus habitaciones, se recomienda que realicen vida en agrupaciones en espacios vigilados.

Con respecto a los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, se establece un periodo de cinco días, con 24 horas sin sintomatología.

Uso de mascarilla
Se mantiene el uso de mascarilla y distancia de seguridad tanto para usuarios como trabajadores y visitas.

Visitas y salidas
Los visitantes serán valorados a su llegada al centro y no podrán entrar si presentan síntomas compatibles con el COVID-19, estén o no vacunados. Se mantiene el número máximo de dos visitantes por residente (solo se permitirán tres cuando alguno de ellos necesite ayuda para su movilidad), que no tendrán limitación ni en número ni en la duración de los encuentros.

Serán los propios centros los que, como ya hacían antes de la pandemia, establezcan los horarios habilitados para las visitas. También deberán organizar la entrada en las zonas donde se lleven a cabo los encuentros para que no se supere la ocupación máxima de las mismas, que será un tercio del habitual.

Los familiares podrán ver a sus seres queridos en las habitaciones, en las que se deberá asegurar la adecuada ventilación, y se mantiene también la posibilidad de contacto físico con abrazos breves o contacto con las manos, especialmente en el caso de pacientes con deterioro cognitivo.

Con respecto a las salidas, los usuarios no tendrán limitaciones para salir del centro puntualmente, durante el fin de semana o por vacaciones. Si esa salida se prolonga por encima de los 14 días, se recomienda que a su vuelta aporten una prueba diagnóstica negativa.

De forma excepcional, en situaciones de brote, con alta transmisión dentro del centro, los responsables de Salud Pública de cada área valorarán realizar otras recomendaciones sobre la limitación de las visitas y salidas de los centros residenciales.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID-19 en residencias de mayores.

Cribados
En cuanto al control epidemiológico, se elimina la recomendación de realizar cribados periódicos a los residentes.

Trabajadores
En cuanto a los trabajadores de estos centros, los nuevos trabajadores que se incorporen tendrán que hacerse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).

Los que tengan la pauta completa de vacunación (se considera vacunación completa con dos dosis) se someterán a una PDIA cada dos semanas y cuando regresen de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos.

Aquellos que no estén vacunados tendrán que hacerse un control de temperatura a diario y a, al menos, dos PDIA por semana.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Castilla-La Mancha. Orden de 23 de marzo de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Más información.

El Gobierno regional mantuvo las medidas del protocolo anterior, vigente desde el 23 de febrero, “para dar una adecuada respuesta a la situación actual”. La Consejería de Sanidad se hace eco del informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, e indica que, a fecha 15 de marzo de 2022, en el conjunto de la región hay 79 residencias de personas mayores con brotes activos frente a las 80 del informe de 03/03/2022.

En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 766 casos de COVID-19 en estos centros (699 en personas residentes y 67 en personas trabajadoras socio sanitarias) frente a los 552 casos de COVID-19 (495 en personas residentes y 57 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de fecha 03/03/2022.

Casos sospechosos
Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la prueba de diagnóstico activa (PDIA).

Si el resultado es positivo, se mantendrá el aislamiento del caso y se procederá a estudiar los contactos estrechos, según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se establece un periodo de siete días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves si, en el momento de finalización de este periodo, la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión, el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico, teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días sin sintomatología.

Brotes
Se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

Todo ello según lo establecido en la “Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria” de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública. El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote.

Medidas de control
Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Visitas y salidas
Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del Centro. Al igual que en anteriores protocolos, los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus y se recomienda que durante el tiempo que dure la visita, la persona residente también utilice la mascarilla.

Asimismo, continúan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

Nuevos ingresos y reingresos
En lo relativo a nuevos ingresos y reingresos, “vuelven a la normalidad”. Así, se recomienda que las personas que regresen al centro se realicen una PDIA, frente a la obligatoriedad del anterior protocolo.

Trabajadores
Con respecto al personal de atención directa en centros residenciales, se sigue recomendando que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

Con respecto a los empleados no vacunados o que no tengan la pauta completa, se sigue recomendando que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. Además, se les realizará control de temperatura diaria y se someterán a PDIA dos veces por semana.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Castilla-La Mancha. Orden de 28 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:
Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Más información.

Tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Gobierno regional modificó varios puntos del actual protocolo, publicado el 18 de febrero, “dando nueva redacción a las medidas que no ha sido ratificadas por el órgano jurisdiccional competente”.

Casos sospechosos
Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la prueba de diagnóstico activa (PDIA).

Si el resultado es positivo, se mantendrá el aislamiento del caso y se procederá a estudiar los contactos estrechos, según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se establece un periodo de siete días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves si, en el momento de finalización de este periodo, la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión, el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico, teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días sin sintomatología.

Brotes
Se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

Todo ello según lo establecido en la “Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria” de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública. El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote.

Medidas de control
Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Visitas y salidas
Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del Centro. Al igual que en anteriores protocolos, los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus y se recomienda que durante el tiempo que dure la visita, la persona residente también utilice la mascarilla.

Asimismo, continúan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

Nuevos ingresos y reingresos
En lo relativo a nuevos ingresos y reingresos, “vuelven a la normalidad”. Así, se recomienda que las personas que regresen al centro se realicen una PDIA, frente a la obligatoriedad del anterior protocolo.

Trabajadores
Con respecto al personal de atención directa en centros residenciales, se sigue recomendando que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

Con respecto a los empleados no vacunados o que no tengan la pauta completa, se sigue recomendando que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. Además, se les realizará control de temperatura diaria y se someterán a PDIA dos veces por semana.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Islas Canarias. Orden de 8 de marzo de 2022

Normativa de Referencia:
Medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. Más información.

Ante las altas tasas de vacunación entre los trabajadores y el descenso paulatino de los índices de letalidad en la población en general y las personas mayores, las consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales actualizaron las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad.

El Gobierno canario insta a las direcciones de los centros públicos y privados a elaborar un protocolo de actuación que incluya la instalación de geles hidroalcohólicos desinfectantes en lugares visibles, comunes y en cada una de las habitaciones de los residentes.

Además, se debe informar al personal, visitantes y residentes de la normativa, que debe ser expuesta en la puerta de cada uno de esos centros. Todo ello será supervisado por una persona designada responsable de la coordinación y supervisión del cumplimiento de los protocolos contra el coronavirus. Entre ellos, se incluye también la habilitación de circuitos de entrada y salida para los visitantes y el establecimiento de horarios de visita diferenciados, según el tamaño del centro, para evitar aglomeraciones en su interior.

Según la cantidad de personas que entren en el centro, se deberá también incrementar la limpieza y desinfección, sobre todo, de los espacios comunes.

Visitas
Los usuarios tendrán derecho a recibir, al menos, una visita diaria, de dos familiares y de una hora de duración como mínimo. Las visitas podrán ser ampliables en número y tiempo según las características de cada centro. Los usuarios de las residencias que estén en nivel de alerta 4 solo podrán recibir tres visitas a la semana.

No se permitirá la visita a personas con sintomatología sospechosa de COVID-19. A la entrada, se exigirá a las personas visitantes una declaración responsable y se les solicitará que rellenen una encuesta epidemiológica. Las visitas deberán portar mascarilla FFP2 o superior y los residentes deberán hacer uso de la mascarilla durante la visita (preferiblemente FFP2), salvo que esté específicamente contraindicada por razones médicas u otros motivos que le eximan de su uso.

Los encuentros se efectuarán siempre bajo cita previa y, preferentemente, al aire libre. En caso de que las visitas se desarrollen en espacios interiores, se garantizará la adecuada ventilación antes, durante y después de la visita. Con respecto a los residentes cuyas limitaciones o situación clínica les impida la visita en otro lugar diferente a su habitación, los visitantes podrán acudir hasta la misma y no podrán salir hasta el final de la visita.

En niveles de alerta 4 y en las visitas a residentes que no hayan completado la pauta de vacunación, las visitas se desarrollarán en espacios exteriores o en espacios interiores habilitados para este fin, en la medida de lo posible con acceso directo desde el exterior.

Se permitirá mantener una distancia inferior a 1,5 metros entre cada residente y sus visitantes siempre y cuando todos ellos porten mascarilla. Se permitirá, asimismo, el contacto físico a través de las manos. Esta medida no es aplicable para los usuarios que no tengan la pauta completa de vacunación y los centros que se sitúen en nivel 4.

La dirección del centro se asegurará de que, durante las visitas, los trabajadores responsables designados garanticen el cumplimiento de las adecuadas medidas de higiene y prevención. En el caso de residentes no vacunados, la visita se realizará en una zona específica con circuitos diferenciados de los vacunados.

Salidas
En el caso de residentes que hayan completado la vacunación, se garantizará las salidas de los usuarios en todos los niveles de alerta.

En el caso de personas mayores residentes con pauta de vacunación completa, se permitirán las salidas diurnas y pernoctas sin limitación temporal, salvo las establecidas por razones de organización del centro, en los niveles 1, 2 y 3. Para aquellas personas mayores residentes no vacunadas, se aconseja que las salidas sean en espacios al aire libre.

En nivel de alerta 4 solo se recomiendan salidas diurnas a espacios exteriores por parte de las personas mayores usuarias con pauta de vacunación completa. Aquellos usuarios mayores no vacunados que estén en un centro de nivel 4 solo podrán realizar las salidas que formen parte de actividades de rehabilitación psicosocial y de autonomía personal de procesos terapéuticos. También se recomienda que sean en espacios al aire libre.

Cuarentenas
Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador vacunado se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA). Si el resultado es positivo se procederá al aislamiento del caso, realización de PDIA, cuarentena de contactos estrechos y sectorización en unidades de convivencia estables. A los residentes no vacunados se les situará en una habitación individual, si es posible.

El régimen de visitas y salidas de los residentes que no están en aislamiento ni cuarentena se mantendrá con normalidad, siempre y cuando se asegure en el centro el establecimiento de una correcta sectorización y circuitos seguros. Pero en situaciones de brote con alta transmisión, la autoridad sanitaria de salud pública podrá establecer modificaciones puntuales en el régimen de visitas y salidas. De suceder esto, el centro deberá facilitar alternativas telemáticas de videollamada a los residentes.

Nuevos ingresos
De forma general, no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes vacunados.
Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PCR teniendo en cuenta: el perfil de la salida (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica de la isla. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de la enfermedad.

Para los nuevos ingresos, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará PDIA al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.

Trabajadores
Un nuevo trabajador no debe incorporarse en un centro residencial hasta haber completado su pauta de vacunación, “salvo que sea estrictamente necesario”. Si este es el caso, se programará su vacunación lo antes posible y extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

En trabajadores que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizará control de temperatura diaria y PDIA de forma regular (mínimo dos veces por semana). También se podrá valorar el cambio de puesto de trabajo.

De forma general, no se realizarán cribados periódicos entre los trabajadores vacunados, aunque sí se recomienda la realización de PDIA tras periodos vacacionales u otras ausencias prolongadas. También se valorará hacer PDIA periódica a estos trabajadores en situaciones de alta transmisión comunitaria, recomendando una a la semana o cada dos semanas.

Los trabajadores no vacunados deberán contar con PCR negativa realizada en las 48 horas previas a su reincorporación. Por otro lado, un trabajador no vacunado no podrá prestar atención a los usuarios no vacunados.

Más información en: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/

Andalucía. Orden de 1 de marzo de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Más información.

La Junta de Andalucía puso fin a las restricciones en las visitas y salidas en centros residenciales, que se “facilitarán” y “se efectuarán según el reglamento del régimen interior del centro anterior a la pandemia, sin menoscabo de las medidas establecidas para la población general en materia de movilidad y las establecidas en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 vigente en cada momento”.

Visitas
Se permite la realización de visitas en las habitaciones de los residentes, aunque con “las medidas de protección complementarias necesarias, en función de la situación clínica de cada persona”.

En situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o de acompañamiento en la fase terminal de últimos días, se permitirá el contacto físico y se usará el material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.

Salidas
Siempre que sea posible, las salidas en grupos se realizarán en grupos pequeños estables de convivencia y, preferiblemente, estarán orientadas a realizar actividades al aire libre. Se recomienda evitar las aglomeraciones y limitar el número de contactos sociales.

Se recomienda que el familiar no acuda a la visita o la salida si tiene sospecha o algún síntoma compatible de COVID-19 y si ha estado en contacto estrecho con un caso positivo. También se pide que informe a la dirección del centro si presenta síntomas compatibles con la enfermedad en las 48 horas posteriores a la visita o salida. Al respecto, existirá un registro de entradas y salidas en cada centro sociosanitario.

De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o estas sean complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación. Dicha medida será comunicada al centro residencial una vez ratificada judicialmente.

Mascarillas
Los visitantes externos y trabajadores están obligados a usar la mascarilla. Durante los periodos de alta transmisión comunitaria se recomendará a los trabajadores de los centros residenciales el uso de mascarillas FFP2.

En caso de brote en el centro residencial (se considera brote cuando haya un caso), su uso será obligatorio para los residentes que hayan sido contactos estrechos hasta la finalización del estudio de brote correspondiente.

Pruebas diagnósticas
La nueva orden cambia el protocolo relativo a la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), en la que se prioriza la relación de la PCR sobre el test de antígenos. Así, se recomienda, “mientras dure la pandemia”, una PDIA (si es PCR, a las 48 horas previas, y si es un test de antígenos, a las 24 horas previas), antes del ingreso de nuevas personas residentes y usuarios y de la incorporación de nuevos trabajadores, así como en personas hospitalizadas por motivo diferente a una infección por COVID-19, que regresan o cuyo destino al alta sea un centro residencial, y que no hayan tenido una infección confirmada en los 90 días anteriores.

También se recomienda realizar una PDIA en situación de alta transmisión comunitaria, al retorno de residentes, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas (superior a siete días), y al retorno de personas trabajadoras, vacunados y no vacunados, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas (superiores a siete días).
Además, se recomienda la realización de PDIA de cribado cada dos semanas a todos los trabajadores. En situación de alta transmisión comunitaria, se aconseja aumentar la periodicidad de la PDIA a una prueba semanal a todos los trabajadores vacunados y a dos pruebas semanales a los no vacunados o con vacunación incompleta (si no tienen la tercera dosis).

Nuevos ingresos
A los nuevos ingresos que no estén vacunados o no tengan la pauta de vacunación adecuada (que incluye la tercera dosis) se les garantizará el acceso, siempre que sea posible, a la vacunación con la anterioridad suficiente. Si el ingreso en el centro residencial se produce sin que la persona haya sido vacunada con anterioridad, se promocionará la vacunación y se programará de forma inmediata si procede, extremándose las medidas de precaución hasta completar la pauta de la misma.

Los nuevos ingresos se harán, preferiblemente, en centros que no cuenten con un brote activo. Al ingreso y regreso de residentes se mantendrá una vigilancia activa de síntomas durante 10 días y se extremarán las medidas de prevención.

Brotes
La detección de una sola persona contagiada del COVID-19 en estas instituciones, se considerará un brote. Cuando esto ocurra, se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si fuera posible situándolos en habitaciones individuales. Los residentes con COVID-19 sin criterios de hospitalización y tratados en la residencia mantendrán aislamiento durante siete días desde el inicio de síntomas, pudiendo levantarse si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.

Los usuarios que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, independientemente de los resultados de PDIA. No será preciso mantener el aislamiento si ha transcurrido un mínimo de siete días desde el inicio y llevan tres días sin síntomas o está disponible la PCR negativa previa al alta solicitada durante la hospitalización. Si fuera necesario mantener aislamiento en el centro, en casos de enfermedad grave o inmunosupresión, el tiempo de aislamiento se valorará al alta en función del curso clínico, pudiéndose levantar tras tres días sin síntomas y test de antígeno negativo.

Con respecto a los trabajadores, se realizarán un test de antígenos el día siete. Si el resultado es negativo, se reincorporarán a su puesto de trabajo y si el resultado de este test es positivo, se repetirá la prueba en el plazo de 24 o 48 horas.

Contactos estrechos
Se recomienda que los centros establezcan grupos estables de convivencia, a los que se les asignarán las mismas personas trabajadoras, de forma que se puedan identificar de forma rápida los contactos estrechos en caso de contagio.

Los residentes vacunados que sean contactos estrechos no precisan cuarentena y deberán llevar mascarilla. Se realizará vigilancia activa de síntomas y PDIA según estrategia nacional vigente. En el caso de residentes vacunados en situación de especial vulnerabilidad, se realizará una valoración individualizada para la realización de la cuarentena.

Los residentes no vacunados deberán realizar cuarentena siguiendo las indicaciones vigentes.

Las personas trabajadoras de centros sociosanitarios que hayan sido contacto estrecho de personas contagiadas de COVID-19 estarán exentas de la cuarentena si están vacunadas con pauta de vacunación completa y deberán utilizar equipos de protección y prevención adecuados.

Si la persona trabajadora que ha sido contacto estrecho no está vacunada, tendrá que hacer cuarentena durante siete días, siempre y cuando no desarrolle síntomas durante este periodo.

Más información en:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Región de Murcia. Orden de 23 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Estado actual de las medidas recomendadas para la prevención del COVID-19 en residencias de mayores y personas con discapacidad. Más información.

Las consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de Salud del Gobierno de la Región de Murcia, junto con el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), acordaron la aprobación de nuevas medidas en residencias de mayores y de personas con discapacidad. Entre ellas, se autorizan de nuevo las visitas a estos centros, suspendidas desde el 12 de enero debido a la situación de la pandemia de COVID-19 en la comunidad.

Visitas
Están permitidas las visitas de familiares, cuidadores profesionales, voluntarios, amigos, etc. programadas, que no se encuentren en riesgo de contagio reciente. En la medida de lo posible, se priorizará su realización en zonas de exterior o salas habilitadas a tal fin (bien ventiladas, garantizando las distancias de seguridad, y uso de mascarillas y gel hidroalcohólico).

Además, se permite el contacto físico esporádico entre familiar y residente y se recomienda la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) previa a la visita a todas las personas (vacunadas o no vacunadas) que visiten a los usuarios.

Salidas, nuevos ingresos y traslados
Se recomienda que las salidas tengan una duración que incluya pernocta fuera del centro. Antes de la misma, se informará al usuario y a sus familiares de la importancia de evitar los espacios cerrados sin ventilación adecuada o en los que haya aglomeración de personas que impida la distancia social.

Los usuarios no regresarán al centro si presentan síntomas compatibles con la enfermedad. A su regreso, se someterán a una PDIA y se harán dos más, una entre el tercer y quinto día y otra al séptimo día; además, se hará una vigilancia activa de sus síntomas.
En el caso de que el usuario realice salidas frecuentes del centro, se realizará cribado con PDIA tres veces por semana.

En cuanto a salidas a centros sanitarios, se recomienda que estén acompañados por familiares preferiblemente vacunados, siempre con mascarilla (quirúrgica o FFP2), evitando contacto físico y aglomeraciones. Previamente, el familiar acompañante se someterá a una PDIA.

Con respecto a los nuevos ingresos y traslados de residentes entre centros, los usuarios se someterán a una PCR previa y a dos PDIA, a los cinco y siete días. Además, se vigilarán activamente sus síntomas. En el caso de traslado, si el centro emisor o el receptor tienen una situación de brote activo, deben comunicar dicha situación al otro antes del traslado.

Mascarilla y pruebas diagnósticas
Es obligatorio el uso de la mascarilla quirúrgica en las zonas comunes de interior, excepto en aquellos residentes que estén exentos por enfermedad o deterioro cognitivo.
De forma periódica, se hará una vigilancia de síntomas y constantes de los usuarios, acorde a la dinámica del centro. En el caso de usuarios que hayan pasado la infección a partir de enero de 2022, no será necesario realizar PDIA durante los 90 días siguientes a la infección.

Asimismo, se recomienda el mantenimiento de grupos burbuja de residentes y que los usuarios no vacunados estén integrados con los vacunados para mejorar su protección.

Trabajadores
Los profesionales donde haya centro de día y residencia no podrán realizar su trabajo con los usuarios de ambos servicios. Se recomienda el mantenimiento de grupos burbuja para trabajadores, así como el cribado periódico con prueba de antígenos al menos tres veces en semana. También se les hará PDIA a los empleados que regresen de vacaciones y a los que se incorporen al centro por primera vez.

En caso de ser contacto estrecho de un positivo o de presentar síntomas, deberán seguir los protocolos establecidos por prevención de riesgos laborales o de su médico de Atención Primaria. Además, si son contactos estrechos asintomáticos, es recomendable el cribado periódico con prueba de antígenos diarios durante siete días desde su situación de contacto estrecho.

En el caso de trabajadores que hayan pasado la infección a partir de enero de 2022, no será necesario realizar pruebas diagnósticas de cribado durante 90 días desde su infección.

Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#

Castilla y León. Orden de 23 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León. Más información.

La evolución favorable de la pandemia permite avanzar en la flexibilización de las medidas indicadas y recomendadas hasta la fecha, y adaptarlas, desde la prudencia, a la situación epidemiológica actual.

Visitas a residentes
Las visitas a usuarios en el centro residencial se deberán efectuar en espacios amplios y adecuadamente ventilados. Si las condiciones climatológicas lo permitiesen, sería deseable optar por realizar la visita en espacios abiertos, semiabiertos o exteriores.
Además, es aconsejable que las visitas tengan la pauta completa de vacunación y, preferentemente, también frente a la gripe estacional.

Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas, preferentemente del tipo FFP2, y se evitarán, salvo excepciones muy puntuales, las visitas en las propias habitaciones de los usuarios. De hacerse en dichos espacios, se utilizarán necesariamente mascarillas del tipo FFP2.

La necesidad de realizar pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), será determinada por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en su protocolo vigente en cada caso y momento.

Salidas de los residentes
Durante las salidas, se recomienda que los usuarios mantengan contactos con grupos estables y, a ser posible, con personas completamente vacunadas.

Asimismo, se recomienda el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, evitar espacios con alta afluencia de personas, sobre todo si son interiores, y realizar una vigilancia de la aparición de posibles síntomas compatibles con la enfermedad.

La necesidad de realizar PDIA será determinada por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en su protocolo vigente en cada caso y momento. Se elimina, así, la obligatoriedad de someterse a una PDIA al regreso al centro y de permanecer tres días en observación.

Trabajadores
En cuanto al personal trabajador de centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, se sigue recomendando la vacunación frente a Sars-CoV-2 (incluyendo la tercera dosis) y también frente a la gripe.

Se elimina la obligatoriedad de hacer PDIA cada siete días si la situación es de riesgo, así como las pruebas a trabajadores que han estado ausentes del centro.

Ante sospecha de cualquier situación de riesgo, los centros harán cribados oportunistas mediante la realización de PDIA a sus trabajadores.

Más información en: https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

Madrid. Orden de 21 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:
Guía de visitas en centros residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid. Acceso.

La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria y la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia flexibilizan la vida en los centros residenciales para personas mayores de la región manteniendo las medidas de seguridad necesarias para proteger a usuarios, trabajadores y visitantes, en consonancia con las actuaciones aprobadas para las residencias de mayores por el Ministerio de Sanidad el pasado 28 de enero.

Dos de las novedades más importantes de la guía de actuación es que los centros mantendrán con normalidad el régimen de visitas y salidas de los residentes que no están en aislamiento o cuarentena.

Además, se elimina la recomendación de realizar cribados periódicos a los usuarios, que no tendrán limitaciones para salir del centro puntualmente, durante el fin de semana o por vacaciones.

Cuarentenas de usuarios
Los usuarios positivos se aislarán en sus habitaciones, por lo que el resto de residentes, trabajadores y visitas podrán acceder con normalidad a las zonas de los centros que hasta ahora se sectorizaban y cerraban en caso de contagios.

Solo se planteará sectorizar, siguiendo las indicaciones de salud pública, cuando las características de los residentes así lo precisen, por ejemplo, cuando los pacientes presenten demencia y sea imposible mantener las medidas de distancia social, mascarilla… Por ahora, este cambio no hace necesaria la modificación del plan de contingencia.

En el caso de los residentes en los que por patología cognitiva no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de protección (mascarilla, distancia de seguridad…) y no puedan realizar aislamiento en sus habitaciones, se recomienda que realicen vida en agrupaciones en espacios vigilados.

Con respecto a los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, se establece un periodo de siete días de aislamiento tras el que no se requerirá una prueba de confirmación si el residente está asintomático y han trascurrido al menos tres días desde la resolución de los síntomas.

Uso de mascarilla
Se mantiene el uso de mascarilla y distancia de seguridad tanto para usuarios como trabajadores y visitas.

Visitas y salidas
Los visitantes serán valorados a su llegada al centro y no podrán entrar si presentan síntomas compatibles con el COVID-19, estén o no vacunados. Se mantiene el número máximo de dos visitantes por residente (solo se permitirán tres cuando alguno de ellos necesite ayuda para su movilidad), que no tendrán limitación ni en número ni en la duración de los encuentros.

Serán los propios centros los que, como ya hacían antes de la pandemia, establezcan los horarios habilitados para las visitas. También deberán organizar la entrada en las zonas donde se lleven a cabo los encuentros para que no se supere la ocupación máxima de las mismas, que será un tercio del habitual.

Los familiares podrán ver a sus seres queridos en las habitaciones, en las que se deberá asegurar la adecuada ventilación, y se mantiene también la posibilidad de contacto físico con abrazos breves o contacto con las manos, especialmente en el caso de pacientes con deterioro cognitivo.

Con respecto a las salidas, los usuarios no tendrán limitaciones para salir del centro puntualmente, durante el fin de semana o por vacaciones. Si esa salida se prolonga por encima de los 14 días, se recomienda que a su vuelta aporten una prueba diagnóstica negativa.

De forma excepcional, en situaciones de brote, con alta transmisión dentro del centro, los responsables de Salud Pública de cada área valorarán realizar otras recomendaciones sobre la limitación de las visitas y salidas de los centros residenciales.

Cribados
En cuanto al control epidemiológico, se elimina la recomendación de realizar cribados periódicos a los residentes.

Trabajadores
En cuanto a los trabajadores de estos centros, los que tengan la pauta completa de vacunación (se considera vacunación completa con dos dosis) tendrán que hacerse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) cada dos semanas y cuando regresen de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos.

Aquellos que no estén vacunados tendrán que someterse a un control de temperatura a diario y a, al menos, dos PDIA por semana.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Cataluña. Orden 17 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Adaptación del Plan sectorial en residencias de personas mayores y personas con discapacidad en la actual situación de transmisión comunitaria y predominio de la variante Ómicron. Más información.

Teniendo en cuenta la capacidad de infección del virus en la población y las posibilidades más bajas de que éste genere complicaciones graves en los afectados, sobre todo en aquellas que tienen la pauta de vacunación completa, las consejerías de Salud y Derechos Sociales han actualizado las medidas de prevención en las residencias y centros de día para personas mayores y personas con discapacidad.

En concreto, han actualizado los protocolos a seguir con respecto a las cuarentenas y aislamientos de residentes y profesionales. “Mientras se mantenga la situación de transmisión comunitaria y la variante Ómicron sea la predominante, el objetivo de estos cambios es mantener la protección de estos entornos más vulnerables, compatibilizándola con la normalización de la vida de los residentes y la gestión diaria de las residencias”, explica el Gobierno.

Nuevos ingresos
Se autoriza a las residencias que tengan casos activos de coronavirus (rojas) a realizar nuevos ingresos. En concreto, los nuevos usuarios correctamente inmunizados (tres dosis) podrán incorporarse sin cuarentenas, si el test de antígenos rápido (TAR) realizado es negativo. Posteriormente, se someterán a una PCR durante las primeras 48-72 horas de su llegada.

Mientras, las personas que ingresen y no estén vacunados o tengan dos dosis o menos, deberán someterse a 10 días de confinamiento y deberán tener una PCR negativa o dos TAR también negativos realizados en los dos últimos días de aislamiento.

Visitas y salidas
Se permiten las visitas en las residencias con clasificación roja para todos los residentes.

En cuanto a las salidas, solo los usuarios que estén en la zona verde o limpia podrán realizar salidas sin limitación de perímetro. Los residentes de zonas COVID no podrán realizar salidas y las visitas tendrán que ser con un máximo de dos personas en espacios individualizados y con cita previa desde el primer día de aislamiento.

Mascarillas en exteriores
Se elimina el uso de las mascarillas en espacios exteriores, siempre que los residentes no sean considerados contactos estrechos. De serlo, tendrán que llevar mascarilla quirúrgica.

Contactos estrechos vacunados
Los usuarios que sean considerados contacto estrecho, y que estén correctamente vacunadas (dos dosis) o hayan pasado la infección en los tres meses previos, se realizarán PCR seriadas de muestra nasal en los días 0, 4 y 10 después de la exposición. Si el día 0 post exposición no se pueden hacer un TAR, cabe la posibilidad de hacer PCR.

No tendrán que hacer cuarentena en su habitación (“para preservar su estado de salud global y su bienestar emocional”), aunque tendrán que estar en espacios diferenciados (sala de estar, comedor, etc.) junto con su grupo de convivencia y utilizando mascarilla quirúrgica siempre que sea posible.

Si la PCR o el TAR del día 0 son negativos, podrán recibir visitas y realizar salidas alrededor de la residencia, aunque estarán en espacios diferenciados junto con su grupo de convivencia. El Gobierno regional incide también en la limpieza, desinfección y ventilación de estos espacios entre la salida y entrada de cada grupo de convivencia.

Contactos estrechos no vacunados
Aquellas personas residentes que sean contactos estrechos, pero que no estén vacunados, parcialmente vacunados o sin dosis de refuerzo, y que no han pasado la enfermedad en los tres meses previos, tendrán que hacer cuarentena en su habitación durante 10 días.

También se realizarán PCR seriadas de muestra nasal en los días 0, 4 y 10 después de la exposición. Si el día 0 post exposición no se pueden hacer un TAR, cabe la posibilidad de hacer PCR.

En el caso de las visitas, podrán recibir las visitas de familiares al cuarto día de exposición, si la PCR realizada es negativa, aunque esta se realizará bajo cita previa y también en espacios diferenciados junto con su grupo de convivencia. Los visitantes deberán llevar mascarilla FFP2.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Castilla-La Mancha. Orden de 18 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Con el objeto de dar una adecuada respuesta a la situación actual, en la que los niveles de transmisión se encuentran en riesgo muy alto, aunque la incidencia general y en personas con más de 65 años ha descendido “de forma acusada y sostenida”, la Consejería de Sanidad ha aprobado nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial.

Como novedad, se retoman las visitas y salidas “con normalidad”, eliminando el máximo permitido de dos visitas semanales. La nueva resolución tampoco hace referencia a la duración de las visitas (en el anterior protocolo, el máximo era de una hora) y se permiten, de nuevo, las salidas inferiores a siete días.

Visitas y salidas
Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del Centro. Al igual que en anteriores protocolos, los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus y se recomienda que durante el tiempo que dure la visita, la persona residente también utilice la mascarilla.

Asimismo, continúan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

Nuevos ingresos y reingresos
En lo relativo a nuevos ingresos y reingresos, “vuelven a la normalidad”. Así, se recomienda que las personas que regresen al centro se realicen una prueba de diagnóstico activa (PDIA), frente a la obligatoriedad del anterior protocolo.

Trabajadores
Con respecto al personal de atención directa en centros residenciales, se sigue recomendando que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

Con respecto a los empleados no vacunados o que no tengan la pauta completa, se sigue recomendando que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. Además, se les realizará control de temperatura diaria y se someterán a PDIA dos veces por semana.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

País Vasco. Orden de 15 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales de ámbito sociosanitario. Acceso.

El Gobierno de País Vasco ha actualizado el protocolo de actuación en los centros sociosanitarios tras la eliminación del pasaporte COVID en la región. Así, elimina este punto y actualiza medidas relativas a los usuarios que han sido contacto estrecho.

Contacto estrecho
Con respecto a las personas usuarias sin síntomas, en cuarentena preventiva por contacto estrecho, el nuevo protocolo establece una estancia máxima de siete días, siempre y cuando no se considere que durante la cuarentena se ha producido otro contacto de riesgo.

Podrán salir de su habitación, siempre que permanezcan en los espacios definidos por el centro para tal fin. Además, esta movilidad será supervisada y se establecerán turnos para asegurar que las personas residentes que puedan coincidir en el mismo lugar no generen exposiciones de riesgo (haciendo uso correcto de la mascarilla, distancia mayor de dos metros y ventilación). Estos usuarios usarán mascarilla quirúrgica cuando estén fuera de la habitación, así como dentro de la habitación en presencia del personal del centro.

Aislamientos y cuarentenas en usuarios
Ante un caso confirmado de COVID-19 en una residencia para personas mayores u otro tipo de centro sociosanitario, se considerará que existe un brote en la institución.

Con respecto a los aislamientos y cuarentenas en los usuarios: aquellos casos confirmados que no requieran ingreso hospitalario, permanecerán en aislamiento hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de siete días desde el inicio de los síntomas. Si el caso es asintomático, el aislamiento será de siete días después de la toma de la muestra. La indicación de aislamiento, el seguimiento clínico y la decisión de alta serán función del personal médico adscrito al centro.

En el caso de usuarios que hayan requerido ingreso hospitalario por COVID-19, podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento en la zona destinada a casos confirmados en el centro sociosanitario, con monitorización de su situación clínica al menos 21 días desde el inicio de síntomas, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

En caso de tener la última PCR negativa en el momento del alta hospitalaria y no presentar síntomas en los tres días previos, se considerará que la enfermedad está resuelta y no se hará aislamiento al regresar a la residencia.

Trabajadores
En el caso de trabajadores que hayan sido positivos, se establece un periodo de siete días de aislamiento desde el inicio de los síntomas (desde la toma de la muestra en asintomáticos) siempre que los últimos tres días hayan estado sin síntomas. Además, antes de la reincorporación se realizará un test de antígenos, que deberá ser negativo.

En caso de ser positivo, se repetirá a las 72 horas (día 10 desde el inicio de los síntomas). Tras el periodo de aislamiento de siete días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas (desde la toma de muestra en asintomáticos), las personas positivas deben extremar las precauciones, utilizando de forma constante mascarilla FPP2 en su trabajo.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Castilla-La Mancha. Orden de 2 de febrero de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Con el fin de dar una adecuada respuesta a la situación actual en los centros sociosanitarios, en los que el riesgo de transmisión del COVID-19 es muy alto, el Gobierno de Castilla-La Mancha adopta nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

En la nueva resolución, la Consejería de Sanidad recomienda a los nuevos ingresos con Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) negativa que “eviten en lo posible la interacción social innecesaria durante los cinco días siguientes” desde su llegada. Asimismo, se amplía el número de visitas a la semana.

Visitas y salidas
Se amplía el número de visitas a dos por semana, pero se mantiene una duración máxima por visita de dos horas y solo se permite que acuda una persona. Los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

En las situaciones de final de vida, se proporcionará a las familias la posibilidad de contacto con la persona. Podrán asistir el número de personas, incluyendo la asistencia espiritual, y el tiempo que autorice el centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto.

Además, quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas residentes positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad, así como las salidas de usuarios de una duración menor de siete días.

En caso de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, los residentes podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada.

Nuevos ingresos y reingresos
En lo relativo a nuevos ingresos y reingresos, las personas que regresen al centro deberán realizarse una PDIA. En caso de ser positiva, se procederá a su aislamiento en las instalaciones del centro en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento y se comunicará el resultado a la autoridad sanitaria.

Si el resultado de la prueba es negativo, los usuarios no están obligados a hacer cuarentena, pero evitarán en lo posible la interacción social innecesaria durante los cinco días siguientes.

Trabajadores
Con respecto al personal de atención directa en centros residenciales, se sigue recomendando que, durante siete días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas y que se realicen, a su reincorporación, una PDIA.

Con respecto a los empleados no vacunados o que no tengan la pauta completa, se sigue recomendando que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. Además, se les realizará control de temperatura diaria y se someterán a pruebas diagnósticas de COVID-19 dos veces por semana.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Cataluña. Orden 28 de enero de 2022

Normativa de Referencia:

Medidas de mitigación en el ámbito de residencias de personas mayores, de personas con discapacidad, centros de día de personas mayores y centros y servicios diurnos de personas con discapacidad. Más información.

Las consejerías de Salud y Derechos Sociales han actualizado las medidas de prevención en las residencias y centros de día para personas mayores y personas con discapacidad tras la eliminación del pasaporte COVID para acceder a estos centros. En concreto, ambos departamentos han enviado una nota informativa a los centros para recordar el protocolo vigente para las visitas.

En este sentido, si bien los familiares ya no deben mostrar el certificado, sí que tendrán que continuar presentando la declaración responsable para acceder al centro, tal y como hacían hasta ahora. Con la declaración responsable, la persona visitante declara, entre otros aspectos, que no ha presentado síntomas relacionados con la enfermedad en los últimos 14 días.

Aparte de firmar la declaración responsable, durante las visitas será necesario hacer uso de la mascarilla, preferiblemente la FFP2, y cumplir con el resto de medidas de seguridad, como el lavado de manos, la distancia de seguridad y la ventilación de los espacios.

Asimismo, se recomienda a aquellos familiares que no estén inmunizados que se realicen un test de antígenos rápido (TAR) antes de visitar a un usuario, dada la vulnerabilidad del colectivo de personas que viven en residencias.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

País Vasco. Orden de 22 de enero de 2022

Normativa de Referencia:

Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales de ámbito sociosanitario. Acceso.

Ante la situación desfavorable de la pandemia de COVID-19, con un aumento explosivo de la transmisión comunitaria que también está afectando a los centros sociosanitarios, si bien las elevadas coberturas de vacunación con tres dosis están conteniendo la transmisión del SARSCoV-2, así como la severidad del cuadro clínico de las personas infectadas, y la falta de personal trabajador, el Departamento de Salud del Gobierno de País Vasco ha actualizado el protocolo de actuación en los centros sociosanitarios.

Aislamientos y cuarentenas en usuarios
Ante un caso confirmado de COVID-19 en una residencia para personas mayores u otro tipo de centro sociosanitario, se considerará que existe un brote en la institución.

Con respecto a los aislamientos y cuarentenas en los usuarios: aquellos casos confirmados que no requieran ingreso hospitalario, permanecerán en aislamiento hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas (antes eran 10). Si el caso es asintomático, el aislamiento será de 7 días después de la toma de la muestra. La indicación de aislamiento, el seguimiento clínico y la decisión de alta serán función del personal médico adscrito al centro.

En el caso de usuarios que hayan requerido ingreso hospitalario por COVID-19, podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento en la zona destinada a casos confirmados en el centro sociosanitario, con monitorización de su situación clínica al menos 21 días desde el inicio de síntomas, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico. En caso de tener la última PCR negativa en el momento del alta hospitalaria y no presentar síntomas en los tres días previos, se considerará que la enfermedad está resuelta y no se hará aislamiento al regresar a la residencia.

En cuanto a los contactos estrechos, la novedad reside en que, en las residencias, los contactos estrechos de residencias durante su cuarentena podrán realizar paseos terapéuticos por el exterior acompañados por un familiar. En los centros de día, donde las personas usuarias vacunadas que hayan sido contacto estrecho seguirán el protocolo de población general y no tendrán que realizar cuarentena, pudiendo acudir al centro mientras no tengan síntomas.

Trabajadores
En el caso de trabajadores que hayan sido positivos, se establece un periodo de siete días de aislamiento desde el inicio de los síntomas (desde la toma de la muestra en asintomáticos) siempre que los últimos tres días hayan estado sin síntomas. Además, antes de la reincorporación se realizará un test de antígenos, que deberá ser negativo.

En caso de ser positivo, se repetirá a las 72 horas (día 10 desde el inicio de los síntomas). Tras el periodo de aislamiento de siete días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas (toma de muestra en asintomáticos), las personas positivas deben extremar las precauciones, utilizando de forma constante mascarilla FPP2 en su trabajo.

Con respecto a los trabajadores considerados como contacto estrecho, la novedad reside en que únicamente se excluyen de la atención a vulnerables a aquellos que no tengan una pauta completa de vacunación ni hayan pasado la infección en los 180 días previos.

Pasaporte COVID
Tras la entrada en vigor del pasaporte COVID en centros sociosanitarios el 15 de diciembre, la actualización de protocolo incorpora en la información relativa a visitas en centros sociosanitarios el Decreto 47/2021 que exige el certificado COVID en las visitas a centros sociosanitarios. Se excluyen de dicho requisito las visitas realizadas en zonas específicamente habilitadas para ello, fuera de espacios convivenciales. En todos los casos se garantizarán las distancias de seguridad, limitando los aforos si fuera preciso.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Cataluña. Orden 22 de enero de 2022

Normativa de Referencia:

Medidas de mitigación en el ámbito de residencias de personas mayores, de personas con discapacidad, centros de día de personas mayores y centros y servicios diurnos de personas con discapacidad. Más información.

Las consejerías de Salud y Derechos Sociales han actualizado las medidas de seguridad de las residencias y centros de día para personas mayores y personas con discapacidad teniendo en cuenta el actual escenario de impacto del COVID-19. El nuevo protocolo atiende a las necesidades emocionales y de acompañamiento familiar de las personas residentes y flexibiliza algunas medidas sin olvidar la vulnerabilidad del colectivo.

Visitas y salidas
La novedad reside en que las residencias rojas también podrán recibir visitas y los usuarios también podrán realizar salidas, pero solo aquellos residentes que están en zona verde y los contactos estrechos de los residentes inmunizados, con las medidas especificadas anteriormente.

Se mantiene el límite de dos familiares por visita, así como la obligatoriedad de presentar el certificado COVID. Si los visitantes no disponen del pasaporte, deberán realizarse un test de antígenos rápido (TAR).

Cribados
Los cribados periódicos se realizarán a través de un TAR en lugar de PCR, tanto en las residencias como en los centros de día integrados en centros residenciales.
En los centros de día que no estén integrados en residencia no se harán cribados.

Cuarentenas
En las residencias de mayores y en los centros de día integrados en centros residenciales, los profesionales que sean casos confirmados con enfermedad leve o asintomáticos se podrán reincorporar al puesto de trabajo después de siete días de aislamiento domiciliario, siempre que permanezcan asintomáticos un mínimo de 72 horas y tengan un resultado TAR negativo.

Además, en el caso de las residencias, se recomienda que en su reincorporación se ubiquen en un espacio COVID (zona roja) siempre que sea posible, o en zonas donde no haya contacto con residentes de zona verde, al menos, hasta el día 10.

En las residencias, los usuarios que sean caso confirmado con enfermedad leve o asintomática estarán en zona roja hasta el día 10, siempre que no presenten síntomas en los tres días previos. Estas personas pueden recibir visitas de la familia con cita previa, con un máximo de dos personas por visita y en espacios individualizados. Además, se reforzarán las medidas de protección y los visitantes tendrán que llevar mascarilla FFP2.

En los centros de día integrados en residencias, los usuarios que sean positivo pero que tengan síntomas leves o sean asintomáticos tendrán que realizar aislamiento domiciliario hasta el día 10, siempre que no presenten síntomas durante los tres días previos.

En el caso de centros de día no integrados en residencias, los profesionales que sean caso confirmado se incorporarán al trabajo después de siete días de aislamiento domiciliario. Los usuarios positivos deberán estar diez días en aislamiento domiciliario.

Contacto estrecho
En las residencias y centros de día (tanto los que estén integrados en residencias como los que no), los profesionales que sean considerados contactos estrechos no deben guardar cuarentena, pero se les harán PCR seriadas y podrán seguir trabajando siempre que salgan negativas.

Por su parte, en las residencias, los usuarios que tengan puesta la dosis de refuerzo o hayan pasado la enfermedad en los tres meses previos no deberán hacer cuarentena individual en la habitación, aunque tendrán que estar en espacios diferenciados (sala de estar, comedor, etc.) junto con su grupo de convivencia y utilizando mascarilla quirúrgica siempre que sea posible. Se les harán PCR seriadas y podrán recibir visitas, siempre y cuando el resultado sea negativo.

Los residentes no vacunados, parcialmente vacunados o sin dosis de refuerzo que sean contacto estrecho tendrán que hacer cuarentena individual en la habitación. También se les harán PCR seriadas y, si sale negativa, podrán recibir visitas.

En los centros de día integrados en residencias, aquellos usuarios que tengan la dosis de refuerzo o hayan pasado el COVID-19 en los tres meses previos tendrán que hacerse PCR seriadas y podrán acudir al centro siempre que esta prueba sea negativa y carezcan de sintomatología.

Sin embargo, en los centros de día no integrados en residencias, estos usuarios no tendrán que hacer cuarentena, pero sí un seguimiento de sus síntomas durante 14 días. En caso de presentar síntomas, no deberán acudir al centro y deberán ponerse en contacto con su centro de atención primaria para realizarse una prueba diagnóstica. Las personas no vacunadas o sin dosis de refuerzo realizarán cuarentena durante 10 días en su domicilio.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Castilla-La Mancha. Orden de 30 de diciembre de 2021

Normativa de Referencia:
Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con el fin de dar una adecuada respuesta a la situación actual en las residencias de mayores, que sufren un incremento paulatino del número de casos y brotes de COVID-19, y ante el elevado riesgo de hospitalizaciones y defunciones, Castilla-La Mancha adopta nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

En la nueva resolución, la Consejería de Bienestar Social limita las visitas a los centros residenciales a un día a la semana de forma controlada, por un solo familiar y con cita previa. La duración máxima será de dos horas.

Siguen estando vigentes el resto de medidas para las visitas, tales como la obligatoriedad, por parte de los centros, de informar al visitante de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia, que el visitante no presente un cuadro clínico compatible con la infección, el registro de visitas y salidas de los residentes, así como la suspensión de salidas y visitas de los usuarios positivos, que hayan tenido contacto estrecho con un positivo o que tengan síntomas compatibles con el coronavirus.

Pruebas diagnósticas a trabajadores
Además, se vuelve a imponer la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los profesionales vacunados. Así, se realizará un test semanal a los trabajadores con pauta de vacunación completa.

Se mantiene la realización de dos PDIA a la semana y el control de temperatura a aquellos profesionales que no tienen la pauta de vacunación o rechacen la vacuna. Asimismo, se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

También se mantiene la realización de una PDIA a las personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones por un periodo superior a 15 días. Además, se recomienda que estos empleados no estén en contacto con personas residentes no vacunadas durante siete días.

Pruebas diagnósticas a usuarios
Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales se mantendrán con normalidad. No obstante, la Consejería de Bienestar Social recomienda extremar la vigilancia activa de síntomas compatibles con el COVID-19.

Se mantiene la realización de PDIA a las personas que ingresen o reingresen al centro. En caso de ser positiva, se procederá al aislamiento de dicha persona en las instalaciones en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento, así como a la comunicación de dicho resultado a la autoridad sanitaria. La realización de la prueba se llevará a cabo por parte del centro y podrá ser usada como tal el Test Rápido de Antígenos.

Medidas de prevención
Continúan las medidas de prevención adoptadas en anteriores resoluciones, como el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito, y la adecuada ventilación de los espacios.

En cuanto a las actividades grupales y el uso de las zonas comunes, seguirán permitidas siempre que se cumplan las medidas de seguridad y las de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

Si se detecta un caso sospechoso, se sigue recomendando el aislamiento hasta la realización de las pruebas necesarias. Si resulta positivo, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado.

La resolución estará vigente hasta el 17 de enero de 2022 y se revisarán cada 15 días en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Comunicado CEA Navidad 2021

Recomendaciones para las fiestas navideñas

El Comité de Ética Asistencial de DomusVi, reunido en sesión ordinaria el día 16 de diciembre de 2021, concienciado por la ola de contagios que está padeciendo la ciudadanía como consecuencia de la propagación de la variante Ómicron del Covid19, da a conocer las siguientes recomendaciones pensando en el bienestar y en la seguridad de nuestros/as usuarios/as:

Recomendamos a los/las usuarios/as celebrar estas fiestas en un entorno seguro y protegido como lo son nuestras residencias y centros y minimizar de este modo la interacción social y el posible contagio como consecuencia de las salidas.

Como todos los años, los profesionales de nuestros centros velan para que los/as usuarios/as que, durante las fiestas navideñas permanecen en los centros por distintos motivos, gocen, también, del clima de afecto, de estima y de celebración propio de estas fechas.

Recomendamos a las familias de nuestros/as usuarios/as que tomen conciencia de la situación de gravedad que, de nuevo, estamos viviendo y que, en caso de salida del/la usuario/a del centro, adopten las máximas medidas para evitar contagios.

Dado el incremento de contagios que estamos observando, se recomienda que, en caso de salida del/la usuario/a, el contacto se reduzca a una unidad única familiar evitando encuentros masivos y concentrados en pequeños espacios.

Recomendamos el uso de la mascarilla FFP2 a todos los protagonistas de los encuentros familiares y mantener la distancia física entre ellos, especialmente con quienes no tienen la pauta completa de vacunación, como en el caso de los niños/as.

Recomendamos, en caso de salida del/la usuario/a, reducir el tiempo de interacción social para evitar el posible contagio.

También recomendamos hacerlo, en la medida de lo posible, en espacios abiertos. En caso de hacerlo en espacios cerrados, es imprescindible la ventilación sistemática del espacio.

Entendemos que, para muchos/as usuarios/as, las fiestas navideñas tienen un gran valor sentimental, familiar y religioso, pero es fundamental que todos/as los/las afectados/as ponderen los pros y los contras de las celebraciones familiares, pensando en el bienestar de los más vulnerables y en su seguridad.

El tiempo de excepcionalidad que estamos viviendo y que se está prolongando mucho más de lo imaginado, exige incrementar los niveles de responsabilidad en la toma de decisiones, sacrificios y renuncias para toda la ciudadanía.

Los aprendizajes que hemos adquirido a lo largo de estos casi dos años de pandemia deberían ser una fuente de concienciación para todos.

Prevenir también es cuidar.
Comité de Ética Asistencial de DomusVi
Barcelona, 20 de diciembre de 2021

Cataluña. Orden 17 de diciembre de 2021

Normativa de Referencia:
Medidas de mitigación en el ámbito de residencias de personas mayores, de personas con discapacidad, centros de día de personas mayores y centros y servicios diurnos de personas con discapacidad. Más información.

Con el fin de minimizar la entrada del COVID-19 en los centros sociosanitarios, y dada la vulnerabilidad de los colectivos que los habitan, así como para prevenir la posibilidad de entrada de la nueva variante Ómicron en las residencias, las consejerías de Salud y Derechos Sociales han actualizado el protocolo de actuación.

De este modo, en todos los centros se reforzarán las directrices internas de prevención y control de infecciones, especialmente en los espacios comunes. También se evitará la asistencia de los profesionales a sesiones, congresos o reuniones presenciales.

En los centros residenciales, además, se mantendrá la normalización de las visitas y salidas de los residentes, pero se controlarán a su regreso y se adaptarán las condiciones para las visitas.

Visitas y salidas
Se sigue manteniendo la obligatoriedad de presentar el certificado COVID por parte de las visitas para acceder a los centros sociosanitarios que se encuentren en situación verde y naranja. Si los visitantes no disponen del pasaporte, deberán realizarse un test de antígenos rápido (TAR).

Además, si una residencia se encuentra en fase II, a la medida anterior se añade la presentación de una declaración responsable de: no tener síntomas, no haber tenido contacto con personas sospechosas, probables o confirmadas de COVID, no haber estado en espacios de mayor riesgo, al menos, desde hace 14 días, así como la responsabilidad de haber tenido especial cuidado en mantener la burbuja de convivencia en los últimos 7 días.

También, en fase II, se limitará el número de visitantes a un máximo de dos personas de forma simultánea para cada residente, en espacios diferenciados de otros usuarios. Y, finalmente, se pedirá la realización de un TAR a los residentes en muestra nasal 48 horas después de la vuelta de una salida de un día y justo en el regreso a la residencia en salidas de 2 o más días.

Trabajadores y usuarios ante la variante Ómicron
En caso de detectarse un brote por Ómicron, tanto los trabajadores no inmunizados como los vacunados que hayan estado en contacto estrecho tendrán que hacer cuarentena de 14 días en su domicilio. Este mismo procedimiento se establecerá en aquellos usuarios considerados contactos estrechos, que tendrán que hacer cuarentena en una habitación individual.

Además, se aumenta la frecuencia de los cribados a profesionales, voluntarios y alumnos en prácticas. Las personas vacunadas tendrán que hacerse un test antigénico a la semana y las personas no vacunadas o con pauta incompleta, dos a la semana (uno de ellos debe ser PCR). Además, se reconducirá la actividad de los no vacunados hacia áreas de menor impacto en términos de protección de la salud.

Actividades lúdicas
Las actividades como coro de villancicos, visitas de Papá Noel o Reyes Magos, lecturas, representaciones teatrales y/o musicales se podrán mantener siempre que se realicen en el exterior, siempre que se puedan garantizar las medidas de prevención adecuadas (mascarilla quirúrgica, distancia de seguridad y ventilación).

En el caso de actividades en el interior, el tamaño del grupo que realice la actividad no podrá superar las 10 personas. También se permiten realizar actividades no presenciales de carácter lúdico.

Si el centro entra en fase II de mitigación, quedarán suspendidas estas actividades, con el objetivo de disminuir el riesgo de dispersión del virus en un entorno tan vulnerable.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Cataluña. Orden 29 de noviembre de 2021

Normativa de Referencia:

Plan sectorial de la gestión del COVID-19 en centros residenciales. Más información.

Ante la situación epidemiológica actual y dado el aumento progresivo de la incidencia de la infección por coronavirus de las últimas semanas y tras el aval del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Generalitat ha establecido la implantación del certificado digital COVID para las personas que quieran acceder a las residencias de personas mayores y personas con discapacidad para visitar a un familiar desde el día 26 de noviembre.

El Plan establece que el Certificado Digital COVID se pedirá en la entrada del centro residencial. Una vez que se valide la identidad del certificado con un documento de identidad de la persona visitante, se permitirá su entrada siguiendo todas las medidas de protección individual recomendadas.

Las personas que no dispongan del certificado digital COVID tendrán que hacerse un test de antígenos rápido (TAR) en la misma residencia. El nuevo protocolo establece que se acompañará a los visitantes al espacio destinado para la realización de las pruebas TAR de forma nasal, tal y como se hizo durante los meses de julio y agosto. Los centros residenciales también podrán aceptar un TAR realizado en la farmacia durante las 48 horas anteriores.

Todas estas medidas buscan la identificación de personas no vacunadas que puedan estar infectadas por el virus e impedir su entrada en el entorno residencial. Además, el Ejecutivo agrega que “ninguna de estas medidas sustituye ni permite relajar las medidas de protección individual que las personas que visitan a sus familiares en las residencias deben mantener durante la visita”.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Comunicado: Vuestra seguridad, es la de todos/as

Todos somos conscientes de que este 2021 ha sido un año emocional y muy complicado tanto para nuestros mayores, como para sus familias y para nosotros/as. Y también sabemos que, después de tantos meses de esfuerzo, compañerismo y solidaridad, la relajación de las medidas y el período navideño abren una ventana de esperanza a los reencuentros familiares tan deseados.

Es por esto que queremos lanzar una llamada a la responsabilidad de todos/as, para que el trabajo realizado no se eche a perder en estos días, que no demos un paso atrás. Es el momento de estar atentos/as, ser cuidadosos/as y reforzar las medidas de prevención.

Como sabéis, la incidencia del Covid19 está subiendo en muchas comunidades, impactando en las personas mayores y, por ende, en las residencias. Gracias a la vacunación, la sintomatología es más leve, pero esto no nos exime de seguir siendo especialmente cuidadosos/as y estar en alerta. Apelamos a vuestro sentido común y vuestro buen hacer para que seáis, más que nunca, responsables. No bajemos la guardia.

Para poder garantizar el bienestar de nuestros/as residentes y el nuestro propio, es muy importante vuestra colaboración, y que aseguréis que durante las visitas y salidas de los/las residentes se cumplen las siguientes medidas higiénico-sanitarias:

  • Lavado y desinfección de manos. Reforcemos esta pauta sencilla cumpliéndola individualmente y con los/las residentes.
  • Uso de mascarillas. Pongamos especial atención en que se haga un uso correcto de éstas y no se sobrepase su tiempo de uso.
  • Estar muy atentos con los/las residentes y comunicar cualquier sintomatología compatible con Covid19.
  • Ventilación de espacios, en la medida de lo posible, siempre prevalece la ventilación natural.
  • Respetar la distancia de seguridad en salones, comedores y actividades, donde exista riesgo de contagios.

También debemos seguir prestando mucha atención a nuestras medidas de protección, tanto en nuestro ámbito profesional como personal, teniendo el convencimiento que realizando una higiene de manos frecuente, un uso correcto de los EPIs adecuados en cada momento y manteniendo la distancia interpersonal, contribuimos a combatir esta enfermedad.

Sabemos que esta pandemia remite con medidas de prevención y una de ellas afecta a nuestra manera de relacionarnos y en cómo actuamos. Estamos viviendo otro momento delicado, al que se suma el agotamiento, pero no nos podemos relajar.

Es por ello que os pedimos una especial atención y cuidado en vuestros desplazamientos diarios, así como en vuestro ámbito familiar y personal. Es importante compartir momentos felices en familia pero también es importante ser prudentes y velar por la salud de todos.

Y recordad que ante cualquier sospecha debéis contactar con vuestro centro de salud de referencia y seguir las pautas que os indiquen, así como comunicar de inmediato al centro de trabajo vuestra situación.

Debemos seguir siendo cautos y prudentes. Sabemos del esfuerzo que esta situación anómala supone para todos y por eso os agradecemos, una vez más, el gran trabajo que estáis llevando a cabo, vuestra empatía y vuestra vocación infinita hacia el cuidado y atención de nuestros/as mayores.

Un abrazo,

José María Pena
Consejero Delegado DomusVi

Cantabria. Orden de 4 de noviembre de 2021

Normativa de Referencia:

Medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19. Acceso.

En el momento actual, la elevada tasa de vacunación de la población general y, de manera especial, la existente en el sector de personas mayores, con discapacidad y o dependencia, en el que están vacunadas prácticamente el 100% de las personas, junto al hecho de que en los centros de servicios sociales destinados a aquellas parece haberse estabilizado la ausencia de contagios, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales entiende adecuado relajar las medidas implantadas por el organismo el 26 de marzo de 2021, de forma que las personas usuarias puedan recobrar su vida diaria y de relación.

Así, se flexibilizan las medidas preventivas cuando el nivel de alerta sanitaria en Cantabria se encuentre en las fases de RC (riesgo controlado) y 1 (nivel bajo), siendo el nivel de riesgo controlado el actualmente existente en la comunidad en el momento en el que se dictó la resolución.

En caso de que subiera a nivel de alerta 2 o superior, volverían a aplicarse medidas más restrictivas tanto para usuarios como para trabajadores, estableciéndose grupos convivenciales para las diferentes actividades.

Esta flexibilización implica la supresión de la división en grupos para la utilización de los espacios y realización de actividades, mayores facilidades para las visitas de familiares y allegados, así como la eliminación de restricciones en salidas de los centros, entre otras. De la misma manera, se eliminan restricciones en el funcionamiento de los centros de día y en los centros sociales.

Visitas y salidas de los residentes
Según recoge la nueva resolución, las salidas de los residentes al exterior de los centros se realizarán en las mismas condiciones que la población general.

El texto también aboga por continuar facilitando las visitas dentro de los centros, sin más restricciones que las derivadas de la disponibilidad de espacios y la demanda existente. No obstante, estas se efectuarán siempre con cita previa y durante las mismas se asegurarán las medidas preventivas generales.

Trabajadores
Por lo que afecta a los trabajadores, la norma determina que debe promoverse la vacunación del nuevo trabajador a la mayor brevedad posible si no está vacunado, y en ese caso, estos tendrán que someterse a una prueba de detección activa (PDIA) dos veces por semana.

Con relación al resto de medidas, se mantienen las que recogía la resolución de marzo de este año, referidas a trabajadores que tengan síntomas compatibles con COVID-19, periodos de cuarentena, obligatoriedad de hacerse una PCR y uso correcto del material de protección, mascarillas e higiene de manos.

Uso de mascarilla
En los centros residenciales será obligatorio el uso permanente de la mascarilla por los trabajadores, visitantes y proveedores, quedando exentos de esta obligación los residentes siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación para el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa.

En los centros de día y como regla general, las personas usuarias deberán usar mascarillas siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. En los casos que estén contraindicadas se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los usuarios. Será igualmente obligatorio el uso permanente de la mascarilla para los trabajadores, visitantes y proveedores.

Más información en: https://www.scsalud.es/coronavirus

Islas Baleares. Orden de 26 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. Acceso.

La oleada de contagios sufridos en las islas desde los últimos días del mes de junio se encuentra en remisión y a estas alturas en unos niveles de incidencia que, según las islas, van desde datos próximos al umbral superior del riesgo bajo a incidencias y datos asistenciales propios del nivel de nueva normalidad.

Sin embargo, debido a la vulnerabilidad de los centros residenciales de servicios sociales, la detección de un solo caso (trabajador o usuario) en estas instituciones, se considera un brote a efectos de intervención e implica la puesta en marcha de una serie de medidas de actuación.

Con el objetivo de disminuir el riesgo de introducción del virus y con la finalidad primera de proteger la salud de los residentes, el Consejo de Gobierno prorroga durante un mes las medidas vigentes en los centros que se encuentran en situación de riesgo epidemiológico (nivel de alerta sanitario 1 o superior), con la novedad de que se elimina la limitación de una única persona de acompañamiento a personas en proceso de final de vida. También se permiten visitas en las habitaciones.

Visitas a residentes
Así, se restringen las visitas solo a las personas que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes, o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anterior a la visita. Esta restricción no será de aplicación para los menores de 12 años.

Salidas y nuevas incorporaciones
De igual manera, las salidas de la residencia se seguirán realizando con la garantía de que el usuario se relacionará exclusivamente con personas que acrediten la pauta completa de vacunación o que no tienen la infección.

Se mantiene la realización obligatoria de una Prueba de Diagnóstico Activa (PDIA) por COVID-19 a los usuarios no vacunados que regresan después de una ausencia de más de 72 horas y la recomendación de hacerla para los que tengan todas las dosis.

En cuanto a los trabajadores y usuarios de nueva incorporación o trabajadores que retornen de un permiso o de vacaciones, se mantiene el imperativo de realizar una PDIA con una antelación máxima de 72 horas a usuarios de nuevo ingreso.

Trabajadores
En el caso de trabajadores no vacunados, sigue siendo necesario que se sometan a tres PDIAs semanales, mínimo dos de ellas con PCR. Para los vacunados o que hayan pasado la enfermedad durante los seis meses previos, se prosigue recomendando la PDIA quincenal.

Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/Islas Baleares

Cataluña. Orden 22 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Gestión de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito residencial. Más información.

Tras haber superado la última ola de la variante delta del virus y alcanzado el 96,7% de los residentes y el 91,3% de los profesionales de los centros sociosanitarios completamente vacunados, las Consejerías de Salud y Derechos Sociales actualizaron el protocolo de medidas y recomendaciones para centros de día de personas mayores y con discapacidad.

La actualización del documento se ha producido con el fin de recuperar la normalidad en la convivencia y en las actividades de los centros residenciales, siempre manteniendo en todo momento ciertas medidas de prevención y seguridad.

Así, el informe establece nuevos criterios y la flexibilización de algunas medidas para adaptar el funcionamiento de los centros.

Estas medidas de normalización convivencial y de la actividad se hacen de manera compatible con la minimización del riesgo de contagio, manteniendo desde la residencia las medidas de prevención y una tarea de asesoramiento e información a los visitantes, con los que se comparte la responsabilidad de garantizar la seguridad de todos los convivientes.

Visitas a los residentes
En las residencias de categoría verde (los usuarios no están expuestos a virus), se eliminan las restricciones relativas a la duración y al límite de personas que realizan las visitas, pero se mantiene la cita previa. También se normalizan las visitas a las habitaciones de los residentes que, con mascarilla y lavado de manos, podrán mantener contacto físico con sus familiares. y se recuperan también los horarios y la duración de las visitas previos al inicio de la pandemia.

En el caso de las residencias en situación amarilla (con presencia del virus) se normaliza el régimen de visitas en las zonas habilitadas, pero sin contacto directo con los visitantes. El contacto directo se podrá dar en las residencias rojas y amarillas cuando el soporte y el proceso de atención a las personas lo aconsejen y, especialmente, en situación de final de la vida, haciendo uso de las medidas de protección.

Salidas de los residentes
Se elimina el límite en el número y duración de las salidas de los residentes. En el caso de salidas superiores a tres semanas, las personas no vacunadas o que no hayan recibido la pauta completa se harán una prueba PCR y se someterán posteriormente al correspondiente aislamiento.

Grupos de convivencia
Se mantienen los grupos estables de convivencia, pero en el caso de las residencias en situación verde, se amplían a 25 personas, siempre que las posibilidades de las residencias lo permitan, con el fin de mejorar la interrelación entre las personas que viven en los centros residenciales.

Con respecto a los nuevos ingresos, en las residencias que tengan una cobertura vacunal del 85% o superior no se hará una prueba de cribado ni una cuarentena inicial tanto a las personas que hayan recibido la pauta completa de la vacuna contra el COVID-19 como a las que hayan pasado la enfermedad en los tres meses previos.

Cribados a profesionales
Se mantendrá la realización de una PCR quincenal a los que están totalmente vacunados y la prueba semanal para los no vacunados o que no hayan completado la pauta vacunal.
No se realizará ningún test de cribado a los profesionales externos, como podólogos o peluqueros, y a los colaboradores esporádicos que estén completamente vacunados.

En el caso de que no estén vacunados o no hayan recibido la pauta completa, para acceder a las residencias deberán aportar un test rápido de antígenos negativo hecho durante las 72 horas anteriores.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Galicia. Orden de 22 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo conjunto de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Social para el manejo de la crisis provocada por el virus SARS CoV-2 (COVID-19) en las residencias de mayores y en otros centros sociosanitarios. Acceso.

Tras el aval del comité clínico a levantar en Galicia el estado de emergencia sanitaria decretado en marzo de 2020, la Xunta ha decidido poner fin a las medidas excepcionales que todavía se mantenían en vigor en las residencias sociosanitarias.

De este modo, todos los residentes podrán salir como hacían antes de la pandemia y también se recuperan las visitas en los términos previos, aunque guardando siempre las precauciones. Se mantiene la cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en los mismos tramos horarios.

Además, se continuará con los cribados periódicos a los profesionales que trabajan en estos centros.

Todas estas medidas entran en vigor desde el sábado, 23 de octubre.

Más información en: https://coronavirus.sergas.gal/

La Rioja. Orden de 18 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Intensificación temporal de las medidas de control en los entornos residenciales. Acceso.

Tras más de 50 días sin positivos en las residencias de personas mayores y personas con discapacidad, la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores acuerda suspender la obligatoriedad de realizar test diagnósticos semanales a los profesionales sin perjuicio de que, si la evolución de la situación epidemiológica lo aconsejara y así se determinara por las autoridades sanitarias, se pudiera restablecer en el futuro dicha obligación, con la periodicidad que corresponda.

Desde el 1 de agosto de 2021, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública ha facilitado a las residencias 22.377 test de antígenos para para la realización de las pruebas semanales a los profesionales.

Apuesta por la vacuna
Siendo conscientes de que el virus sigue presente entre la ciudadanía, aunque con menor incidencia, desde la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores se recomienda a todos estos centros la conveniencia de aplicar una serie de medidas. Por ello, aconseja activamente la vacunación de los nuevos trabajadores, resaltando que ningún profesional que no haya completado la pauta de vacunación se incorporará a trabajar.

En lo relativo al personal que cuenta con las dos dosis de la vacuna, no se recomiendan los cribados periódicos. Para el resto de trabajadores, se seguirán las recomendaciones emitidas por los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales. Y sí se recomienda, la realización de una prueba diagnóstica tras periodos vacacionales u otras ausencias prolongadas, sobre todo, si no se ha completado la pauta de vacunación.

Asimismo, desde la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores se insta a los trabajadores con sintomatología compatible a no acudir al centro de trabajo y a ponerse en contacto con su servicio de prevención de riesgos laborales para su valoración clínica y solicitud de las pruebas diagnósticas oportunas. De igual forma, deberán comunicar a la dirección del centro y al servicio de prevención de riesgos laborales si se ha tenido algún contacto estrecho con un caso fuera del ámbito laboral.

Más información en: https://www.riojasalud.es/

País Vasco. Orden de 18 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales de ámbito sociosanitario. Acceso.

La favorable evolución de los indicadores de la pandemia de COVID-19 en los centros residenciales de personas mayores y otros centros sociosanitarios, que han sido entornos de alta transmisión del virus SARS-CoV-2, favorecida por el contacto estrecho que exige el cuidado de estas personas y la proximidad cotidiana entre residentes, ha permitido la actualización del protocolo en estos espacios.

El objetivo es recuperar la normalidad en la vida de las residencias, pero siempre manteniendo medidas que, sin interferir en el día a día de los usuarios, permitan prevenir y controlar la transmisión del coronavirus.

A partir de ahora se flexibilizan las condiciones para visitar a las personas residentes. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico con mascarilla e higiene de manos.

En la planificación de las visitas deben establecerse las medidas necesarias para evitar la acumulación de personas, repartiendo los encuentros en un horario amplio, con posibilidad de acceso también a las habitaciones de las personas residentes.

Se priorizará la salida a patios o jardines, si el centro dispone de ellos. Cuando los encuentros sean en espacios cerrados, estarán bien ventilados. En la entrada de la residencia se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Tanto la persona visitante como la persona residente (si la tolera) utilizarán mascarilla en todo momento para minimizar el riesgo de transmisión del virus.

En caso de brote en un centro sociosanitario se revisarán las medidas establecidas para el control de las visitas y nuevos ingresos, por el servicio de inspección foral correspondiente, pudiendo restringirlas temporalmente hasta comprobar que todas las medidas de prevención están correctamente implementadas y/o que el brote está controlado.

Transmisión tensionada
Otra de las novedades es el establecimiento del criterio de transmisión tensionada como la tasa de incidencia acumulada en 14 días en el territorio histórico mayor o igual a 150 casos por 100.000 habitantes para intensificar la realización de PCR, frente a los 300 casos por cada 100.000 habitantes establecidos en el anterior protocolo.

Así, se mantiene la realización de una prueba PCR de cribado sistemático a las personas trabajadoras de atención directa a residentes, que será semanal en el caso del personal no vacunado y quincenal para el vacunado, así como la PCR nasofaríngea para los trabajadores que sean nuevas incorporaciones, retornen del periodo vacacional o de una incapacidad temporal (en estos últimos casos, de más de 7 días).

Este criterio de transmisión tensionada también será aplicable para la realización de la PCR a los residentes que pernocten fuera del centro más de 7 días, estén o no vacunados.
Además, se recomienda continuar con la asignación del personal trabajador a un mismo grupo de personas usuarias.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Castilla y León. Orden de 15 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:
Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León. Acceso.

Tras encontrarse Castilla y León en situación de riesgo controlado desde hace semanas y cuando está prácticamente concluida la administración de la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19 a la población residente, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades actualiza el protocolo de medidas a tomar en las residencias de mayores y personas con discapacidad.

La principal novedad del documento es la flexibilización de las visitas en las residencias. Los encuentros entre los residentes y sus familiares, que hasta ahora debían producirse al aire libre o fuera de las zonas de habitabilidad del resto de usuarios, podrán tener lugar en la habitación del residente. Se establece como limitación el acceso de un único acompañante a la habitación.

No obstante, las visitas continuarán concertándose con cita previa y serán de aplicación los protocolos preventivos vigentes hasta el momento, relativos al uso de mascarilla – preferentemente del tipo FFP2 o superior–, distancia de seguridad, lavado de manos y desinfección de mobiliario y ventilación constante. También proseguirá efectuándose un registro de entrada y salida de cada visitante.

Con esta medida se van liberando también espacios y dependencias hasta ahora reservados a visitas y que, a partir de ahora, podrán volver a dedicarse a sus usos tradicionales, como, por ejemplo, la realización de actividades.

Salidas de los residentes y actividades
Esta misma tendencia hacia la regularización de la vida en los centros se aplicará también a las salidas de los residentes y a la recuperación de actividades individuales y grupales. La guía precisa que las residencias deben tender “siempre que sea posible” a la normalización de actividades como la rehabilitación, la estimulación cognitiva, y aquellas prestadas habitualmente en la modalidad de servicios externos, como peluquería, podología o servicios religiosos.

Junto a esto, se simplifican los protocolos de actuación, que vinculan toda prueba y pauta de cuarentena o aislamiento a lo establecido en cada momento por la autoridad sanitaria.

En el caso de los centros de día y estancias diurnas, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades levanta todas las restricciones, si bien será obligatorio el uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Más información en: https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

Castilla-La Mancha. Orden de 13 de octubre de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Ante los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 en Castilla-La Mancha, que sitúan a la región en niveles de riesgo medio bajo tanto en la población en general como en los mayores de 65 años, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decidido adoptar nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Así, en la nueva resolución, se mantiene con normalidad el régimen de visitas y salidas de las residencias de personas mayores. Con respecto a las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad, el Gobierno regional mantiene su prohibición.

Pruebas diagnósticas de infección activa a trabajadores
Como novedades, ya no figura la promoción de la vacunación entre el personal trabajador no vacunado.

Con respecto a las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), en esta resolución ya no figuran ni la realización semanal de un test a las personas trabajadoras vacunadas o que hayan pasado la enfermedad en los últimos tres meses ni la recomendación de PDIA a los trabajadores que regresan al centro tras vacaciones u otros motivos, así como a las nuevas incorporaciones.

Sí se mantiene la realización de una PDIA dos veces por semana a los trabajadores que no hayan completado su vacunación o que rechacen la vacuna y la recomendación de que a los trabajadores no vacunados no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

Centros de día
Con respecto a los centros de día, la nueva resolución establece que, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla. Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal.

La resolución estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2021. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Madrid. Orden de 30 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:

Guía de medidas en centros residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid. Acceso.

Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid que actualizan el protocolo sobre salidas y visitas de familiares en las residencias de mayores con el fin de normalizar, cada vez más, la situación en estos centros, gracias a la evolución positiva de los datos de incidencia acumulada y a que, desde el pasado 21 de septiembre, ya se está administrando una tercera dosis de vacuna contra el COVID-19 a los residentes.

La mayor novedad del texto es que, a partir del lunes, 4 de octubre, el número de visitas y su duración ya no estarán sujetas a ninguna limitación, por lo que los distintos centros de la región retomarán el horario habitual que aplicaban antes de marzo de 2020.

Los residentes vacunados podrán seguir recibiendo a sus seres queridos en sus habitaciones, y los centros deberán facilitar a los familiares la estancia en distintas zonas comunes para realizar las visitas, tal y como sucedía antes de la pandemia, en las que se deberá delimitar un aforo máximo en función de su tamaño. Como norma general, este aforo máximo será de un tercio de la capacidad habitual del recinto dedicado a facilitar estos encuentros.

Vuelve el contacto físico con los familiares
También, como novedad, se permite el contacto físico, como cogerse las manos (siempre siguiendo los protocolos de lavado de manos), y los abrazos breves entre personas completamente vacunadas y sin contacto cara a cara.

No obstante, se mantienen las medidas organizativas y de control que permitan conjugar el derecho de los mayores a recibir estas visitas con la seguridad de los residentes y empleados. Así, los centros deberán mantener un registro de las visitas, que seguirán limitadas a dos personas por residente o tres en caso de que alguno de los familiares que acuden tenga dificultades de movilidad. Se recomienda también que no acudan menores o personas que aún no tengan completa la pauta de vacunación, y no se permitirá el acceso a visitantes que hayan tenido contacto estrecho con positivos o tengan síntomas, aunque estén vacunados.

Brote en las instalaciones
En caso de que alguna residencia vea suspendidas las visitas, salidas e ingresos debido a que la autoridad sanitaria declare la existencia de un brote en las instalaciones, deberán facilitar a los residentes los medios para comunicarse a diario con sus familiares.

La actualización del protocolo mantiene la recomendación de que tanto los usuarios como los trabajadores que vuelvan a las instalaciones tras un periodo vacacional de más de 7 días aporten una prueba PCR negativa realizada en las 72 horas previas a su regreso o bien un test de antígenos.

Además, los visitantes deben utilizar en todo momento la mascarilla y mantener la distancia de seguridad con otros residentes y sus familiares y con el personal del centro.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Cataluña. Orden 30 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:

Medidas y recomendaciones para centros de día de personas mayores y con discapacidad para hacer frente al COVID-19. Más información.

Ante la actual situación epidemiológica y el alto nivel de inmunización de los usuarios de estos servicios (más de un 85% están vacunados), la Generalitat de Cataluña actualiza las medidas y recomendaciones para hacer frente al COVID-19 en estos centros, con el objetivo de ir recuperando la normalidad de la actividad, la interacción y los vínculos entre las personas. Esta vuelta progresiva a la normalidad se hará compatible con la protección de estos colectivos vulnerables.

Así, se facilita la reapertura de todos los centros y el retorno a la actividad previa a la quinta ola de COVID-19. Las medidas de higiene, ventilación y distancia se mantienen, con el fin de proteger tanto los usuarios como a los trabajadores. Se establecen, sin embargo, diferencias de distancia de seguridad entre los usuarios, según si la cobertura vacunal es superior o inferior al 85%. La organización de actividades en grupos burbuja estables pasa a ser una recomendación.

Contactos estrechos
Cuando se detecte un caso positivo, los usuarios que se consideren contactos estrechos deberán hacer cuarentena en su domicilio durante 14 días, con independencia de su estado vacunal. En cambio, los profesionales seguirán las pautas de los centros residenciales, es decir, los que estén correctamente vacunados o que han pasado la enfermedad en los seis meses previos, no tendrán que hacer cuarentena. Eso sí, se les harán controles mediante pruebas PCR. Los no vacunados, deberán hacer cuarentena.

Pruebas y vacunación a los trabajadores
Con respecto a los cribados profesionales, se mantienen las pruebas periódicas que ya se hacían en los centros de día de personas mayores integrados en residencias, pero, a partir de ahora, también se harán en centros ubicados en edificios independientes, si bien la periodicidad no será la misma. Concretamente, se harán cribados a profesionales, voluntarios y alumnos en prácticas cada 15 días (si están vacunados) o una vez a la semana (si no lo están).

Dada la vulnerabilidad de las personas usuarias de los centros de día, el Gobierno catalán incidió en la necesidad de que los trabajadores de estas instalaciones estén vacunados con pauta completa, siempre que no existan contraindicaciones específicas.

En la misma línea, las personas voluntarias podrán participar en las actividades de los centros si están correctamente vacunadas. Con respecto a las no vacunadas, desde el centro se les deberá sensibilizar con respecto a la necesidad de la vacunación y, en caso de declinar esta posibilidad, se reconducirá su actividad hacia otras áreas y colectivos donde no haya el mismo impacto en términos de protección de la salud.

De manera específica para los centros de atención diurna de personas con discapacidad, las áreas de Atención Primaria disponen del contacto con usuarios mayores de 40 años con síndrome de Down para informarles sobre la conveniencia de recibir la dosis de recuerdo de la vacuna.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Comunidad Valenciana. Orden de 17 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:
Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros
de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados, de la Comunitat
Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad Valenciana tras valorar la actual
situación de la pandemia y teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas
vigentes en los centros de mayores. Este nuevo protocolo se caracteriza por la
flexibilización de algunos criterios con el fin de tender a una normalización de la vida
cotidiana de los residentes.

La principal novedad es que las residencias de personas mayores de la Comunidad
Valenciana recuperan el contacto físico con sus familiares y personas que acudan a
visitarlos, tras 18 meses de obligada distancia social, siempre que estén vacunados y bajo
ciertas condiciones de seguridad, dada la positiva evolución de la pandemia.

Esta flexibilización es aplicable cuando el centro se encuentre en un municipio en
situación de nueva normalidad o nivel de alerta 1, la persona residente y visitantes tengan
la pauta de vacunación completa y el encuentro se produzca en un espacio abierto donde
esté garantizada la ventilación o en cerrados no compartido. Así, en los encuentros de los
residentes con sus visitas solo necesario el uso de mascarillas y medidas higiénicas
generales.

Nueva categorización de los centros
El texto introduce una nueva categorización de los centros, de forma que se considerará
un centro residencial con alta cobertura cuando más del 80% de los residentes y
trabajadores hayan recibido la pauta de vacunación completa, mientras que por debajo
de ese porcentaje será un centro con baja cobertura de vacunación.

Sigue sin haber límite de familiares que acudan de visita al centro cuando el
municipio esté en situación de nueva normalidad, nivel 1 y 2, aunque se mantiene la
obligación de solicitar cita previa y de que los encuentros se mantengan preferiblemente
en espacios abiertos.

Los centros en nivel de alerta 3 con una vacunación alta o completa podrán
mantener las visitas de manera escalonada a lo largo del día de un familiar, tutor o
allegado, o de hasta tres personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con
cita previa y no más de una hora. Los centros con vacunación incompleta permitirán la
visita de una única persona.

Salidas y nuevos ingresos
Respecto a las salidas de los residentes, los centros libres del virus y con vacunación
completa de usuarios y trabajadores permitirán las salidas ordinarias de los residentes
con vacunación completa hasta el nivel 3 de alerta, así como los centros con alta cobertura
de vacunación y en situación de nueva normalidad, nivel 1 y 2.

La resolución establece que en los municipios que estén en situación de nueva
normalidad, nivel de alerta 1 y 2, los residentes, independientemente de su grado de
inmunización, podrán salir siguiendo el protocolo que establezca la dirección de la
residencia.

Respecto a los nuevos ingresos, se continuarán realizando siempre que el centro
esté libre de COVID-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado). En centros
con baja cobertura de vacunación y en nivel de alerta 3, solo se permitirán nuevos
ingresos en centros libres de COVID-19 con carácter excepcional y de urgencia social.

En lo relativo a los usuarios no vacunados, el protocolo establece que se integrarán
individualmente en grupos burbuja de residentes vacunados, sin que pueda haber en la
misma unidad convivencial otros residentes no vacunados.

Además, los trabajadores deberán utilizar en todo momento el equipo de
protección individual cuando estén dentro del perímetro del centro, y los que no estén
vacunados serán asignados a grupos burbuja de usuarios con pauta de vacunación
completa, evitando entrar en contacto con quien no esté vacunado.

Más información en: http://coronavirus.san.gva.es/es/estadisticas

Cataluña. Orden 15 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:
Gestión de la infección por coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito residencial. Acceso.

El Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales de Cataluña han
actualizado el Plan sectorial de la gestión del COVID-19 en las residencias con el fin de
recuperar la normalidad de la actividad, la interacción y los vínculos entre los residentes
y sus familiares.

La prioridad del nuevo plan es minimizar la entrada del COVID-19 en los
centros residenciales a la vez que se intenta recuperar la máxima normalidad en la
convivencia y en las actividades de los residentes, siempre manteniendo las medidas de
prevención y seguridad contra la enfermedad.

El documento establece nuevos criterios y medidas para adaptar el
funcionamiento de los centros ante la mejora de la situación de la pandemia tras la ola
relacionada con la variante Delta y el alto nivel de inmunización alcanzado tanto por los
residentes (el 95% de ellos está inmunizado) como por los profesionales (el 90% está
completamente vacunado).

Contacto físico en las visitas
Entre las nuevas medidas, se recupera el contacto físico en las visitas de los familiares,
siempre en aquellas situaciones en las que se garantice la no propagación de la infección
en función de la clasificación de la residencia.

Así, las residencias con categoría verde (donde no hay casos de COVID-19)
recuperan las visitas, siempre con cita previa, y se permite el contacto físico entre
visitantes y residentes; para las de categoría amarilla (con casos de COVID-19 y el brote
controlado), se permiten las visitas en las zonas habilitadas para ello, incluso también para
los residentes de nueva incorporación con una PCR negativa. En las residencias de
categoría roja (con casos activos, aparición de nuevos casos y el brote en investigación)
no se permiten las visitas.

Con todo, y debido a la actual transmisión comunitaria de la pandemia, es
recomendable que el número de visitas no sea de más de tres personas por residente.
Además, se mantendrá el registro diario de visitas para facilitar el estudio de contactos
en caso de que el residente desarrolle sintomatología compatible con el virus.

La duración de la visita dependerá de la capacidad organizativa del centro para
garantizar las medidas de protección. Estas deberán ser compatibles con los horarios de
los familiares, y en fines de semana, y en espacios con aforo suficiente para respetar la
distancia de seguridad entre las unidades familiares.

Salidas y cribados
Con respecto a las salidas, el documento elaborado por Salud y Derechos Sociales destaca
la recuperación de todo tipo de salidas, así como la posibilidad de pasar períodos de
tiempo largos fuera de los centros. En concreto, para las salidas de más de tres semanas,
los residentes tendrán que hacerse una prueba PCR a la vuelta, pero si la duración es
menor, no hará falta ningún tipo de prueba ni tampoco cuarentena.

En lo relativo a los cribados, el plan también recoge que los residentes
completamente vacunados o que hayan superado la enfermedad no tienen que ser
sometidos a cribados ni a medidas de restricción social durante los tres meses posteriores
a la infección. Los nuevos ingresos, si están completamente vacunados, tendrán que
someterse a un test de antígenos rápido (TAR) el mismo día del ingreso y a una PCR con
muestra nasal entre las 48-72 horas del ingreso, no siendo necesaria la cuarentena.

Los profesionales externos (como podólogos o peluqueros) y colaboradores
esporádicos que tengan contacto directo con los residentes deberán hacerse siempre un
TAR antes de entrar en la residencia, independientemente de su estado de vacunación.
Para los profesionales vacunados se mantiene la realización de un cribado cada
quince días y para los que no lo están, el número de cribados sigue siendo de tres
semanales.

Aislamiento y cuarentena
Los residentes sin riesgo de infección y que hayan estado completamente vacunados
(incluidos los nuevos ingresos), así como los que hayan superado la enfermedad en los
seis meses previos no tendrán que aislarse.

Tampoco tendrán que aislarse ni hacer cuarentena los residentes vacunados y con
riesgo de infección por haber sido contacto estrecho de un caso confirmado. Estos
usuarios podrán seguir haciendo actividades con su grupo de convivencia, pero no podrán
recibir visitas ni realizar salidas hasta que los resultados de las dos primeras PCR (que se
harán entre los días 0 y 4) sean negativos.

Por el contrario, deberán hacer cuarentena los residentes no vacunados (incluidos
los nuevos ingresos) y con riesgo de infección por haber sido contacto estrecho de algún
caso confirmado.

Aquellos usuarios que hayan dado positivo en COVID-19 tendrán que hacer
aislamiento, con independencia de su estado de vacunación.

Con respecto a los profesionales, no tendrán que hacer cuarentena aquellos que
hayan sido considerados como contacto estrecho, pero estén vacunados con pauta
completa. En cambio, sí tendrán que cumplir una cuarentena de 14 días los que no tengan
la pauta completa de vacunación y no hayan superado la enfermedad en los seis meses
previos. Además, tendrán que hacerse una PCR entre el cuarto y sexto día de la
exposición.

Cuando se detecte un brote, los profesionales que hayan estado en contacto
directo con un positivo tendrán que hacerse tres PCR (en los días 0, 4 y 15). Si los
resultados de las PCR van siendo negativas y los profesionales no tienen síntomas podrán
seguir trabajando.

Estas medidas podrán ser modificadas en todo momento dependiendo de la
evolución de la pandemia o de la aparición de nuevas variantes.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Castilla-La Mancha. Orden de 10 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Ante los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 en Castilla-La Mancha, que sitúan a la región en niveles de riesgo medio/alto tanto en población general como en mayores de 65 años, y la afectación del COVID-19 a las residencias de personas mayores, con un incremento paulatino del número de casos, brotes, hospitalizaciones y defunciones, la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha ha decidido flexibilizar las visitas por parte de los familiares.

Así, en la nueva resolución, la Consejería de Bienestar Social elimina el máximo de dos visitas a la semana a los centros, lo que permitirá a los familiares acudir a diario a estos centros.

De este modo, establece que el régimen de visitas de las personas residentes que no están en aislamiento o cuarentena, ni han estado en contacto con ningún positivo y no presenten síntomas compatibles con la enfermedad, se mantendrá con normalidad, si bien podrá adaptarse en función de la valoración realizada por las personas responsables de salud pública, en coordinación con las personas responsables de servicios sociales de la comunidad, dependiendo de la situación epidemiológica y de cada centro.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 10 de octubre.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

La Rioja. Orden de 31 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:

Intensificación temporal de las medidas de control en los entornos residenciales. Acceso.

Ante la buena situación epidemiológica de La Rioja y de los centros residenciales de comunidad, que desde el pasado 27 de agosto están libres de casos de COVID-19, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, ha acordado suprimir las medidas establecidas relativas a las visitas en las residencias de personas mayores de la región.

De esta forma, las personas que acudan a visitar a un usuario de residencia de personas mayores ya no deberán realizarse un test de antígenos y se suprime igualmente la limitación de dos visitas por semana. No obstante, en caso de que se detecte un solo positivo entre los residentes de estos centros, volverán a aplicarse restricciones en las visitas.

Medidas para los trabajadores
Sin embargo, continúan vigentes las medidas establecidas para los trabajadores de estos centros. Así, los profesionales que no tengan la pauta de vacunación completa deberán realizarse un test de antígenos cada 72 horas, y cada semana, los que tengan la pauta de vacunación completa.

Más información en: https://www.riojasalud.es/

Cataluña. Orden 31 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:

Plan de intensificación de las medidas de control en el entorno residencial. Acceso.

Ante la menor incidencia de COVID-19 en la comunidad, las consejerías de Salud y Derechos Sociales de la Generalitat actualizaron el plan de intensificación de las medidas de control ante el coronavirus en residencias, vigente desde el pasado 19 de julio, ante el progresivo aumento de la transmisión del coronavirus y, en concreto, de la variante delta.

El plan contempla la ampliación de dos a tres el número máximo de personas autorizadas para las visitas en residencias, por cada residente, respetando los aforos máximos, los espacios y la obligación de llevar mascarilla quirúrgica en todo momento. Además, a partir de ahora, no será necesario hacer un TAR (test de antígenos rápido) a las personas que vayan a una residencia a visitar o recoger a un familiar.

Salidas y retornos
Por lo demás, se prorroga el protocolo previsto: se mantienen los paseos y salidas, tanto las cortas de menos de tres días como las más largas y las salidas de vacaciones en familia, que en todos los casos se recomienda que se hagan con una misma burbuja de convivencia familiar.

Tras una salida del centro, cuando haya sido inferior a las tres semanas, se deberá hacer una «vigilancia exhaustiva» de síntomas a los usuarios de las residencias durante 14 días, pero no se deberá hacer ninguna prueba, con independencia de su estado vacunal.
No obstante, en el retorno de salidas superiores a tres semanas, en usuarios no vacunados será necesaria una PCR y una cuarentena en zona amarilla durante los 14 días posteriores al retorno.

En el caso de usuarios que hayan pasado la infección por SARS-CoV-2 en los tres meses anteriores o que estén correctamente vacunados, únicamente se hará vigilancia de síntomas durante dos semanas y estarán exentos de hacer una prueba PCR y la cuarentena.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Andalucía. Orden de 2 de septiembre de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Acceso.

La actual tendencia descendente de casos de coronavirus en Andalucía ha hecho posible que la Consejería de Salud y Familias flexibilice algunas medidas para hacer frente al COVID-19. Aun así, un porcentaje bajo de las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios de la región se han visto afectados por la variante Delta, como consecuencia de su mayor transmisibilidad.

Así, se recomienda el uso de la mascarilla FFP2 para los trabajadores en el interior de los centros de mayores en todas las situaciones, excepto para las comidas, que se realizarán con una distancia máxima entre las mesas de dos metros y con la ventilación adecuada.

Más información en:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Islas Baleares. Orden de 30 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Se mantienen las medidas de prevención del COVID-19 en residencias de las Islas Baleares tras la autorización de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB). Esta normativa ya estaba en vigor en los centros durante las últimas semanas, pero el aval de las medidas por parte del TSJIB y la aprobación de la norma por el Consell de Govern hacen que pasen de ser preventivas a exigibles, durante un mes.

Visitas y salidas
Así pues, respecto a las condiciones para las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad:

• Con respecto a las visitas, solo podrán acudir las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.

En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si éstas no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

• Con respecto a las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.

Además, en relación con los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de estos requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.

Pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA)
Respecto a la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad, se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 obligatoria en los siguientes casos:

• Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.

• Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.

• Trabajadores no vacunados en centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos serán tipo PCR.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de infección.

Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/Islas Baleares

Cataluña. Orden 18 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Plan de intensificación de las medidas de control en el entorno residencial. Acceso.

Ante la reducción de la incidencia de nuevos casos de COVID-19 en los centros residenciales catalanes, las consejerías de Salud y Derechos Sociales de la Generalitat actualizaron el plan de intensificación de las medidas de control ante el coronavirus en residencias.

El plan de intensificación de las medidas de control en el entorno residencial, impulsado en julio por la alta incidencia de casos en residencias catalanas, insiste en la conveniencia de la vacunación para todas las personas que puedan estar en contacto con residentes.

También vela por la sectorización de espacios en residencias para correctos aislamientos, las unidades de convivencia estables, la formación de los profesionales y la revisión de los circuitos de residuos y de cocina y de las medidas generales de seguridad, como higiene y ventilación de las instalaciones.

En concreto, se han autorizado a las residencias volver a permitir las salidas de menos de tres días a sus usuarios, siempre que las lleven a cabo con la burbuja de convivencia. Los familiares que acudan a recoger a los residentes al centro deberán firmar una declaración de responsabilidad y dar negativo en un test de antígenos.

Por otro lado, en el caso de paseos o salidas de unas horas, el Gobierno de Cataluña recomienda que se realicen en espacios abiertos.

Resto de medidas en vigor
Asimismo, otras precauciones siguen en vigor en las residencias catalanas. Las visitas familiares siguen limitadas a dos personas como máximo por visita, que deberán dar negativo en un test de antígenos supervisado por cualquier profesional de la residencia que haya recibido la formación pertinente para garantizar la protección de residentes y trabajadores.

En cuanto a los profesionales, también se mantienen los cribados periódicos ya establecidos, así como las medidas de aislamiento en caso de ser positivo y la vacunación para nuevas incorporaciones.

En caso de brote entre residentes, se mantiene el aislamiento de 10 días para casos confirmados, mientras que los no confirmados que estén correctamente vacunados no deberán hacer cuarentena, pero sí se harán una prueba PCR.

Estas medidas tendrán una vigencia de 14 días.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

País Vasco. Orden de 25 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales de ámbito sociosanitario. Acceso.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco actualiza el protocolo para la vigilancia y control de la COVID-19 en centros sociosanitarios en consenso con las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas sociales.

A partir de ahora se establece, dentro del protocolo, una especial vigilancia cuando la incidencia acumulada en 14 días sea igual o mayor a los 300 casos por cada 100.000 habitantes en cada Territorio Histórico de País Vasco. En ese caso, se realizará una PCR de cribado en saliva al personal de atención directa a residentes, que será de periodicidad semanal para aquellos que no estén completamente vacunados y quincenal para los vacunados.

Pernoctaciones fuera del centro
Además, se establece un marco renovado de vigilancia en salidas de las personas residentes cuando exista pernocta fuera del centro. Con la nueva aplicación de este protocolo, cuando la tasa de incidencia acumulada en 14 días en el Territorio Histórico del País Vasco sea igual o mayor a 300 casos por cada 100.000 habitantes, se realizarán PCR a todos los residentes, estén completamente vacunados o no, cuando regresen al centro. Hasta el momento, únicamente se realizaban a los no vacunados.

Los mecanismos de vigilancia y prevención en los centros sociosanitarios han sido y son una prioridad para el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales y, en este sentido, recuerdan que, a pesar de que el avance de la vacunación ha reducido notablemente los casos positivos, la vacunación no supone la eliminación total del riesgo de contagio y, por lo tanto, resulta necesario seguir adoptando medidas de precaución en los centros sociosanitarios.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Castilla-La Mancha. Orden de 24 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Protocolo de medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Acceso.

Ante el acusado incremento de la incidencia de la COVID-19 en todos los grupos de edad, la situación en niveles de riesgo muy alto de los indicadores de transmisión del coronavirus y el incremento paulatino del número de casos, brotes y hospitalizaciones en las residencias de personas mayores de Castilla-La Mancha, entran en vigor nuevas medidas que actualizan el protocolo para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la región para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Tras el rechazo del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la obligatoriedad de realizar semanalmente Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) al personal trabajador de las residencias, la Consejería de Bienestar Social recomienda, en una nueva resolución, realizar semanalmente PDIA a todas las personas trabajadoras vacunadas o que hayan pasado la enfermedad en los últimos tres meses. Además, en cuanto al personal de atención directa, se promueve la vacunación entre las nuevas incorporaciones o quien no tuviera administrada aún la pauta vacunal.

Todas estas medidas son complementarias a las ya establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021 de la Consejería de Bienestar Social y que permanecen vigentes.

Visitas en las residencias
Tal y como se estableció en la anterior resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 6 de agosto, las visitas de las personas residentes solo se suspenderán para los usuarios que sean positivo, tengan síntomas compatibles con la enfermedad o hayan sido contacto directo de un positivo. Las visitas se limitarán a dos por semana, mediante cita previa, con limitación de número en función del espacio para mantener la distancia de seguridad, y los centros llevarán un control y registro de las mismas.

Las personas residentes tienen permitidas las salidas en condiciones ordinarias.
Con respecto a los residentes, continúa la obligatoriedad de utilizar la mascarilla en espacios cerrados. En caso de nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, la nueva normativa recomienda la realización de prueba diagnóstica a las personas que ingresen o reingresen a la residencia.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Navarra. Orden de 17 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Actualización y refuerzo de las medidas preventivas en residencias. Acceso.

Entran en vigor las nuevas medidas en residencias de Navarra ante la “alta transmisión comunitaria del virus”, establecidas por los departamentos de Derechos Sociales y Salud del Gobierno regional.

Realización de PCR en usuarios y trabajadores
Las novedades principales se centran en la realización de pruebas PCR. A partir de ahora se realizarán estas pruebas a los nuevos ingresos en los centros residenciales, así como a aquellos usuarios que hayan permanecido fuera del centro más de 72 horas.

Los trabajadores que se incorporen al centro, así como a aquellos que regresen de una ausencia mayor a 15 días, independientemente de su situación vacunal, también deben realizarse una prueba PCR.

Ampliación de las plazas del recurso intermedio
Derechos Sociales amplía de 14 a 24 las plazas del recurso intermedio para permitir aislamientos, mientras Salud se centra en la protección vacunal, que se considera “absolutamente prioritaria” en la gestión de la pandemia.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

Ministerio de Sanidad. Orden de 12 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria. Acceso.

Entran en vigor las nuevas medidas en residencias de mayores, de personas con diversidad funcional y de otros centros de servicios sociales de carácter residencial debido al aumento de la incidencia en los mayores residentes en centros socio-sanitarios y a la actual situación de alta circulación viral en poblaciones de riesgo altamente vacunadas.

Las medidas recogidas en el documento, que ha sido aprobado por los técnicos de la Ponencia de Alertas, se irán revisando por los responsables de Salud Pública de cada comunidad autónoma, que marcarán las líneas generales de actuación en la región y adaptarán las actuaciones según sea necesario. Se establecerá para ello la necesaria coordinación con las consejerías de Servicios Sociales.

En el documento se señala que se debe promover de forma activa la vacunación, identificar las causas que reducen el acceso o la aceptación de la misma y desarrollar estrategias para incrementar al máximo las coberturas, siempre con la participación de los centros; así como garantizar que, trabajadores y visitantes, vacunados y no vacunados, mantengan las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de mascarilla, higiene de manos y distancia de seguridad, así como la apropiada limpieza y desinfección de los centros y una ventilación adecuada.

Personal trabajador y residente
Entre las recomendaciones concretas, destacan las referidas al personal trabajador no vacunado o que rechace la vacuna, a los que se propone realizar, control de temperatura diaria y Pruebas de Detección de Infección Aguda (PDIA) de forma regular (mínimo 2 veces por semana), como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención. También se podrá valorar su cambio de puesto de trabajo.

Los trabajadores que hayan recibido una pauta de vacunación completa y sean considerados como contacto estrecho estarán exentos de la cuarentena, tal como se recoge en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se les hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si no fuera posible, con otra PDIA. Idealmente se realizarán dos pruebas, una al inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso confirmado.

Además, se valorará hacer a este grupo PDIA periódica en situaciones de alta transmisión comunitaria, recomendando en este caso una a la semana o cada dos semanas y al regreso de ausencias por vacaciones u otro motivo.

Por su parte, en lo relativo a los nuevos trabajadores, se deberá garantizar que todo el personal cuenta con información y formación específica y actualizada sobre las medidas de prevención y control en los centros, antes de su incorporación al puesto de trabajo. Además, se recomienda activamente la vacunación al personal de nuevo ingreso.

Respecto a los residentes vacunados, o que hayan pasado la enfermedad en los últimos 6 meses, en situaciones de alta transmisión comunitaria, la Comunidad Autónoma valorará realizar PDIA a la salida y/o a la re-entrada en el centro tras ausencias prolongadas.
Visitas de los familiares

El informe también se refiere a las visitas de familiares. En concreto, establece que en situaciones de alta transmisión comunitaria, se valorará hacer recomendaciones por parte de la autoridad competente sobre el régimen de visitas y salidas en los centros residenciales; y otras circunstancias como la ubicación y organización de las visitas, su supervisión o no, el número de visitantes, o la organización y duración de las salidas, se pautará por parte de la autoridad competente garantizando siempre las medidas de prevención adecuadas.

Independientemente del status vacunal del visitante, éste mantendrán las medidas no farmacológicas de prevención de la transmisión. Mientras que, en situaciones de transmisión comunitaria baja y si los visitantes están vacunados, se podría valorar flexibilizar estas medidas.

Castilla-La Mancha. Orden de 7 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
Nuevas medidas para las residencias de personas mayores de la Castilla – La Mancha: mascarilla en interiores, visitas limitadas y cribados masivos. Acceso.

Con la intención de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dado el incremento de casos positivos dentro de residencias, y una mayor preocupación por la variante Delta, la Consejería de Bienestar Social del Gobierno regional ha publicado, el sábado 7 de agosto, una resolución con nuevas medidas para las residencias de personas mayores.

Se convierte en obligatorio el uso de mascarillas a los residentes en espacios cerrados, y la realización de una prueba de antígenos antes de la entrada a la residencia de reingresos o nuevos ingresos.

Las visitas se mantendrán para todos los residentes que no sean positivos en COVID, no tengan síntomas y no hayan estado en contacto con positivos.

Se limitan a dos visitas por semana, organizadas mediante cita previa, y con un límite de visitantes en función del espacio, que debe permitir mantener la distancia de seguridad. Además, los centros llevarán un control y registro de las visitas.

Finalmente, al personal de atención directa se promueve la vacunación entre las nuevas incorporaciones y se realizarán PDIA de COVID-19 entre el personal de las residencias cada 7 o 14 días.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Andalucía. Orden de 5 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:

Se modifican las medidas sanitarias y preventivas en residencias de personas mayores de Andalucía. Acceso.

La instrucción modifica la orden del 14 de junio, de manera que se permite prescindir del uso de mascarilla a los residentes de los centros en los espacios cerrados del centro que formen parte del lugar de residencia de estas personas, siempre y cuando los residentes y trabajadores que ejerzan ahí sus funciones tengan coberturas de vacunación frente al COVID-19 mayores al 80% con pauta completa.

Sin embargo, también se recomienda su uso en estos espacios cerrados. La instrucción solo se aplica a residentes, no a visitantes externos ni a los trabajadores. La mascarilla volverá a ser obligatoria cuando se produzca al menos un caso confirmado en el centro.

La segunda modificación consiste en las pruebas de cribado de los trabajadores. Se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) de cribado al personal de las residencias.

Al personal con la pauta se les cribará de la siguiente manera: cada semana se realizará un PDIA a un tercio de ellos, de manera que cada 21 días se haya realizado el cribado completo.  A todo el personal no vacunado o con pauta incompleta se les realizará un PDIA semanal.

Más información en:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Madrid. Orden de 5 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:

Intensificación de las medidas en las residencias de personas mayores de la Comunidad de Madrid. Acceso.

Con la intención de reducir el riesgo de contagio en las residencias, se actualiza el protocolo sobre salidas, visitas y actividad de las residencias para poder intensificar las medidas organizativas y de control y se consiga conjugar el derecho a recibir el mayor número de visitas reduciendo al máximo el riesgo de contagios. Estas medidas entran en vigor el jueves 5 de agosto.

Se mantiene la posibilidad de que cada residente reciba tres visitas semanales de una hora cada una en la que pueden participar, en cada una, 2 familiares.

Se permite, pero no se recomienda, la participación de menores, o personas sin pauta de vacunación completa en las visitas. En caso de realizarse, las visitas respetarán las medidas de seguridad en todo momento, y los centros restringirán el acceso a visitantes que hayan tenido contacto estrecho con positivos o presenten síntomas. Se recomienda la realización de las visitas en el exterior, cumpliendo las medidas de seguridad, aunque los residentes vacunados podrán recibir visitas en sus habitaciones.

Además, los centros deben delimitar aforo máximo en zonas comunes en función de la capacidad del recinto y mantener un registro de visitas. En el caso de que se restrinjan las visitas, los centros deben facilitar a los residentes los medios para comunicarse a diario con sus familiares.

Finalmente, se recomienda a los usuarios y trabajadores que vuelvan de vacaciones de más de 7 días aportar un PCR negativo realizado durante las 72 horas previas, o un test de antígenos. Los centros deben esperar al resultado negativo de los trabajadores antes de su incorporación, y aquellos trabajadores no vacunados, o sin la pauta completa, deben permanecer con mascarilla y distancia social todo el tiempo, aun en su tiempo de descanso.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Islas Baleares. Orden de 2 de agosto de 2021

Normativa de Referencia:
• Nuevas medidas en las residencias de personas mayores de las Islas Baleares. Acceso.

Ante el aumento en la incidencia que afecta a la población inmunizada, y con el fin de prevenir la afectación de centros residenciales sociosanitarios y aminorar el riesgo de contagio comunitario de personas mayores o con discapacidad, el Gobierno de las Islas Baleares emitió el martes 2 de agosto una instrucción mediante la que se aplican nuevas medidas de prevención ante el COVID-19.

La instrucción informa de que el aforo en los centros será del 100% mientras la tasa de vacunación se mantenga en un mínimo del 70%. De no ser así, se calcularía en base al mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

Además, los centros tomarán la temperatura a todas las personas que entren y rechazarán a aquellos con una temperatura igual o mayor a 37,5, y los centros llevarán un registro de los trabajadores y visitantes y sus datos de contacto.

Podrán realizar visitas las personas mayores de 12 años que puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación; o bien que han superado la COVID 19, dentro de los 6 meses precedentes, o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.

Los menores de 12 años deben garantizar el cumplimiento de las medidas. Además, se realizarán con cita previa y en espacios amplios y con buena ventilación. No se permiten las visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando estas se encuentren encamadas.

Para las salidas, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo de los cuidados de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y que solo se relacionará con personas.

En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección del SARS-CoV-2. El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

En cuanto a las pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2, serán obligatorias para los usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales, que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones, y a los trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial siempre que no tengan la vacunación completa. Los que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventiva durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral en el centro residencial.

Finalmente, los centros realizarán pruebas periódicas a los trabajadores de los centros de servicios sociales de tipo residencial que desarrollen su tarea en contacto directo con los residentes que no cuenten con la pauta completa de vacunación o hayan pasado la enfermedad durante los 6 meses precedentes. Estas pruebas serán tres semanales de las cuales dos serán tipo PCR. Se realizarán cribados a los usuarios no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 70 %, tanto de usuarios como de trabajadores. La periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo.

Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/Islas Baleares

 

La Rioja. Orden de 28 de julio de 2021

Normativa de Referencia:

• Nuevas medidas en las residencias de personas mayores de La Rioja: todos los visitantes deberán realizarse un test de antígenos en el propio centro.

Ante el aumento en la incidencia que afecta a la población inmunizada, y con el fin de prevenir la afectación de centros residenciales sociosanitarios y aminorar el riesgo de contagio comunitario de personas mayores o con discapacidad, el Gobierno de La Rioja emitió el lunes 26 de julio una instrucción mediante la que se aplican nuevas medidas de prevención ante el COVID-19.

La instrucción informa de la obligación de realizar un test de antígenos semanal a los trabajadores con pauta completa de vacunación. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de la Rioja facilitará este test.

A aquellos trabajadores sin pauta completa de vacunación se les debe realizar un test de antígenos cada 72 horas, y serán los mismos centros los que los realizarán y proporcionarán, o bien con su propio material o con su correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En cuanto a las visitas, el régimen queda limitado a dos a la semana, que deberán constar de cita previa. Independientemente de contar con una pauta completa de vacunación, los visitantes deberán acreditar ante el personal del centro un resultado negativo en COVID-19 a través de la realización de un test de antígenos de venta en farmacia, que deberán aportar ellos mismos.

Finalmente, el Gobierno de La Rioja recuerda a los residentes el obligado cumplimiento, en todo momento, de las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de mascarilla, lavado de manos, distancia de seguridad y ventilación, especialmente momentos de salidas y visitas.

Más información en: https://www.riojasalud.es/

Aragón. Orden de 30 de julio de 2021

Normativa de Referencia:

• Nuevas medidas para los trabajadores de las residencias de personas mayores de Aragón.

Con el fin de prevenir la afectación de centros residenciales sociosanitarios y aminorar el riesgo de contagio comunitario de personas mayores o con discapacidad, especialmente a la vuelta de las vacaciones, el Gobierno de Aragón emitió el viernes 30 de julio una instrucción mediante la que se aplican nuevas medidas de prevención ante el COVID-19.

La instrucción, que se aplica a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, informa de la obligatoriedad de que los trabajadores no vacunados con pauta completa o habiendo superado la enfermedad en los últimos 6 meses que regresen de un periodo de vacaciones superior a 15 días, y nuevas incorporaciones, se realicen una prueba diagnóstica con 72 horas de antelación como máximo, antes de incorporarse al centro.

– La prueba podrá ser PCR o antígenos;
– Se puede realizar en el mismo centro o en un establecimiento sanitario autorizado. En el último caso, el empleado deberá facilitar un certificado acreditativo de realización;
– Los centros deben llevar a cabo un registro de los nombres, fechas de realización y resultado de las pruebas de los trabajadores, que se pondrá a disposición de las inspecciones sanitarias o servicios sociales cuando se requiera.

Además, una vez incorporados, aquellos trabajadores sin pauta completa de vacunación o que no hayan pasado la infección en los últimos 6 meses deben realizarse una prueba cada 72 horas hasta conseguir la pauta completa de vacunación, bajo las condiciones mencionadas anteriormente.

El coste de las pruebas realizadas a decisión propia será asumido por los mismos trabajadores. El coste, en el resto de los casos, será asumido por la entidad titular.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

Cataluña. Orden 19 de julio de 2021

Normativa de Referencia:
Plan de intensificación de las medidas de control en el entorno residencial.

Ante el empeoramiento de los datos de la pandemia de COVID-19, y con el fin de minimizar al máximo la entrada del virus en los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad y de evitar que el aumento de contagios se traduzca en ingresos hospitalarios, las consejerías de Salud y de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña intensifican las medidas de protección, prevención y control del actual protocolo en el entorno residencial.

En concreto, se incrementan las PCR semanales a los profesionales no vacunados de una a tres, y a los profesionales que hayan recibido la pauta completa se les hará una prueba por semana. Además, se realizará un test de antígenos a todos los profesionales que trabajan en la residencia de forma esporádica –como peluqueros, podólogos y voluntarios–, así como a todas las personas que recojan a un familiar para realizar una salida.

También se reducirán de tres a dos el número de visitantes simultáneos, que tendrán que hacerse un test de antígenos, mientras que se recomienda que estas visitas las hagan «preferentemente» personas vacunadas.

Por otra parte, se aumentan de 200 a 300 las plazas de recurso disponibles para eventuales situaciones en las que una residencia afectada por un brote de coronavirus tenga dificultades para sectorizar los espacios.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

País Vasco. Orden de 9 de julio de 2021

Normativa de Referencia:
Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros sociosanitarios. Acceso.

Entran en vigor las nuevas medidas del País Vasco que flexibilizan la cuarentena que se establece a la población residenciada.

Así, las personas trabajadoras de centros sociosanitarios que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena, pero se les retirará durante 10 días (antes eran 14) de la atención a personas vulnerables. El Servicio de Prevención se asegurará, asimismo, de que el centro dispone del material de protección necesario para el personal y de la formación del mismo en relación con su uso.

La valoración de los contactos estrechos entre las personas trabajadoras del centro será responsabilidad del Servicio de Prevención, que indicará la cuarentena, solicitará la PCR y realizará el seguimiento por si desarrollan síntomas. Esta valoración se realizará de manera coordinada con la Unidad de Vigilancia Epidemiológica.

Además, no se indica cuarentena a residentes con infección confirmada por COVID-19 en los últimos 180 días tras una exposición de riesgo y sí se les indica las PCR correspondientes.

Por otra parte, el personal y estudiantes en prácticas que no estén completamente vacunados tendrán que hacerse una PCR al incorporarse al centro tras las vacaciones o una IT mayor de una semana o si son nuevas incorporaciones.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Cataluña. Orden 6 de julio de 2021

Normativa de Referencia:
Medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Entran en vigor las nuevas medidas de Cataluña aprobadas por el Pla territorial de protecció civil de Catalunya (PROCICAT). Dada la situación epidemiológica actual de Cataluña, el PROCICAT ha aprobado una cierta flexibilización de medidas que debe permitir la reanudación de determinadas actividades de carácter social, con sujeción a condiciones que eviten la aglomeración de personas y la interacción entre personas de diferentes burbujas para detener la transmisión del virus de COVID-19 y proteger la salud de la población.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto en las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Con respecto a las residencias de mayores, la normativa apunta que se flexibiliza el uso de la mascarilla, de acuerdo al Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, de tal modo que para los residentes de estos espacios no será necesario utilizarla si el conjunto de ellos tiene cobertura de vacunación contra el SARS-COV-2 superior al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria. Esta excepción no se aplica a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o personas con discapacidad.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Navarra. Orden de 6 de julio de 2021

Normativa de Referencia:
• Pendiente de publicación de la Orden Foral.

Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad Foral de Navarra que flexibilizan el régimen de visitas y salidas de las residencias tanto en el número como en la duración, aunque respetando las medidas organizativas de cada centro.

Las nuevas medidas se adaptan al nuevo escenario, ya que, desde el pasado marzo, no se ha producido ningún fallecimiento por COVID-19 entre residentes que han completado su pauta de vacunación. Además, han pasado dos meses desde que se detectó el último caso positivo en los centros residenciales de la región.

Así, se recomienda a los centros de mayores, de personas con discapacidad o/y con enfermedades mentales posibilitar las visitas que deseen las personas usuarias, sin limitaciones de frecuencia y duración, si bien se recomienda que, preferentemente, se realicen en espacios exteriores. Los centros podrán mantener los sistemas de cita previa y las medidas organizativas oportunas.

Se autoriza la entrada de personas vacunadas en los centros sociosanitarios más allá de las dependencias específicamente destinadas a la recepción de visitas.

Las personas que no estén vacunadas tendrán limitado el acceso a los espacios especiales para visitas o al exterior.

En cuanto a las salidas, las personas residentes podrán realizarlas cuando lo deseen, manteniendo las mismas medidas exigidas para el conjunto de la población.

Uso de la mascarilla
Tanto en entradas como en salidas se mantiene el registro de visitas, así como el uso de mascarillas e higiene de manos. Cuando en un centro exista una persona afectada por COVID-19 se habilitarán espacios seguros para la realización de visitas, hasta que se levante el aislamiento de la persona o personas afectadas.

Una novedad importante es que ya no es exigible el uso de mascarillas para las personas residentes en centros donde el porcentaje de vacunación sea superior al 80%.

Los profesionales portarán la mascarilla durante toda su jornada laboral, además del resto de medidas preventivas.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

Madrid. Orden de 2 de julio de 2021

Normativa de Referencia:
Protocolo de Consejería de Sanidad y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, frente a la infección por coronavirus para centros de día de personas mayores.

Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid que actualizan el protocolo de medidas sobre las actividades y servicios que ofrecen los centros de día de la Comunidad de Madrid. Así, se establece un marco renovado del funcionamiento y las actividades y servicios que ofrecen estas instalaciones.

Las nuevas medidas consensuadas se adaptan al nuevo escenario, consecuencia del avance de la vacunación contra el COVID-19 en los centros de día, cuyos usuarios y trabajadores ya están inmunizados, y de la actual situación epidemiológica.

El nuevo protocolo establece que los usuarios que hayan recibido la pauta completa de vacunación no estarán obligados a guardar la distancia de seguridad en actividades grupales –en las que sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla- o en el comedor.

Además, los centros de día integrados en residencias de mayores ya no tendrán que establecer una separación física entre los espacios y entre los usuarios de ambos servicios, siempre y cuando ambos estén vacunados, no siendo tampoco necesario diferenciar al personal de atención siempre y cuando se garanticen las medidas de higiene y generales de prevención.

Programas específicos de fisioterapia y terapia ocupacional
Como ya marcaba el protocolo vigente, todos los centros de día de la región deberán desarrollar un plan de contingencia adecuado a las particularidades y actividades que realiza cada centro. Este plan debe ser dinámico, adaptándose a las circunstancias epidemiológicas de la Comunidad de Madrid y del propio centro (sobre todo, en casos de brotes en residencias de mayores con los que se comparta espacio o personal).

Además, deberán garantizar el establecimiento de programas específicos de fisioterapia y terapia ocupacional para los usuarios que hayan pasado el COVID-19, con el objetivo de paliar las posibles secuelas que les haya provocado la enfermedad.

Estas actividades de recuperación se podrán llevar a cabo en gimnasios o espacios destinados a tal efecto, siempre cumpliendo con las medidas genéricas de protección y desinfectando utensilios y espacios tras cada sesión.

Se recomienda escalonar esas actividades para disminuir el número de usuarios en cada sesión.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Madrid. Orden de 3 de junio de 2021

Normativa de Referencia:

Protocolo de medidas frente a la infección por coronavirus en centros residenciales sociosanitarios de mayores de la Comunidad de Madrid.

Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid que actualizan el protocolo de medidas sobre salidas y visitas de familiares a las residencias. Así, se establece un marco renovado de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, que flexibilizará, aún más, la actividad social de los residentes y facilitarán la apertura hacia la normalidad de los centros.

Las nuevas medidas consensuadas se adaptan al nuevo escenario, consecuencia del avance de la vacunación contra el COVID-19 en todos los hogares residenciales, cuyos usuarios y trabajadores ya están inmunizados.

Pese a seguir siendo dos las personas que pueden acceder al centro a la vez para ver a un residente, ahora ya podrán hacerlo en su habitación cuando el usuario esté inmunizado, algo que hasta ahora se reservaba a los residentes inmovilizados con la pauta de vacunación completa.

Visitas en las residencias
Como ya marcaba el protocolo vigente, se recomienda a los centros fomentar y facilitar las visitas en el exterior de las instalaciones, en las que no hay limitación de tiempo, pero que todavía deben realizarse previa petición de hora para permitir el control por parte del centro.

Sin embargo, desde este momento ya no será necesario que la visita se circunscriba a una determinada área del interior del centro, por lo que se recomienda a los responsables de las residencias que habiliten distintas zonas para favoreces los encuentros, tanto en el exterior del centro como en los jardines. Estas visitas en exterior no tienen limitación en lo que se refiere a número de visitas ni de duración, si bien deberán respetar la capacidad del aforo disponible y ser compatibles con los horarios de funcionamiento del centro.

En cuanto a la dinámica interna de los centros, se señala que los usuarios completamente vacunados pueden comer juntos sin necesidad de mantener la distancia de seguridad y que las cafeterías de las residencias pueden permanecer abiertas con un aforo del 50% en interiores.

En lo relativo a las actividades grupales, los residentes podrán tener contacto físico sin necesidad de mantener la distancia de seguridad, aunque siempre cumpliendo con el uso de la mascarilla, si todas las personas que participan en dichas actividades están completamente vacunadas.

Además, aquellos usuarios que visiten a familiares o amigos en sus domicilios pueden hacerlo siguiendo las recomendaciones de distancia física, higiene de manos y uso de mascarilla que se aplican a la población general.

La llegada de la vacunación ha supuesto un antes y un después en los centros sociosanitarios de personas mayores con una drástica disminución del número de brotes y hospitalizaciones. Por eso, las instituciones competentes de la Comunidad de Madrid han tomado la determinación de flexibilizar las restricciones relativas a las visitas de los residentes con sus familiares.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Residentes vacunados DomusVi

El 99% de los residentes de los centros DomusVi ya están vacunados

• Los centros DomusVi son unos de los espacios más seguros tanto para los residentes como para el equipo humano que les acompaña.
• Las residencias DomusVi están restableciendo muchas de las actividades que se llevaban a cabo antes de la pandemia volviendo paulatinamente a la normalidad.
• La inversión, los programas y las ayudas a quienes más lo necesitan se siguen intensificando desde DomusVi.

DomusVi ha analizado en una rueda de prensa virtual la situación actual, así como todas las novedades aplicadas en sus centros en los últimos meses. El acto ha contado con la presencia de Fini Pérez, Directora Técnico Asistencial de DomusVi y de María Taboada, Directora de Calidad de DomusVi, que han repasado los principales puntos clave ahora que parece que se inicia la esperada flexibilización de medidas, acompañada de la vacuna, y que los centros residenciales van recuperando la normalidad después de meses cuidando a los seres más queridos en un momento difícil.

Residencias DomusVi, espacios seguros

Actualmente, los centros DomusVi son espacios seguros tanto para los residentes como para los empleados. De hecho, las residencias de mayores son hoy en día, los espacios más seguros de este país. Casi el 99% de los residentes de DomusVi están ya inmunizados y, tal y como va el ritmo de vacunación, se prevé que en breve todos los nuevos residentes estarán ya completamente inmunizados cuando ingresen en los centros. El equipo humano de la compañía también está siendo vacunado a buen ritmo y a día de hoy el 94,5% del personal ha recibido ya la segunda dosis. Continue reading

País Vasco. Orden de 17 de mayo de 2021

Normativa de Referencia
Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros sociosanitarios.
Entran en vigor las nuevas órdenes forales vascas que actualizan el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros sociosanitarios.

Así, se establece un marco renovado de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad de los tres territorios vascos, que garantizará un contacto presencial diario de las personas residentes con sus familiares y allegados.

Las nuevas medidas consensuadas se adaptan al nuevo escenario, consecuencia del avance en la vacunación de los y las residentes, de las plantillas de los centros y de la población mayor de 60 años, y tras la finalización de estado de alarma.

Las personas usuarias podrán salir del centro todos los días, sí así lo desean, y se priorizarán las salidas a las visitas. Se deberán extremar las medidas de seguridad en todo momento, hacer uso de la mascarilla e higiene de manos, y será el centro quien determine los horarios para establecer el control de las entrada y salidas. Así mismo, se priorizarán los paseos terapéuticos, evitando en las salidas espacios cerrados y concurridos.

Independientemente de la incidencia comunitaria del municipio donde esté ubicada la residencia, las salidas no se suspenderán. Únicamente no se podrán realizar en el caso de brote en la residencia o circunstancia similar.

Visitas en los centros residenciales:
En el caso de que la persona residente quiera recibir a familiares o personas allegadas en el propio centro, podrá recibir, al menos, tres visitas a la semana. Durante estos encuentros, se extremarán las medidas de seguridad, así como el uso de la mascarilla y la higiene de manos. Con el objetivo de preservar las burbujas de convivencia, las visitas se realizarán en los espacios destinados específicamente para ello y podrán acceder dos personas al mismo tiempo. En este caso también será el centro quien determine los horarios y tendrán una duración máxima de una hora.

Esas condiciones podrán ser exceptuadas cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, o sus situaciones cognitivas imposibiliten la comprensión de la situación. En esos supuestos se podrán autorizar mayores frecuencias, duraciones, así como visitas en la habitación.

El avance en la vacunación ha reducido notablemente el registro de casos positivos, la gravedad de la enfermedad, así como la letalidad. Por eso, las instituciones competentes, las diputaciones forales, con la colaboración del Departamento de Salud, han tomado la determinación de ampliar los contactos presenciales de los y las residentes con sus familiares, al considerarlos elementos esenciales en la salud física y emocional de las personas residentes.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Castilla-La Mancha. Orden de 12 de mayo de 2021

Normativa de Referencia:
Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. 

Otra normativa a tener en cuenta:
Decreto 55/2021, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº14 de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Resumen de medidas extraordinarias de la Resolución 11/05/2021 en relación con los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios y de servicios sociales, de naturaleza pública o privada.

En relación con la actividad en los Centros de Día de personas mayores y residencias:

  • Planes de contingencia. Todos los centros incluidos en este apartado deberán realizar su Plan de Contingencia para adecuar su situación a las actividades que desarrollen.
  • Aforo del 75% en espacios cerrados. Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 75% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional.
  • No obstante, este aforo podrá incrementarse siempre y cuando se garantice el respeto a las condiciones de seguridad, autoprotección y distancia social preceptivas.
  • Personas con síntomas compatibles con la infección de coronavirus. No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten síntomas que fueran compatibles con la infección de coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con algún caso confirmado y se encontraran en cuarentena.
  • Garantía de medidas extremas de limpieza y desinfección. Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto
  • Permanencia de personas en espacios libres. Deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19

Con relación a las actividades en centros sociales y sociosanitarios:

  • Actividades grupales. Se llevarán siempre que sea posible en el exterior de los centros con el uso de las zonas comunitarias. Cuando se deban llevar a cabo en el interior, se hará con el mayor respeto al mantenimiento de las medidas de higiene y protección, con ventilación adecuada. Se debe garantizar el cumplimiento de los Planes de Contingencia.

En cuanto a las visitas a las residencias de mayores:

  • Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos.
  • El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Como excepciones, si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente rechazada, esté completando su vacunación, o a la espera de la misma, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • Tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
  • Por cada visita podrán acudir dos personas siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.
  • La persona residente podrá tener dos visitas a la semana, que se podrán incrementar atendiendo a circunstancias concretas.
  • Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior, si no fuera posible, se habilitará un espacio específico, además durante el tiempo de las visitas se podrá llevar a cabo un paseo terapéutico por los alrededores del centro.
  • Las visitas se concertarán por cita previa.
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
  • En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad. Se cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

En relación con las salidas de las residencias de personas de mayores:

Se permitirán salidas siempre que la persona residente no presente clínica sospecha por COVID-19, extremando las medidas de higiene y seguridad en el domicilio en el que vayan a residir.

En cuanto a los reingresos de personas mayores en residencias desde un domicilio o ingreso hospitalaria:

En los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, deberán contar con un test PCR negativo realizado como máximo 72 horas antes del ingreso, se solicitará la vacunación con anterioridad suficiente. Y si al ingreso la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación o no estuviera completa, se mantendrá aislamiento preventivo.

Personal laboral de las residencias de mayores:

Las personas trabajadoras, que se incorporen a su puesto de trabajo tras un periodo vacacional o de ausencia, se les realizará como paso previo, una PDIA (preferentemente PCR).

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Nueva normativa tras finalización Estado de Alarma

Este documento recoge en formato tabla la nueva normativa aprobada por las distintas Comunidades Autónomas tras la finalización del estado de alarma.

En la tabla se detallan algunas de las medidas más generales así como las medidas referidas a los centros residenciales, con los enlaces directos a los documentos oficiales.

Clic en la foto inferior para ver todas las Comunidades Autónomas (versión imprimible).

Andalucía. Orden de 20 de abril de 2021

Normativa de Referencia:

• Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.

Otra normativa a tener en cuenta:

• Orden de 15 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los Centros Sociosanitarios, otros Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

• Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Resumen de medidas extraordinarias de la orden de 20 de abril en relación a los centros de día:

Además de lo recogido en las órdenes del 8 y del 15 de abril serán de aplicación las siguientes medidas desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021:

Centros de día
1. En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la reserva de la plaza.

Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas adaptadas a cada situación concreta, con el objetivo de verificar en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.

Con el objetivo de proporcionar el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose el seguimiento periódico del mismo. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.

El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza. Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en función de la normativa.

3. En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no incorporación presencial al centro sin que existan problemas de salud acreditadas por la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

4. Priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de Centro de Día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

Más información en:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Cataluña. Orden 4 de marzo de 2021

Normativa de Referencia:
Intensificació de les mesures del Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 4 de marzo 2021.

Documento «Represa de la normalitat en l’àmbit residencial» de la Consejería de Salud de la Generalitat, de 27 de junio.

Decret 63/2020, de 18 de juny, de la nova governança de l’emergència sanitària provocada per la COVID-19 i d’inici de l’etapa de la represa al territori de Catalunya.

Resolució SLT/1429/2020 de 18 de junio sobre la entrada en la fase de «nueva normalidad»
Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 18 de agosto.

Salidas:
El nuevo plan sectorial considera la flexibilización de las salidas para pasear o para visitar familiares un elemento esencial para la recuperación de los vínculos sociales y afectivos de los residentes. Las salidas quedan desvinculadas de la EPG de la AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

a) Salidas de corta duración
– Los residentes suficientemente autónomos pueden salir solos, independientemente de su estado vacunal, siempre que tengan capacidad para aplicar con criterio las medidas de protección establecidas y detalladas en este documento (uso de mascarilla e higiene correcta de manos).

– En los casos de residentes no suficientemente autónomos, la Dirección del centro, junto con el residente y con la familia / cuidador, valorarán conjuntamente si el residente puede salir solo o acompañado. Si el residente está correctamente vacunado y sigue las medidas de protección no se limitarán el número de salidas.

– La recomendación general es realizar las salidas de forma pactada con el centro, y habiendo recibido previamente toda la información relacionada con las medidas de protección (uso mascarilla quirúrgica, reducción al mínimo de los contactos imprescindibles con el entorno social, higiene frecuente de manos, ventilación adecuada de los espacios, y detección precoz de cualquier sintomatología compatible con Covidien-19).

– Habrá que firmar un documento de declaración responsable para hacer salidas al exterior, por parte del residente o del familiar / cuidador.

– Al volver a la residencia, es necesario que el residente evite el contacto con ningún otro usuario hasta que no se lleven a cabo las medidas que se describen a continuación:
o Desinfectar el calzado y / o silla de ruedas / Andadores, en su caso (con lejía al 0,1%).
o Lavar las manos del residente.
o Cambiar la ropa, que se llevará a lavar a 60 ⁰C.

– En los casos de salidas con la familia, en la salida y regreso al centro, se evitará

– La entrada del familiar en el centro y se utilizarán los espacios destinados a visitas para hacer la recepción.

– Las personas que realicen salidas al exterior, preferiblemente, deberán constituir unidades de convivencia estables.

b) Salidas con pernoctación
– Las salidas de más de un día de duración (como fines de semana, vacaciones, otros) se podrán hacer independientemente de la EPG de la AGA o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia, siempre que se puedan garantizar las medidas de protección por parte de los residentes y de sus acompañantes.

– Es necesario que el residente y los acompañantes reciban información de las medidas de protección del residente cuando está fuera del centro (uso mascarilla en relaciones sociales fuera del entorno conviviente, reducir al mínimo los contactos imprescindibles con el entorno social, higiene frecuente de manos, ventilación adecuada de los espacios, y detección precoz de cualquier sintomatología compatible con Covidien-19).

– Se recomienda evitar aquellas actividades en que se comparta material o que pongan en peligro el mantenimiento de la distancia de seguridad.

– Habrá que firmar un documento de declaración responsable para hacer salidas al exterior, por parte del residente o del familiar / cuidador.

– En caso de salidas superiores a 3 semanas, en personas no vacunadas habrá que hacer una PCR a la vuelta, así como una cuarentena en zona amarilla durante los 14 días posteriores al regreso, en caso de ser personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR a los 3 meses anteriores o correctamente vacunadas estarán exentos de hacer la PCR y la cuarentena.

– La Dirección de la residencia debe planificar la llegada de los residentes de una forma escalonada, controlada y pactada con las familias y cuidadores, para poder hacer una supervisión cuidadosa de los reingresos.

Visitas:
La posibilidad de recibir visitas queda desvinculada de la EPG de AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.
Las visitas están autorizadas en las situaciones que garanticen la no propagación de la infección en función de la clasificación de la residencia.

Para ir recuperando la cotidianidad pre-pandémica de las visitas, se definirán franjas horarias para visitas más amplias que las actuales, y con la única limitación de la capacidad organizativa de la propia residencia.

La duración de la visita dependerá de la capacidad organizativa del centro para garantizar las medidas de protección

Las visitas se harán compatibles con los horarios de los familiares y en fines de semana. Mientras haya transmisión comunitaria se recomienda un máximo de 3 visitantes por visita.

Las visitas están permitidas, pero sólo a las residencias clasificadas como verdes, a las residencias clasificadas como naranjas se permitirán las visitas a los residentes sin patología Covid-19 y en las zonas habilitadas como verdes y se deniegan las visitas a los centros que aún no muestren un control adecuado de la infección, hasta su estabilización, según criterios de Salud Pública (clasificadas como rojas). En estos casos se autorizarán las vistas de familiares cuando el soporte y el proceso de atención a las personas lo aconsejen y, especialmente, en situación de final de vida.

Las residencias verdes y naranjas deben facilitar un mínimo de una visita semanal, además deben garantizar hacerlas en horarios compatibles con los horarios de los familiares. Por lo tanto, si así es preciso, se programarán también visitas en fines de semana.
Por otro lado, las que se encuentren en rojo facilitarán herramientas telemáticas para comunicarse y / o información a la familia de forma ágil.

Las visitas a residentes vacunados con severas limitaciones sensoriales (Auditivas o visuales) y deterioros cognitivos severos, para que la persona residente pueda disfrutar de los beneficios terapéuticos de la visita familiar, la residencia con el acuerdo del equipo sanitario y de la familia, podrá adaptar las medidas de protección individual y así facilitar la comprensión y llegada de los estímulos buscados con la visita.

Pruebas PCR e Ingresos:
La aceptación de nuevos ingresos a los centros residenciales dependerá de la situación epidemiológica de la residencia y del cumplimiento de una serie de criterios relacionados, por una parte, con el control de la infección por SARS-CoV-2 por parte de cada centro residencial y, por otro, en base a la clasificación de los centros en verdes (permitida), naranjas (permitida) o rojos (no permitida).

En las residencias con una cobertura vacunal igual o superior al 85% un nuevo ingreso de una persona que esté correctamente vacunada no necesitará ni pruebas diagnósticas ni cuarentena a la llegada a la residencia.

En el caso de personas no vacunadas o incorrectamente vacunadas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Test PCR negativo en el plazo máximo de 5 días previos al ingreso: Toda persona que tenga que ingresar en una residencia debe disponer de una PCR negativa realizada en un plazo inferior a las 24-48 horas los días previos, preferiblemente nunca más allá de 5 días

– Compromiso y declaración responsable de la familia: Declaración de la familia conforme no ha estado en contacto estrecho con ningún caso sospechoso, probable o confirmado de Covid-19 en los últimos 14 días. También se compromete a avisar a la residencia en caso de que en los días posteriores al ingreso alguna persona conviviente con el residente sea diagnosticada de COVID-19.

– Informe asistencial de ingreso al centro residencia: Informe habitual de ingreso en la residencia, que incluya información clínica y epidemiológica del residente.

– Aislamientos preventivos: Las personas que ingresen deben permanecer en

– Cuarentena durante 14 días, en zona amarilla. Las personas que ya hayan superado la enfermedad hayan cumplido el período de aislamiento en otro centro sanitario o residencial y hayan recibido el alta médica pueden ingresar en zona verde si disponen de PCR negativa o anticuerpos IgG. Aquellos ingresos que provienen de alta de hospital, de centros sociosanitarios o de otros recursos asistenciales, en que se haya realizado estricto aislamiento preventivo pueden ingresar directamente en zona verde sin tener que hacer el aislamiento previo en zona amarilla.

Cribado a profesionales:
La EPG es un indicador del riesgo de rebrote del virus en la comunidad. Los profesionales que trabajan en residencias son un elemento capital de la atención a los residentes, ya que interaccionan de forma constante con ellos. Dada la actual situación de vacunación elevada entre los residentes y los profesionales que trabajan, y que se desconoce aún el papel de transmisor que puede ejercer un profesional, aunque esté correctamente vacunado, desde Salud Pública, se considera necesario mantener la realización de test PCR periódicos a estos profesionales, como medida para minimizar los riesgos de entrada del virus a la residencia.

La frecuencia de este cribado queda establecida de esta manera:
– Cuando la EPG del AGA (área de gestión asistencial) o municipio (ciudades grandes) sea inferior o igual a 300, hay que hacerlos cada 30 días.

– Cuando la EPG de la AGA sea> 300, hay que hacerlos cada 15 días.

También se deberá hacer PCR a los profesionales que retornen de ausencias iguales o superiores a 3 semanas (vacaciones, permisos, incapacidad temporal por motivo diferente a COVID19) así como a los profesionales de nueva incorporación.

INFOGRAFÍA

Visitas:

Pruebas PCR e Ingresos:

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Aragón. Orden de 3 de marzo de 2021

Normativa de Referencia:
ORDEN CDS/85/2021, de 3 de marzo, por la que se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2, tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19.

ORDEN CDS/1255/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas especiales durante el periodo navideño dirigidas a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial y otras modificaciones.

ORDEN CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección y exista prueba diagnóstica que así lo indique, si bien, el régimen de salidas variará en función de los casos que a continuación se contemplan:

a) Las personas residentes vacunadas podrán salir por tiempo inferior, igual o superior a diez días. En consecuencia, se permiten las salidas con pernocta por tiempo inferior a diez días, sin perjuicio de lo dispuesto en la medida vigésima séptima.

b) Las personas residentes no vacunadas podrán salir siempre que la duración de la salida sea por tiempo igual o superior a diez días. En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas, a salvo de los desplazamientos permitidos en la medida vigésima séptima.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno a la residencia cuando la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

En ambos supuestos, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de seis personas. En consecuencia, se incluye en el cómputo a la persona residente.

b) Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección producida por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

c) Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, ventilación periódica y la distancia interpersonal con terceros.

d) La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una solicitud para la salida, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de la presente Orden, en la que conste que cumplen con lo dispuesto en la presente medida. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene y entregar el «Protocolo de salida temporal y voluntaria de personas residentes en centros de servicios sociales especializados con motivo de la crisis sanitaria».

f) Las familias que se hagan cargo de la persona residente tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene, así como en estrechar la vigilancia por la posible aparición de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

g) La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia.

h) La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la residencia.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a personas residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden, referidos a personas residentes no vacunadas con prueba diagnóstica negativa.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) En el caso de personas residentes vacunadas podrá permitirse la entrada de hasta un máximo de cuatro personas (familiares, allegados o personas de referencia), por residente y visita.

b) En el caso de personas residentes no vacunadas solo podrá permitirse la entrada de una persona, familiar, allegado o persona de referencia, por residente y visita.

c) En ambos supuestos, la duración máxima de la reunión podrá ser de 60 minutos y se permitirá un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada.

d) Los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad de los visitantes de su debido cumplimiento.

f) Los visitantes deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos V, visitas a personas residentes vacunadas y VI, visitas a personas residentes no vacunadas, de la presente Orden, en la que consten que cumplen con el apartado de este punto, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso a su debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

g) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

h) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

i) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de metro y medio o instalarse medidas de separación entre personas visitantes y persona visitada.

j) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

k) De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

l) Las personas responsables de los centros de servicios sociales llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante, así como identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

m) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita, salvo lo dispuesto en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden.

Pruebas PCR e Ingresos:
Las entidades de acción social podrán admitir nuevos ingresos, con independencia de su origen, es decir, ya sean procedentes de domicilio particular u otra residencia, siempre que, en este último caso, la situación del centro de origen a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto o no se hubiera declarado abierto brote epidémico por coronavirus.

Además, por razón del interés jurídico superior que se pretende proteger, se habilita a las entidades de acción social, tanto públicas como privadas, poder decidir no admitir nuevos ingresos respecto de aquellas personas que o bien ellas o quien ostente la representación legal manifiesten su oposición a la vacunación.

Este criterio de admisión deberá figurar de forma fácil y legible en lugar visible y se comunicará al órgano competente en materia de servicios sociales a través del correo corporativo sposs@aragon.es y, en su caso, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, sea tenido en cuenta en la adjudicación de plazas concertadas. La vigencia de esta facultad se mantendrá hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las entidades de acción social habrán de cumplir los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los puntos siguientes de la presente medida.

Criterios materiales:
a) Que no esté suspendida la admisión de nuevos ingresos por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. Las condiciones mínimas de planta física y medios han de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

c) Disponer de un plan de contingencia, cuyo contenido responda a lo indicado por las autoridades competentes. Resulta imprescindible que las entidades de acción social, titulares o gestoras, de las residencias contacten con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ya sean estos ajenos o propios, para que supervisen los aspectos técnicos del plan de contingencia, además de formar debidamente a los trabajadores para la correcta ejecución de sus tareas.

Criterios personales:
a) Los contratos de admisión han de suscribirse debiendo disponer ambas partes de la capacidad suficiente para prestar consentimiento válido, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación civil. Esto supone que las personas sólo podrán ser internadas para atención residencial especializada cuando presten su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio que, por ende, suponga la admisión en residencias de personas que no se encuentren en condiciones de prestar válidamente su consentimiento, requerirá la preceptiva autorización judicial que legitime su ingreso involuntario en la residencia.

b) Con anterioridad al ingreso, se solicitará la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar en el centro cuando hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso. En consecuencia:

i. Si la persona procede de domicilio particular o de otra residencia, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, prueba serológica de alto rendimiento, en el plazo recomendado.

ii. Si el ingreso se produce desde el hospital, la persona será dada de alta hospitalaria habiéndole sido realizada la prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, la prueba serológica de alto rendimiento en el plazo recomendado, con carácter previo al ingreso en la residencia.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y que la nueva persona usuaria no presenta cuadro clínico compatible con la infección, ni ha estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus. Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para nuevos ingresos que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación.

d) La nueva persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La nueva persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requiere someter a la nueva persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese convivido, al menos en los dos días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

g) Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados, en los dos días siguientes al ingreso.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza (las personas residentes al alta cuando hubieran sido ingresadas en un centro hospitalario y las personas residentes al alta cuando hubieran sido trasladadas a dispositivos especiales de cuidados COVID-199 retornarán a la residencia, de acuerdo con los correspondientes protocolos de salida. En su caso, no se requiere someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, cuando:

a) Se trate de persona residente vacunada que hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica.

b) Siendo la prueba diagnóstica positiva se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta, con independencia que la persona residente estuviera o no vacunada.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza que, sin haber rescindido el contrato suscrito, se hubieran trasladado a domicilios particulares, de acuerdo con lo indicado en la medida decimoséptima relativa a la salida voluntaria y temporal de personas residentes, podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida hubiera sido por un plazo igual o superior a diez días, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no esté suspendido el retorno de personas residentes procedentes de domicilio particular por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Con anterioridad al retorno, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar de nuevo en el centro de obtener resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado

d) La persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requerirá someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva).

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificarán, en su caso, a las personas con las que la persona usuaria hubiese estado conviviendo con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) del punto 1 que se hubieran vacunado podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida temporal hubiera sido inferior a diez días, sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo

Intervención:
La ORDEN CDS/945/2020 autoriza la intervención en residencias para ordenar por motivos de salud pública la reubicación y aislamiento de las personas residentes, de acuerdo a la clasificación que se disponga; prestar apoyo puntual; ordenar el traslado de residentes afectados por la infección producida por coronavirus a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 y/o atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia.

Con respecto a la reubicación y aislamiento de residentes, cuando concurran razones de riesgo de transmisión, los responsables de las residencias que hubieran sido designados clasificarán a los residentes y procederán a su reubicación y aislamiento, en el plazo máximo de 24 horas. Los residentes de los centros de servicios sociales especializados se clasificarán en:

• Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado por COVID;
• Residentes sin síntomas y en aislamiento por contacto estrecho con caso probable o confirmado por COVID, o aquellos en cuarentena por retorno con derecho de reserva de plaza o nuevos ingresos;
• Residentes con síntomas compatibles con COVID, sin prueba realizada;
• Residentes confirmados en aislamiento, con prueba positiva de COVID;
• Residentes recuperados COVID.

Deberá preverse en el plan de contingencia la ubicación y aislamiento de residentes en las zonas que procedan, de acuerdo con la clasificación efectuada. Además, se distribuirá al personal, de tal manera, que permita reducir al mínimo posible el número de trabajadores en contacto directo con personas usuarias afectadas por la infección.

El centro también deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se les permita deambular sin que les resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

En relación a la prestación de apoyo puntual a las residencias, las entidades deberán comunicar a los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales: la imposibilidad de cumplir las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de residentes; la imposibilidad de garantizar una atención adecuada a los residentes por ausencia de medios personales; la imposibilidad de cumplir con las medidas de limpieza y desinfección de los centros por ausencia de medios personales y de limpieza y/o la imposibilidad de contar con los medios de protección adecuados por la situación del mercado.

Posteriormente, los órganos competentes valorarán la situación y, en su caso, auxiliarán a los centros sociales activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio, si bien, el coste de las medidas que pudieran adoptarse correrá a cargo de la entidad de acción social responsable.

Por lo que se refiere a las derivaciones de residentes a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19, la orden establece que se derivará a las personas que presenten infección activa y que por su cuadro clínico no requieran hospitalización o que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica, cuando en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados. No obstante, lo anterior, atendiendo a las plazas que se dispongan en estos dispositivos, por razón de la emergencia sanitaria, la derivación de residentes, en los casos indicados, se ajustará a criterios generales de edad (tendrán prioridad los residentes mayores de 65 años) y de situación del centro.

Las personas designadas por los órganos competentes en materia de salud pública y servicios sociales serán las competentes para acordar la derivación de residentes. La derivación se efectuará siempre que no exista manifestación de voluntad en contra al traslado a los dispositivos por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación. No obstante, las autoridades competentes en materia de salud pública y servicios sociales podrán recabar la autorización o ratificación judicial de la medida de intervención consistente en la derivación de personas residentes.

En los dispositivos especiales de cuidados COVID-19 se garantizará la debida atención y la información diaria sobre la evolución de las personas usuarias a sus familiares, allegados y personas de referencia y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y sus familiares, allegados o persona de referencia.

Finalmente, con respecto a la atribución temporal de dirección y coordinación asistencial, los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales podrán atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia en los supuestos que se relacionan a continuación: existencia de un elevado número de residentes en aislamiento por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, por presentar síntomas compatibles con COVID-19 o por tratarse de casos confirmados; incremento no esperado de fallecimientos durante la crisis sanitaria y/o cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

La entidad de acción social deberá cooperar y facilitar cuanta información resulte necesaria para el desempeño de la función directiva y de coordinación de la actividad asistencial. La medida de intervención finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto.

Prácticas:
Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo, entre otros supuestos, la realización de prácticas universitarias y del módulo profesional obligatorio de las enseñanzas de formación profesional, que se sujetarán a los documentos de colaboración suscritos entre las partes. No obstante, no tendrán acceso a las zonas destinadas al aislamiento de personas usuarias y firmarán un documento de consentimiento informado en el que conste que cumplen lo dispuesto en el apartado a) del punto 2 de la presente medida, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

Navarra. Orden de 8 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
Recomendaciones sobre salidas de residentes y visitas de familiares para los centros sociosanitarios de 8 de febrero de 2021.

ORDEN FORAL 432/2020, de 16 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos, condiciones y recomendaciones para la recepción de visitas y salidas de residentes en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

ORDEN FORAL 410/2020, de 23 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos, condiciones y recomendaciones para la recepción de visitas y salidas de residentes en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

ORDEN FORAL 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

DECRETO FORAL 24/2020, de 27 de octubre la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

REAL DECRETO 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
En ningún caso se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID-19 o aquellas en situación de cuarentena por contacto estrecho.

Las familias y/o personas usuarias deberán firmar una declaración responsable en la que se comprometen a mantener las medidas preventivas necesarias Todas las salidas deberán realizarse manteniendo las medidas de seguridad exigidas para el conjunto de la población y las normas generales que desde el Departamento de Salud se establezcan en cada momento, en función de la situación epidemiológica:

– Será obligatorio el uso de mascarilla (salvo que existan condiciones de salud que eximan de esta obligación). Se aconseja el uso de mascarillas quirúrgicas tipo IIR para las salidas de las personas residentes.

– Se asegurará la higiene de manos antes de la salida y a la entrada de la persona residente al centro.

Las salidas podrán realizarse de forma autónoma o en compañía de hasta 2 familiares de forma simultánea.

Las personas que no hayan recibido la vacuna, o que no hayan completado el proceso de vacunación, tendrán que guardar 10 días de cuarentena con realización de PCR posterior para levantar el aislamiento, si las salidas que realizan son de alto riesgo (todas aquellas que supongan retirada de la mascarilla).

Además de recordarles la conveniencia de limitar el número de contactos sociales, se les informará de la normativa vigente sobre limitación de actividades y contactos a nivel comunitario.

Visitas:
Se permitirá la visita de hasta 2 familiares simultáneamente, siempre que pertenezcan a la misma unidad familiar. Las personas encamadas podrán también recibir la visita en su habitación, estableciéndose individualmente el circuito de acceso y con las medidas de protección necesarias. La duración de las visitas vendrá determinada por la capacidad de los centros para poder dar respuesta a todas las personas. Asegurarán una duración mínima de 30 minutos.

Las visitas se concertarán previamente mediante cita, habilitando horario de mañana y de tarde.

Los centros definirán el número diario de visitas que permita una adecuada higiene y ventilación de los recintos, número que estará en función del espacio disponible para las mismas y de la capacidad de la residencia. Se asegurará que todas las personas puedan disfrutar, al menos, de una visita semanal.

Se dispondrá de un lugar específico para la realización de las visitas. Este espacio podrá ubicarse:

– En un espacio exterior, con las adaptaciones necesarias para reguardar de las inclemencias del tiempo (carpas, calefactores…).

– En un espacio interior que se destine exclusivamente para este fin y que pueda estar bien ventilado. Dicho espacio tendrá un acceso independiente del resto del centro. De no ser posible, se establecerán circuitos para la recepción de las visitas, independientes del tránsito habitual de residentes.

La dimensión de estos espacios condicionará el número de visitas que pueda realizarse simultáneamente, asegurando la distancia entre visitantes y evitando el contacto de personas usuarias con otras diferentes a sus propias familias. Dichos espacios contarán con cartelería para recordar las medidas preventivas generales (uso de mascarillas, lavado de manos), así como de gel hidroalcohólico para la higiene de manos y papelera.

Después de cada visita se realizará la limpieza del espacio utilizado (mesas, etc.) con virucidas autorizados, asegurando en todo momento una ventilación adecuada. En caso de espacios interiores con ventilación natural, ésta deberá ser cruzada para asegurar la renovación del aire.

Deberes de familiares y visitantes:
– A su llegada, deberá firmar una declaración responsable en la que verifique la ausencia de síntomas compatibles con COVID-19 y no haber estado en contacto estrecho con un caso positivo, así como de su compromiso de cumplimiento de las medidas preventivas durante su visita.

– Deberá portar una mascarilla FFP 2 y realizará higiene de manos al entrar en el recinto. Se recomienda que la persona visitante acuda directamente desde su domicilio (se entiende que si acude desde otro lugar hay más riesgo de contagio).

– No se permitirá entregar objetos directamente al residente. Estos serán entregados al personal de la residencia para que los desinfecte antes de darlos a las personas usuarias.

– No se hará entrega de alimentos o similares. Se recordará el compromiso de informar a la dirección del centro si presentase síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita.

Medidas a tomar por los residentes durante la visita:
– Antes de la visita procederá a la higiene de manos La persona residente llevará mascarilla quirúrgica durante la visita; si no ha sido vacunada se le proporcionará una FFP2 que deberá mantener durante todo el tiempo que dure la misma (si es posible). Si no tolerara una mascarilla FFP2, se le proporcionará una quirúrgica IIR.

– Se permitirá el contacto físico a través de las manos (estrechar las manos entre residente y familiar) siempre que se haya procedido previamente a la limpieza de las mismas con hidrogel.

– Al finalizar la visita, y antes de incorporarse a su actividad habitual, se retirará la mascarilla y volverá a realizar higiene de manos mediante gel hidroalcohólico.

– Se cuidará especialmente la relación con las familias en situaciones de final de vida, facilitando el acompañamiento con las medidas de protección necesarias.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables, entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores.

Por otro lado, se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Asimismo, se permiten los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

Castilla y León. Orden de 22 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
Guía de 22 de febrero de 2021 de Actuaciones en las Residencias y Centros de Día Públicos y Privados de Personas Mayores y Personas con Discapacidad de Castilla y León.
Medidas preventivas frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el trabajo. Información para los empleados públicos de centros residenciales y centros de día de la Gerencia de Servicios Sociales (01/02/2021).

ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León

Salidas:
En aquellos municipios o territorios superiores al municipio en los que no exista una situación de brote activo del COVID-19, se permitirán las salidas al exterior de las personas residentes negativas en COVID-19 y sin sospecha de contagio, que residan en centros de servicios sociales libres de COVID activo. Estas salidas al exterior estarán limitadas a un máximo de dos salidas por residente y semana.

Los usuarios que lo precisen saldrán del centro acompañados de un familiar, amigo, voluntario o profesional del propio centro. En todo caso, tanto usuarios como acompañantes deberán encontrarse libres de síntomas compatibles con infección. Cuando este acompañamiento sea realizado por familiar, allegado, voluntario o persona ajena al centro, deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable sobre su situación en relación al COVID-19. Cuando la salida del residente no precise acompañamiento por ser la persona autónoma deberá firmar la declaración responsable él mismo.

En aquellos municipios o territorios superiores al municipio en los que se declare alguna situación de brote del COVID-19, se suprimirán las salidas de los centros residenciales de personas mayores, en tanto en cuanto dure esta situación, conforme así lo determine Sanidad o la Delegación Territorial.

– Nivel alerta 1 y 2: Las salidas de residentes se mantienen con restricciones, aplicando las medidas y precauciones de seguridad sanitaria establecidas en la Guía de actuaciones.

– Nivel alerta 3 y 4: Se podrán limitar las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor

Visitas:
Tras completar la vacunación en todos los centros residenciales de la Comunidad y superado el tiempo de recomendación para una correcta inmunización de al menos siete días desde la administración de la segunda dosis, se introducen algunas modificaciones en la guía en relación al documento de fecha 4 de febrero:

– Las personas que viven en los centros residenciales podrán recibir visitas sin limitación específica ni del número de visitantes, ni del tiempo de duración de cada visita. Cada centro en todo caso, en función de sus posibilidades organizativas, deberá gestionar y coordinar esas visitas para que las mismas puedan ser realizadas con todas las medidas de seguridad necesarias.

En todo caso, sólo se permitirán visitas a las personas residentes, negativas en covid19 y sin sospecha de contagio, y que residan en centros libres de covid19 activo. Estas visitas podrán realizarse, tanto en los espacios exteriores del centro, si cuenta con ellos, como en los espacios interiores, coincidentes o no, pero siempre acomodadas a la capacidad organizativa y estructural del centro, al objeto de poder dar cumplimiento al mantenimiento de todas las medidas de higiene y prevención necesarias y al distanciamiento de seguridad de usuarios y familiares.

La visita con el centro residencial deberá ser concertada de forma previa.

Las visitas a los usuarios de los centros residenciales que se realicen por razones excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente, podrán realizarse aunque el centro tenga casos de covid19. Se limitará a una persona acompañante al residente en esta fase terminal, previa firma del consentimiento informado sobre los riesgos de contagio de COVID-19.

La sospecha o detección de un brote en un centro residencial conducirá de forma automática al cierre del centro a visitas en tanto el brote no se considere epidemiológicamente controlado por parte de la autoridad competente.

– Nivel alerta 1 y 2: las visitas de familiares se mantienen con restricciones, aplicando las medidas y precauciones de seguridad sanitaria establecidas en la Guía de actuaciones.

– Nivel alerta 3 y 4: se podrán limitar las visitas en los centros residenciales de personas mayores, permitiéndose únicamente en circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro y sin perjuicio del uso formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas, videollamadas o similares.

Pruebas PCR e Ingresos:
Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.

Si el resultado del test al ingreso fuera positivo, solo se podrá producir el nuevo ingreso en aquellos centros que cuenten con sectorización y con plazas vacantes en la zona COVID con instalaciones y con personal habilitados para tal fin.

También se realizará PCR a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen. Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

– Nivel alerta 1, 2 y 3: se permitirán nuevos ingresos previo resultado negativo en la prueba que se determine y con los requisitos previstos en la Guía de actuaciones.

– Nivel alerta 4: se permitirán nuevos ingresos sólo por causas de prioridad social.

Se deben realizar pruebas PDIA (Prueba Detección Infección Activa) a todos los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones por un periodo superior a 15 días y a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tres días antes de su incorporación, siempre que no se tenga constancia de haber pasado la enfermedad (asintomáticos que ya tuvieron una prueba positiva que se negativizó, o personas con IgG positiva de alto rendimiento) Se recomienda realizar periódicamente pruebas PDIA a todos los trabajadores que estén en contacto directo con residentes.

Se su suprime la obligación de reserva del 5% de plazas para alojar a posibles residentes que precisen vigilancia especial.

Más información en: https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

Madrid. Orden de 22 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
Guía de medidas de 22 de febrero de 2021 frente a la infección por coronavirus en centros residenciales sociosanitarios de mayores de la comunidad de Madrid de las consejerías de Sanidad y Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Orden 1047/2020, de 5 de septiembre de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Salidas:
Se permiten las salidas del centro a los residentes vacunados sin limitaciones, siempre que el residente salga cumpliendo con las medidas habituales de protección (lavado de manos y mascarilla quirúrgica), incluidas las salidas de fin de semana o vacaciones, si bien en estas últimas será necesario aportar una prueba diagnóstica de infección activa realizada previamente.

Las salidas de los residentes no vacunados serán de corta duración (inferior a 1 hora y no más de 3 salidas a la semana) y en los alrededores del centro.

Los residentes con deterioro cognitivo moderado-severo requieren interacción directa y contacto físico para establecer una comunicación significativa y esto debe ser priorizado.

En estas situaciones deben facilitarse a los familiares las medidas que permitan, sin limitación temporal, no respetar la distancia de seguridad utilizando guantes para el contacto además de una adecuada higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

Visitas:
El número de visitantes continúa siendo de una persona por residente excepto en los casos que se precise algún tipo de ayuda. Las salidas y visitas no son excluyentes (no son o la una o la otra).

Los residentes podrán recibir 3 visitas a la semana de 1 hora de duración.

Para facilitar las visitas se debe proponer a los residentes que puedan salir del centro, que éstas se realicen fuera del centro para favorecer que los residentes que no puedan abandonar este pueden cumplir con sus visitas.

Las visitas de familiares, amigos, cuidadores y otras personas son un elemento clave para el bienestar emocional de los residentes. Las residencias deben garantizar que las visitas se realicen en horarios compatibles con los horarios de los familiares y, por tanto, las visitas familiares en fines de semana deben autorizarse si así es necesario.

Si se declara un brote en el centro, las visitas y los ingresos quedarán suspendidos salvo que el centro garantice una identificación de casos y contactos y una adecuada sectorización. Esto debe realizarse siempre previa comunicación a la Dirección General de Atención al Mayor y posterior aprobación por la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria.

En el caso de que se declare un brote en un centro, estos casos deberán garantizar un mínimo de dos comunicaciones semanales por videoconferencia o teléfono de los residentes aislados con sus familiares.

Pruebas e Ingresos:
Todos los ingresos en residencias de mayores (tanto nuevos ingresos en los centros como altas hospitalarias) deben aportar información sobre el estado de vacunación del paciente (si ha sido vacunado o no) y sobre su potencial estado infectivo actual: bien una PCR realizada las 72 horas previas al alta hospitalaria o un test antigénico el día del alta (si el centro de destino no dispone de test antigénicos) o bien un test antigénico realizado a su llegada al propio centro (aquellos centros que dispongan de ello).

Los residentes que al alta (hospitalaria) aporten una PCR + (salvo los que tengan IgG + de los seis meses previos y estén asintomáticos, que estarán exentos) deberán seguir el protocolo descrito en el apartado 4 de la Guía de medidas aplicable a las residencias de mayores en Madrid.

Aquellos centros que no dispongan de una adecuada sectorización no deben recibir a residentes con PCR +. En estos casos es conveniente remitir al residente al centro de aislamiento COVID creado por la Comunidad de Madrid

Los residentes con sospecha de COVID-19, se hayan vacunado o no y hayan pasado o no la enfermedad, deben hacerse la prueba de inmediato y aislarse de otros residentes a la espera del resultado de su prueba (zona amarilla). Los centros que dispongan de test antigénicos deben seguir el algoritmo 1 (página 14) para el estudio de casos. Los centros que no dispongan de ellos deben contactar con su referente de Atención Primaria entre semana y el SUMMA en fin de semana para su realización.

Si el personal de la residencia tiene una alta sospecha de COVID-19, pero una prueba da negativo, deben comentar el caso con el referente de salud pública del área antes de que el residente salga del aislamiento.

Aunque el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 de personas vacunadas a otras es aún incierto, la vacunación ha demostrado prevenir la COVID-19 sintomática; se cree que la transmisión sintomática y presintomática tiene un mayor papel en la transmisión que la transmisión puramente asintomática.

El cribado a los trabajadores debe continuar si bien, dado que el riesgo es significativamente menor, es suficiente con realizarlo una vez cada quince días en aquellos centros en que los residentes estén vacunados en un porcentaje mayor del 80% y semanalmente si es inferior.

El test no es obligatorio realizarlo, pero es recomendable que el personal que rechace las pruebas regulares no participe en la atención directa de los residentes.

En el momento actual y para simplificar la sistemática de trabajo se recomienda que se realice este cribado a todos los trabajadores, hayan pasado o no la enfermedad y estén o no vacunados.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Cantabria. Orden de 15 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
• Protocolo de actuación para las residencias de mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

• Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Boletín Oficial de Cantabria de 19-06-2020.

Salidas:
La resolución aconseja evitar las salidas de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público en que puedan producirse aglomeraciones. No obstante, están autorizadas, siempre y cuando se realicen extremando las medidas de seguridad, utilizando mascarillas y evitando el contacto y la interacción con otras personas sin distancia interpersonal de seguridad. Además, se exige que en el regreso al centro se efectúen las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.

Visitas:
Las visitas de familiares en centros residenciales deben ser escalonadas, con cita previa y por un tiempo máximo de una hora diaria, extremando las medidas de prevención y evitando el contacto físico y con una desinfección posterior del espacio en que se hayan celebrado.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los visitantes, en primer lugar, tendrán que firmar una declaración responsable para asegurar que no tienen sintomatología compatible con el COVID-19. En este sentido y para más seguridad, el centro contará con un registro de visitas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

En segundo lugar, los visitantes deberán dejar su ropa de abrigo en una bolsa cerrada a la entrada del centro y llevar consigo (sin apoyar en ningún lado) sus bolsos de mano o carteras.

En tercer lugar, los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro. En cuarto lugar, los visitantes no podrán introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar. Finalmente, no se admitirán visitas con niños/as.

En cuanto al espacio en el que llevar a cabo las visitas, siempre que sea posible se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad. Concretamente, se priorizarán las dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. No obstante, en el caso de visitas a personas encamadas, el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

Más allá del régimen de visitas físicas, el centro también facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los usuarios de residencias sospechosos de padecer coronavirus serán aislados de forma preventiva inmediatamente y sometidos a pruebas PCR dentro de las 24 horas inmediatas desde la notificación por parte del centro. El residente aislado no podrá recibir visitas. En caso de ser la PCR negativa se dará por finalizado el aislamiento salvo que exista alguna circunstancia que haga sospechar que el negativo no es concluyente, circunstancia ante la que el coordinador COVID del centro solicitará una nueva prueba para ratificar el resultado. Los mismos plazos aplicarán a los trabajadores sospechosos de ser portadores del Covid-19.

En cuanto a los nuevos ingresos y retorno de residentes que hayan estado ausentes y tengan reserva de plaza se permitirán, pero siempre que el centro no haya tenido positivos de COVID-19, tanto entre usuarios como en trabajadores, en los 15 días previos. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito se puede entender como referido a cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales.

Para aquellos residentes que vuelvan de un hospital, se constatará la ausencia de síntomas compatibles con COVID-19 y en todo caso se prevé la prueba de PCR, preferentemente con carácter previo al ingreso. Solo si la prueba da negativo, en el plazo de 24 horas desde que se notifique, se podrá efectuar el ingreso. Pese a todo, estos usuarios serán sometidos a una «especial vigilancia».

Prácticas:
Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID+ confirmados. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos.

Más información en: https://www.scsalud.es/coronavirus

Aragón. Orden de 15 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
ORDEN CDS/1255/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas especiales durante el periodo navideño dirigidas a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial y otras modificaciones.

ORDEN CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Las personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, que, de forma voluntaria y temporal, decidan trasladarse a domicilio particular por la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza.

Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, por motivos distintos al contemplado en el punto anterior, siempre que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días. En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas.

Las personas que se hagan cargo de la persona residente no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Además, deberán presentar en la residencia solicitud para su salida y tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• Solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• El visitante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

• El visitante deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

• En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto.

• Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

• De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante.

• Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita.

Respetando la decisión que hubiera podido ser adoptada por la persona residente o, en su caso, la no oposición, las entidades de acción social permitirán la entrada de familiares, allegados o personas de referencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los centros podrán admitir nuevos ingresos, con independencia de su origen, es decir, ya sean procedentes de domicilio particular u otra residencia, siempre que, en este último caso, la situación del centro de origen a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto o no hubiera presentado caso confirmado con infección activa, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

• Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa.

• Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales.

• Disponer de un plan de contingencia.

• Con anterioridad al ingreso, se solicitará la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar en el centro cuando hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

• El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• La nueva persona residente será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requiere someter al nuevo residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese convivido, al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

• Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados, en los dos días siguientes al ingreso.

Cuando se trate del ingreso en plazas privadas o plazas concertadas, las entidades de acción social, a través de quien ejerza la representación, comunicarán al órgano competente en materia de servicios sociales, con carácter previo a la admisión, los nuevos ingresos que se produzcan en la residencia. Al efecto, el representante deberá firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros y servicios especializados de carácter residencial y presentarlo a los correos corporativos inspeccioncsociales@aragon.es o registrocsociales@aragon.es

Intervención:
La ORDEN CDS/945/2020 autoriza la intervención en residencias para ordenar por motivos de salud pública la reubicación y aislamiento de las personas residentes, de acuerdo a la clasificación que se disponga; prestar apoyo puntual; ordenar el traslado de residentes afectados por la infección producida por coronavirus a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 y/o atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia.

Con respecto a la reubicación y aislamiento de residentes, cuando concurran razones de riesgo de transmisión, los responsables de las residencias que hubieran sido designados clasificarán a los residentes y procederán a su reubicación y aislamiento, en el plazo máximo de 24 horas. Los residentes de los centros de servicios sociales especializados se clasificarán en:

• Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado por COVID;

• Residentes sin síntomas y en aislamiento por contacto estrecho con caso probable o confirmado por COVID, o aquellos en cuarentena por retorno con derecho de reserva de plaza o nuevos ingresos;

• Residentes con síntomas compatibles con COVID, sin prueba realizada;

• Residentes confirmados en aislamiento, con prueba positiva de COVID;

• Residentes recuperados COVID.

Deberá preverse en el plan de contingencia la ubicación y aislamiento de residentes en las zonas que procedan, de acuerdo con la clasificación efectuada. Además, se distribuirá al personal, de tal manera, que permita reducir al mínimo posible el número de trabajadores en contacto directo con personas usuarias afectadas por la infección. El centro también deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se les permita deambular sin que les resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

En relación a la prestación de apoyo puntual a las residencias, las entidades deberán comunicar a los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales: la imposibilidad de cumplir las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de residentes; la imposibilidad de garantizar una atención adecuada a los residentes por ausencia de medios personales; la imposibilidad de cumplir con las medidas de limpieza y desinfección de los centros por ausencia de medios personales y de limpieza y/o la imposibilidad de contar con los medios de protección adecuados por la situación del mercado. Posteriormente, los órganos competentes valorarán la situación y, en su caso, auxiliarán a los centros sociales activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio, si bien, el coste de las medidas que pudieran adoptarse correrá a cargo de la entidad de acción social responsable.

Por lo que se refiere a las derivaciones de residentes a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19, la orden establece que se derivará a las personas que presenten infección activa y que por su cuadro clínico no requieran hospitalización o que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica, cuando en los centros de origen exista un elevado porcentaje de casos confirmados. No obstante, lo anterior, atendiendo a las plazas que se dispongan en estos dispositivos, por razón de la emergencia sanitaria, la derivación de residentes, en los casos indicados, se ajustará a criterios generales de edad (tendrán prioridad los residentes mayores de 65 años) y de situación del centro.

Las personas designadas por los órganos competentes en materia de salud pública y servicios sociales serán las competentes para acordar la derivación de residentes. La derivación se efectuará siempre que no exista manifestación de voluntad en contra al traslado a los dispositivos por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación. No obstante, las autoridades competentes en materia de salud pública y servicios sociales podrán recabar la autorización o ratificación judicial de la medida de intervención consistente en la derivación de personas residentes.

En los dispositivos especiales de cuidados COVID-19 se garantizará la debida atención y la información diaria sobre la evolución de las personas usuarias a sus familiares, allegados y personas de referencia y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y sus familiares, allegados o persona de referencia.

Finalmente, con respecto a la atribución temporal de dirección y coordinación asistencial, los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales podrán atribuir temporalmente a un empleado público u otro profesional que cuente con capacitación suficiente, la dirección y coordinación asistencial de una residencia en los supuestos que se relacionan a continuación: existencia de un elevado número de residentes en aislamiento por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, por presentar síntomas compatibles con COVID-19 o por tratarse de casos confirmados; incremento no esperado de fallecimientos durante la crisis sanitaria y/o cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

La entidad de acción social deberá cooperar y facilitar cuanta información resulte necesaria para el desempeño de la función directiva y de coordinación de la actividad asistencial. La medida de intervención finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto.

Prácticas:
Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo, entre otros supuestos, la realización de prácticas universitarias y del módulo profesional obligatorio de las enseñanzas de formación profesional, que se sujetarán a los documentos de colaboración suscritos entre las partes. No obstante, no tendrán acceso a las zonas destinadas al aislamiento de personas usuarias y firmarán un documento de consentimiento informado en el que conste que cumplen lo dispuesto en el apartado a) del punto 2 de la presente medida, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

Galicia. Orden de 15 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
Resolución do 15 de febreiro de 2021, conxunta da Consellería de Sanidade e da Consellería de Política Social, pola que se aproban medidas específicas que deberán adoptarse nos centros residenciais de maiores e persoas con discapacidade en relación co réxime de permisos e visitas, no contexto da situación epidemiolóxica relacionada coa infección ocasionada polo virus SARS-COV-2 (COVID-19).

RESOLUCIÓN del 21 de enero de 2021, conjunta de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Política Social, por la que se aprueban medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales de personas con discapacidad en relación con el régimen de permisos, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

Resolución Conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Política Social de 17 de septiembre de 2020 por la que se aprueban las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales socio-sanitarios en relación con el régimen de visitas, salidas y otros aspectos organizativos, y las medidas específicas para los centros de atención diurna, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19).

ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Protocolo conjunto de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Social para establecer las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros sociosanitarios, teniendo en cuenta lo indicado al respecto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación especial derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 del 17 de noviembre de 2020.

Protocolo para el manejo de la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito de las residencias de mayores de 16 de octubre de 2020

Salidas:
Se limitan al máximo las salidas de los residentes fuera del recinto residencial. Esta limitación se aplica a todas las salidas de carácter social, familiar o por vacaciones. Los residentes no infectados podrán acudir a sus visitas médicas y hospitalarias acompañados de un familiar de referencia o del personal asistencial de los centros, siempre llevando mascarilla y respetando las medidas de seguridad y distancia social. No es necesario su aislamiento a la vuelta de una cita médica.

Si el centro residencial no cuenta con jardines o espacios al aire libre, se permitirán las salidas para pasear en un radio de 1 km alrededor del centro.

Se evitará el aislamiento de los residentes después de una salida siempre y cuando no presenten síntomas compatibles con la COVID-19. El aislamiento solo se realizará cuando el residente esté pendiente de la toma o del resultado de una PCR.

Visitas:
En los centros residenciales sociosanitarios en los que hayan transcurrido 10 días desde la administración de la segunda dosis de la vacuna, se permitirán las visitas a cada usuario hasta un máximo de 3 a la semana, a las que podrá acudir 1 de las personas de referencia de éste.

Para evitar aglomeraciones, las visitas deberán realizarse con cita previa, aportando el día, la hora y el nombre de la persona visitante. Además, se elaborará una lista de personas de referencia para cada residente, que deberán estar exentas de cualquier síntoma compatible con la COVID-19. Por razones organizativas, los visitantes deberán acudir al centro con 15 minutos de antelación.

Siempre que sea posible, las visitas tendrán lugar en un espacio abierto ajardinado. También se habilitará una sala específica para visitas, que deberá estar situada cerca de la entrada, correctamente ventilada y dotada de dispensadores de solución hidroalcohólica.

Se establecerán circuitos de entrada y salida para evitar el contacto con otros residentes.

Solamente se realizarán visitas en las habitaciones a los residentes encamados o en situación de final de vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
En las residencias donde exista un foco de infección por COVID-19, se tratará de evitar el aislamiento de los residentes en las habitaciones, salvo en los casos en los que hayan tenido contactos estrechos con las personas infectadas, a los que se les realizará una PCR en el día 10 desde el último contacto. Si la PCR es negativa, los residentes podrán volver a interactuar con las 10 personas de su grupo de convivencia estable.

Todos los nuevos residentes que ingresen en la residencia tendrán que haberse realizado la prueba PCR en las últimas 72 horas. En cuanto a los trabajadores del centro, tendrán que realizarse la prueba si son nuevos trabajadores o tras periodos vacacionales superiores a 7 días, y siempre 72 horas antes del ingreso en el centro.

Prácticas:
En el protocolo Protocolo conxunto da Consellería de Sanidade e da Consellería de Política Social para o manexo da crise sanitaria provocada polo virus SARS CoV-2 (COVID-19) nas residencias de maiores e noutros centros sociosanitarios se señala que “Os/as profesionais e o persoal de prácticas que accedan ao centro para realizar actividades terapéuticas ou de outra índole no que exista contacto directo coas persoas residentes, como por exemplo actividades de fisioterapia, podoloxía etc., deberán cumprir as medidas establecidas para o persoal en canto á vixilancia e control de síntomas e utilizarán as adecuadas medidas de protección».

Más información en: https://coronavirus.sergas.gal/

Andalucía. Orden de 12 de febrero de 2021

Normativa de Referencia:
Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 11 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Suspensión de las salidas desde el día 12 de enero de 2021 hasta la finalización del período de vacunación del grupo 1 de la primera fase del Plan de Vacunación contra la COVID-19 de la Junta de Andalucía.

Finalizada la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19, las salidas de usuarios de centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes se realizarán con los siguientes requisitos:

a) Los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes permitirán las salidas de los residentes siempre que hayan pasado al menos 7 días de la segunda dosis de vacuna, periodo en el que se consigue inmunidad suficiente para la protección de las personas vacunadas frente a la COVID-19.

b) Deberán mantenerse las medidas de protección y prevención ya que en base al conocimiento científico actual, la vacunación frente a la COVID-19 ofrece protección de la enfermedad, pero no evita la infección y por tanto la capacidad de transmisión a otras personas.

c) Se suspenden las salidas en el caso de un nivel de alerta 4 grado 2 del municipio donde se encuentre ubicado el centro residencial, o del municipio en que resida el familiar.

Visitas:
Suspensión de las salidas desde el día 12 de enero de 2021 hasta la finalización del período de vacunación del grupo 1 de la primera fase del Plan de Vacunación contra la COVID-19 de la Junta de Andalucía.

Para paliar los efectos negativos acumulados de esta suspensión, en el marco del Plan de Humanización del centro residencial se potenciarán las actividades grupales dentro del mismo en grupos estables de convivencia y se intensificará la comunicación diaria con la familia mediante medios telemáticos, como teléfono, videoconferencias y otros disponibles.

Finalizada la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19, las visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes se realizarán con los siguientes requisitos:

a) Los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes permitirán las visitas de los familiares, siempre que hayan pasado al menos 7 días de la segunda dosis de vacuna, periodo en el que se consigue inmunidad suficiente para la protección de las personas vacunadas frente a la COVID-19.

b) Deberán mantenerse las medidas de protección y prevención ya que, en base al conocimiento científico actual, la vacunación frente a la COVID-19 ofrece protección de la enfermedad, pero no evita la infección y por tanto la capacidad de transmisión a otras personas.

c) Se suspenden las visitas en el caso de un nivel de alerta 4 grado 2 del municipio donde se encuentre ubicado el centro residencial, o del municipio en que resida el familiar.

d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se permitirá siempre la visita de familiares en el supuesto de residentes que se encuentren en su etapa final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos en centros residenciales se producirán en aquellos que no cuenten con casos positivos tras 14 días desde la fecha de levantamiento del aislamiento del último caso en residentes.

En los casos confirmados que sean residentes en centros residenciales que no cumplan criterios de hospitalización y sean tratados en la residencia, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas.

Los casos que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque la PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento con monitorización de su situación clínica 20 días desde el inicio de síntomas.

A partir de estos 20 días, siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

No será preciso aislamiento si está disponible PCR negativa o serología con IgG positiva solicitados durante la hospitalización.

Si el caso positivo es un trabajador, el tiempo comenzará a contar desde que el trabajador ha dejado de acudir al centro residencial hasta completar los 14 días, y siempre que se haya completado el estudio de contactos del caso.

Si con relación al trabajador se identifica una exposición de alto riesgo ajena al centro al que atribuir el origen de la infección y no genera contactos estrechos en el centro residencial, no se considerará como caso del mismo. Los contactos estrechos son aquellos que hayan estado en el mismo lugar que un caso confirmado, a una distancia menor de 1,5 metros y durante más de 15 minutos, sin usar las medidas de protección adecuadas (mascarillas y otros).

En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y retornen al centro residencial, se aplicarán las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso. Se realizará una PDIA a toda persona que ingrese por primera vez y al residente que regrese tras un periodo prolongado fuera del centro en las 72 horas previas a su ingreso, entendiéndose a estos efectos periodo prolongado a más de 4 días.

Será responsabilidad de la dirección de los centros la comunicación de esta medida a los residentes.

Se realizará PDIA a todas las personas ingresadas en hospital por motivo diferente a una infección por COVID-19, cuyo destino al alta sea un centro sociosanitario, independientemente de los días de ingreso, en las 72 horas previas a su traslado al centro residencial. En ningún caso podrá procederse al alta hospitalaria, si no se tienen los resultados de la PCR.

Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR negativos, deberán permanecer en cuarentena durante 10 días, entendida ésta como la separación y restricción de movimientos aplicada a una persona que está asintomática y que puede haber estado en contacto con una fuente de infección y vigilancia activa de los síntomas.
Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR positivo, no podrán trasladarse a un centro sociosanitario libre de brotes.

En cualquier caso, si el paciente tiene un resultado a una prueba serológica positiva para IgG se considerará infección resuelta, independientemente del resultado de la PCR.
Las personas dadas de alta por motivo diferente a la infección por COVID-19 y con resultados analíticos PCR negativo regresarán, siempre que sea posible y de manera temporal, a un centro residencial sin casos de infección COVID-19, si en el centro de origen se ha declarado un brote y permanece activo.

Los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario asimilados que cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, realizarán la toma de muestras para la práctica de las PDIAs, tanto de residentes y usuarios como de trabajadores del centro, previa capacitación por parte de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público, que, a su vez, definirá el circuito de envío de las mismas.

En el caso de los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario asimilados que no cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, la prueba será realizada por profesionales del Sistema Sanitario Público.

Se utilizarán test serológicos para las personas con discapacidad en que se tenga una alta dificultad en la extracción nasofaríngea de la muestra, continuándose con el procedimiento de diagnóstico en función de los resultados del test serológico.

Todo nuevo ingreso o regreso deberá realizar cuarentena durante 14 días, durante los cuales se realizará vigilancia activa de síntomas por parte del personal del centro.

Para conseguir un adecuado nivel de inmunidad colectiva, en aquellos centros residenciales de personas mayores y grandes dependientes con brotes activos de infección COVID-19, los profesionales sanitarios referentes de los mismos realizarán una valoración individualizada de los residentes y de los trabajadores para proceder a establecer las personas con indicación de vacuna.

Más información en:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Los residentes y trabajadores de DomusVi ya empiezan a recibir la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19

La red de centros sociosanitarios inicia la siguiente fase del proceso de vacunación en aquellos centros que recibieron la primera dosis a finales de diciembre de 2020

DomusVi ha comenzado esta semana a administrar la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19 en sus residencias. Así, 50 mayores del centro Magán, en Torrejón de la Calzada (Madrid), que recibieron la primera dosis a finales de diciembre, serán los primeros en adquirir la inmunidad frente al virus en los próximos 10 días. DomusVi pone así en marcha esta segunda fase de vacunación, que alcanzará todas las residencias de la compañía.

Marcelina Ajates, vecina de Torrejón de la Calzada, había recibido la primera dosis de la vacuna el pasado 28 de diciembre, por lo que este lunes cumplía exactamente 21 días desde la primera inyección. Tras recibir la segunda dosis y los aplausos de los otros residentes y de los profesionales que trabajan en el centro Magán, Marcelina ha asegurado encontrarse “esperanzada” y “con muchas ganas de que este proceso siga avanzando”. Continue reading

8.600 residentes y más de 4.000 trabajadores de DomusVi ya están vacunados contra el COVID-19

La primera dosis de la vacuna ya se ha administrado en 89 residencias de la compañía

El ritmo de vacunación avanza a paso firme en las residencias de personas mayores, discapacidad y salud mental de DomusVi. Desde el 27 de diciembre de 2020, día en el que se administró la primera vacuna, y hasta la fecha, 8.665 residentes ya han sido vacunados, lo que supone un 57% del total de las 15.243 personas mayores y/o con dependencia que residen en los centros de DomusVi. Asimismo, un total de 4.308 trabajadores han recibido la primera dosis de la vacuna de Pfizer. El total de personas vacunadas en centros de DomusVi (12.973) a día de hoy, representa un 4,7% del total de todas las personas vacunadas en España, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad.

En estas primeras semanas del proceso de vacunación, la aceptación de la vacuna, tanto entre los residentes como entre los empleados de las 89 residencias en las ya que se ha administrado la primera dosis, es muy elevada. Un 97,5% de los residentes en los centros donde ya se ha vacunado aceptaron su administración, mientras que sólo un 2,5% la rechazó. En cuanto a los empleados de dichos centros, un 91% aceptó ponerse la vacuna y sólo un 9% la desestimó, mayoritariamente por embarazo u otras razones médicas. Continue reading

Islas Canarias. Orden de 12 de enero de 2021

Normativa de Referencia:
• Resolución de 8 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

• ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

• Resolución de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Salidas:
Desde las 00:00 del 11 de enero de 2021 hasta el 24 de enero de 2021, en aquellos centros localizados en un territorio bajo un nivel de Alerta 3, se suspenden de las salidas de los residentes fuera de los centros, salvo aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.

Se limitarán las salidas de residentes en todos los Niveles de Alerta. No obstante, si el centro considera que debe autorizarse la salida de residentes:

– Se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones.

– Serán preferentemente en espacios exteriores, extremando medidas de protección adecuadas y evitando el contacto y la interacción con otras personas,

– Siempre se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable.

Visitas:
Desde las 00:00 del 11 de enero de 2021 hasta el 24 de enero de 2021, en aquellos centros localizados en un territorio bajo un:

– Nivel de alerta 2 : limitación de las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas

– Nivel de Alerta 3: se suspenden las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.

Si la unidad territorial donde se encuentre el centro está en:
• Nivel de alerta 1: se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora, que podrán ser ampliables en número y tiempo, según las características de cada centro.
La dirección del centro, en función de las características de éste, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
La resolución del 4 de septiembre endurece las medidas y añade la recomendación de realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables (entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores) y también a los trabajadores sanitarios que tengan contacto directo con residentes.

a. El centro no debe contar con casos de nuevos diagnósticos confirmados de COVID-19 positivos en los 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso.

b. Debe existir constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de COVID-19:

– Con realización previa de PCR y en caso negativo se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas permaneciendo en cuarentena 10 días desde el ingreso.

– Ingreso en cuarentena y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo continuará en cuarentena hasta 10 días desde el ingreso. Si el resultado de alguna de estas pruebas fuera positivo se valorará por el personal facultativo su traslado a otros recursos específicos.

– La cuarentena no será necesaria cuando los residentes hayan pasado la COVID-19 en los 3 meses anteriores, y que se les haya levantado el aislamiento.

c. El ritmo de retorno y de nuevos ingresos se realizará en función de la capacidad de atender pacientes en cuarentena que tenga cada centro.

Más información en: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/

Andalucía. Orden de 12 de enero de 2021

Normativa de Referencia:
Orden de 11 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Suspensión de las salidas desde el día 12 de enero de 2021 hasta la finalización del período de vacunación del grupo 1 de la primera fase del Plan de Vacunación contra la COVID-19 de la Junta de Andalucía.

Visitas:
Suspensión de las salidas desde el día 12 de enero de 2021 hasta la finalización del período de vacunación del grupo 1 de la primera fase del Plan de Vacunación contra la COVID-19 de la Junta de Andalucía.

Para paliar los efectos negativos acumulados de esta suspensión, en el marco del Plan de Humanización del centro residencial se potenciarán las actividades grupales dentro del mismo en grupos estables de convivencia y se intensificará la comunicación diaria con la familia mediante medios telemáticos, como teléfono, videoconferencias y otros disponibles.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos en centros residenciales se producirán en aquellos que no cuenten con casos positivos tras 14 días desde la fecha de levantamiento del aislamiento del último caso en residentes.

En los casos confirmados que sean residentes en centros residenciales que no cumplan criterios de hospitalización y sean tratados en la residencia, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas.

Los casos que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque la PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento con monitorización de su situación clínica 20 días desde el inicio de síntomas. A partir de estos 20 días, siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

No será preciso aislamiento si está disponible PCR negativa o serología con IgG positiva solicitados durante la hospitalización.

Si el caso positivo es un trabajador, el tiempo comenzará a contar desde que el trabajador ha dejado de acudir al centro residencial hasta completar los 14 días, y siempre que se haya completado el estudio de contactos del caso.

Si con relación al trabajador se identifica una exposición de alto riesgo ajena al centro al que atribuir el origen de la infección y no genera contactos estrechos en el centro residencial, no se considerará como caso del mismo. Los contactos estrechos son aquellos que hayan estado en el mismo lugar que un caso confirmado, a una distancia menor de 1,5 metros y durante más de 15 minutos, sin usar las medidas de protección adecuadas (mascarillas y otros).

En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y retornen al centro residencial, se aplicarán las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso. Se realizará una PDIA a toda persona que ingrese por primera vez y al residente que regrese tras un periodo prolongado fuera del centro en las 72 horas previas a su ingreso, entendiéndose a estos efectos periodo prolongado a más de 4 días.

Será responsabilidad de la dirección de los centros la comunicación de esta medida a los residentes.

Se realizará PDIA a todas las personas ingresadas en hospital por motivo diferente a una infección por COVID-19, cuyo destino al alta sea un centro sociosanitario, independientemente de los días de ingreso, en las 72 horas previas a su traslado al centro residencial. En ningún caso podrá procederse al alta hospitalaria, si no se tienen los resultados de la PCR.

Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR negativos, deberán permanecer en cuarentena durante 10 días, entendida ésta como la separación y restricción de movimientos aplicada a una persona que está asintomática y que puede haber estado en contacto con una fuente de infección y vigilancia activa de los síntomas.
Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR positivo, no podrán trasladarse a un centro sociosanitario libre de brotes.

En cualquier caso, si el paciente tiene un resultado a una prueba serológica positiva para IgG se considerará infección resuelta, independientemente del resultado de la PCR.
Las personas dadas de alta por motivo diferente a la infección por COVID-19 y con resultados analíticos PCR negativo regresarán, siempre que sea posible y de manera temporal, a un centro residencial sin casos de infección COVID-19, si en el centro de origen se ha declarado un brote y permanece activo.

Los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario asimilados que cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, realizarán la toma de muestras para la práctica de las PDIAs, tanto de residentes y usuarios como de trabajadores del centro, previa capacitación por parte de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público, que, a su vez, definirá el circuito de envío de las mismas.

En el caso de los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario asimilados que no cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, la prueba será realizada por profesionales del Sistema Sanitario Público.

Se utilizarán test serológicos para las personas con discapacidad en que se tenga una alta dificultad en la extracción nasofaríngea de la muestra, continuándose con el procedimiento de diagnóstico en función de los resultados del test serológico.

Todo nuevo ingreso o regreso deberá realizar cuarentena durante 14 días, durante los cuales se realizará vigilancia activa de síntomas por parte del personal del centro.

Para conseguir un adecuado nivel de inmunidad colectiva, en aquellos centros residenciales de personas mayores y grandes dependientes con brotes activos de infección COVID-19, los profesionales sanitarios referentes de los mismos realizarán una valoración individualizada de los residentes y de los trabajadores para proceder a establecer las personas con indicación de vacuna.

Más información en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Comunidad Valenciana. Orden de 8 de enero de 2021

Normativa de Referencia:
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM y centros asimilados de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Salidas:
a) Actuaciones generales durante la pandemia: se mantendrán las salidas terapéuticas y por razones de salud
– Se procurará programar de forma preventiva salidas terapéuticas tras las restricciones temporales de movilidad por brote o por aislamiento preventivo, tras ingreso o salida del centro.
– Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.

b) Actuaciones en situación de nueva normalidad: ante la sospecha o confirmación de un brote de Covid-19 la dirección del centro suspenderá las salidas del centro y aplicará las medidas establecidas por la autoridad competente.
– Salidas Ordinarias: para los centros residenciales libres de Covid-19, el equipo directivo del centro elaborará un protocolo de actuación con el fin de garantizar las salidas de las personas residentes, así como el regreso de las mismas. El protocolo tendrá que regular las salidas para cada persona residente atendiendo a sus circunstancias personales y a la situación de pandemia y establecerá, al menos, la gestión de la demanda de salidas, designar profesional de referencia, registro, horarios, toma de temperatura, lavado de manos, uso de mascarilla, cambio de ropa y ducha tras el regreso. Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19. Las salidas estarán restringidas a un único domicilio de una sola unidad de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia.
i. No estarán permitidas en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta

– Salidas Vacacionales: durante un periodo igual o superior a 7 días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales. El reingreso se hará bajo las mismas condiciones que en el apartado de reingresos.
i. En el nivel de alerta 4, se podrán tomar medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

– Salidas para atención médica: se mantendrán las salidas motivadas por problemas de salud que, aunque tengan consideración de demorables, deban ser atendidos, a criterio médico. Estas salidas no requerirán de pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19.
i. No estarán permitidas en los niveles 3 y 4 de alerta.

Visitas:
a) Actuaciones generales durante la pandemia:
– Se permitirán visitas para garantizar un proceso final de la vida digno a las personas mayores, para el alivio de la descompensación neurocognitiva de la persona residente, cuando así lo considere el equipo técnico profesional del centro.
o La visita se autorizará para una persona por turno. Excepcionalmente, en el caso de visitas motivadas para encontrarse la persona residente en el proceso final de la vida, la dirección del centro podrá autorizas un mayor número de visitantes por turno.
o La visita se realizará preferiblemente en una zona del centro que evite el máximo posible las zonas de paso común y con las debidas medidas de seguridad, higiene y prevención de la Covid-19 establecidas tanto para las personas profesionales como para las personas residentes y visitantes.

b) Actuaciones en situación de nueva normalidad: estarán permitidas, en los centros libres de Covid-19, las visitas ordinarias de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, que podrán entrar juntas, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana. Las visitas se harán, preferiblemente, en espacios al aire libre y en todos los casos cumpliendo las normas de seguridad e higiene.
– En el nivel de alerta 4, se podrán tomar medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se permitirán los nuevos ingresos y reingresos de todas las personas usuarias que durante la pandemia hayan solicitado en algún momento la baja voluntaria con reserva de plaza o en su caso la salida por periodo vacacional. Para ello, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento y siempre que el centro se encuentre libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

La persona que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante 10 días.

El aislamiento se realizará en una habitación individual con baño de uso exclusivo. En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, En los reingresos tras alta hospitalaria se realizarán las pruebas y aislamiento que eventualmente determine la autoridad sanitaria.

– En los niveles de alerta 3 y 4 se suspenden, con carácter general, los nuevos ingresos. Únicamente se permitirán nuevos ingresos en centros libres de Covid con carácter excepcional y de urgencia social, que vendrá determinado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Otras inclusiones:
– Comunicación externa: Se garantizará el contacto con familiares y personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos o, en su defecto, se facilitará información telefónica personalizada a la persona familiar o allegada de referencia para el centro sobre la situación de la persona residente.
– Actividades formativas para personas trabajadoras: se garantizará la formación específica y continuada de las personas trabajadoras en medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.
– Se procurará la vacunación de los trabajadores frente a la gripe y la Covid-19.

Más información en: http://coronavirus.san.gva.es/es/estadisticas

Directrices éticas para la administración de la vacuna Covid19

El Comité de Ética Asistencial de DomusVi ha elaborado unas directrices éticas para regular la administración de la vacuna en el ámbito de los centros residenciales, centros de día y de atención a la salud mental y a la discapacidad que forman parte del grupo DomusVi y, por extensión, en el ámbito domiciliario y actividades complementarias, para ayudar a concienciar, si es necesario, a usuarios, familiares y equipos acerca del carácter beneficioso que tiene la vacunación.

Para ver el documento, clic en el siguiente enlaceDirectrices éticas para la administración de la vacuna Covid19

Islas Canarias. Orden de 10 de diciembre de 2020

Normativa de Referencia:

• ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

• Resolución de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Salidas:

Se limitarán las salidas de residentes en todos los Niveles de Alerta. No obstante, si el centro considera que debe autorizarse la salida de residentes:
– Se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones.
– Serán preferentemente en espacios exteriores, extremando medidas de protección adecuadas y evitando el contacto y la interacción con otras personas,
– Siempre se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable.

Visitas:
La dirección del centro, en función de las características de éste, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Si la unidad territorial donde se encuentre el centro está en:
• Alerta 1: se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora, que podrán ser ampliables en número y tiempo, según las características de cada centro.
• Alerta 2 o superior, se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora y bajo supervisión de un trabajador.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
La resolución del 4 de septiembre endurece las medidas y añade la recomendación de realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables (entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores) y también a los trabajadores sanitarios que tengan contacto directo con residentes.

a. El centro no debe contar con casos de nuevos diagnósticos confirmados de COVID-19 positivos en los 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso.

b. Debe existir constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de COVID-19:

– Con realización previa de PCR y en caso negativo se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas permaneciendo en cuarentena 10 días desde el ingreso.
– Ingreso en cuarentena y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo continuará en cuarentena hasta 10 días desde el ingreso. Si el resultado de alguna de estas pruebas fuera positivo se valorará por el personal facultativo su traslado a otros recursos específicos.
– La cuarentena no será necesaria cuando los residentes hayan pasado la COVID-19 en los 3 meses anteriores, y que se les haya levantado el aislamiento.

c. El ritmo de retorno y de nuevos ingresos se realizará en función de la capacidad de atender pacientes en cuarentena que tenga cada centro.

Más información en: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/

País Vasco. Orden de 10 de diciembre de 2020

Normativa de Referencia:

DECRETO 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Protocolo para la Vigilancia y Control de Covid-19 en Centros Sociosanitarios – Unidades de Vigilancia Epidemiológica de la CAPV – 22 de septiembre de 2020

ORDEN de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención nece- sarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.

Salidas:
Se posibilitarán, como máximo, dos salidas semanales por persona residente en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. –Las salidas, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados por familiares o allegados. Durante dichas salidas se evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de 1 hora, y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Las instituciones competentes podrán, atendiendo a la situación epidemiológica del centro en cada momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios, suspender estas salidas, incluso totalmente cuando los casos positivos por 100.000 habitantes superen los 500.

Las personas autónomas que anteriormente a la pandemia salían de la residencia por iniciativa propia podrán hacerlo de nuevo. En estos casos, antes de la salida recibirán instrucciones sobre las pautas de higiene de manos, uso de mascarilla y distancia física. Las salidas se planificarán con antelación.

El día de la salida una persona responsable del centro recordará a los familiares las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, y preguntará por la presencia de síntomas relacionados con COVID-19 o el contacto con personas contagiadas. Un o una familiar asumirá la responsabilidad principal durante la salida para velar por la aplicación de las pautas de prevención.

Esta persona recibirá de una persona responsable del centro instrucciones orales y escritas sobre cómo proceder en relación con lo siguiente:

• Durante la salida permanecerán el mayor tiempo posible en espacios abiertos. Se evitarán los lugares públicos cerrados y la proximidad con personas ajenas a su círculo íntimo.
• La persona cuidadora principal llevará consigo un frasco de gel hidroalcohólico para aplicarla con frecuencia en sus manos y las de la persona mayor siempre que no sea posible el lavado con agua y jabón.
• Si van a llevar a la persona mayor a un domicilio, se desinfectarán previamente, y con frecuencia durante la estancia, todas las superficies, grifos, interruptores, manillas, etc. Las toallas, servilletas, etc, serán de uso exclusivo. Si es posible tendrá un baño de uso exclusivo.
• Tanto las personas allegadas como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos. En caso de ser necesaria una aproximación más estrecha por necesitar ayuda, debe ser siempre la persona responsable. Esta persona deberá extremar las medidas de higiene de manos y respiratoria. Se lavará las manos 40-60 seg. con agua y jabón siempre antes y después de contactar físicamente con la persona mayor o sus utensilios. Si no es posible, aplicará gel hidroalcohólico.
• En los casos en los que la salida de la residencia vaya a ser de varios días, la persona responsable hará la vigilancia de síntomas y contactará con el Centro de Salud a la mínima sospecha.

Al regreso a la residencia, se retirará toda la ropa utilizada durante la salida para lavarla, se desinfectarán los zapatos y, en su caso, la silla de ruedas. Para personas mayores, en caso de pernocta de más de dos días fuera de la residencia, se gestionará a través de Atención primaria la realización de una PCR el mismo día de su vuelta. No será necesaria la realización de la PCR si han sido casos en los últimos seis meses (PCR + ó IgG +) , o han transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, con tres días sin síntomas, si se trata de una infección reciente.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día Se posibilitarán, al menos, visitas dos veces por semana y por persona residente, y preferiblemente por la misma persona. La duración máxima de cada visita será de 1 hora. No obstante, el centro podrá ser más flexible atendiendo a circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de emergencia sanitaria.

Las visitas podrán ser suspendidas, incluso totalmente cuando los casos positivos por 100.000 habitantes superen los 500

En la planificación de las visitas debe establecerse las medidas necesarias para evitar la acumulación de personas, repartiendo los encuentros en un horario amplio. Se priorizará la salida a patios o jardines, si el centro dispone de ellos. Cuando los encuentros sean en espacios cerrados, estarán bien ventilados.

Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, y de los circuitos establecidos tanto en el interior como en el exterior del centro. El día de la visita una persona responsable del centro insistirá en las normas de higiene y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19 o si ha tenido contacto con personas contagiadas.

En la entrada de la residencia se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Tanto la persona visitante como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento.

Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos.

En determinadas situaciones el contacto con la persona residente se tiene que hacer en el marco más restringido de la propia habitación de el/la residente. Entre otras estarían las siguientes:

• Situaciones de cuidados de final de vida.
• Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con personas allegadas

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes a todos los nuevos ingresos en los centros s con 72 horas de antelación como máximo. Se realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes, según los circuitos establecidos por el Departamento de Salud y Osakidetza, a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las y los nuevos trabajadores . Se realizarán pruebas de detección de infección activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes, a las personas trabajadoras que estén en contacto directo con residentes.

Las personas a la espera de ingresar en un centro residencial se harán una PCR previamente al ingreso, gestionada desde su centro de Atención Primaria. Si el resultado es positivo se considerará caso confirmado y aplicará lo recogido para estos casos. Si la PCR es negativa se integrará en la vida normalizada. Aun así, como medida de protección, llevará mascarilla y se mantendrá una estricta vigilancia de síntomas hasta transcurridos 14 días desde el ingreso. No será necesaria la realización de la PCR si han sido casos en los últimos seis meses (PCR + ó IgG +), o han transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, con tres días sin síntomas, si se trata de una infección reciente.

De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se realizarán periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Todos los casos sospechosos de COVID-19 se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR. Ante cualquier caso sospechoso se solicitará una toma de muestra para PCR en las primeras 24 horas. Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido más de 7 días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.

En los casos confirmados que no requieran ingreso hospitalario y sean tratados en la residencia, se indicará aislamiento en los centros donde residan. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Región de Murcia. Orden de 10 de diciembre de 2020

Normativa de Referencia:

• Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.

Salidas:
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica y visitas médicas, se realizarán siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

Visitas:
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Las visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto y deberán:

– cumplir con todos los protocolos establecidos
– mantener todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas.
– En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.
Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo. No obstante, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.

Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.

Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.

Situaciones excepcionales:
Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

En respuesta a la declaración del estado de alarma, y con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal (14 días prorrogables) las medidas para las residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad que se detallan a continuación.

Visitas
• Las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.
• Las visitas se realizarán en exteriores y en zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.
• No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.
Salidas
• Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
• Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
Ingresos
• Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.

En los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad se aplicarán las siguientes disposiciones:

• Se suspende la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.
• La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática.
• La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#

Navarra. Orden de 10 de diciembre de 2020

Normativa de Referencia:

ORDEN FORAL 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

DECRETO FORAL 24/2020, de 27 de octubre la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
REAL DECRETO 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Se permiten las salidas que tengan como finalidad las consultas médicas o afines, la realización de trámites administrativos, actividades laborales o de índole similar. Igualmente, se posibilitan las salidas en aquellas situaciones de necesidad como el acompañamiento a familiares o allegados en el final de vida de los mismos.
En las residencias de mayores que cuenten con “espacios seguros”, las personas residentes podrán salir a pasear a estos espacios, solas o acompañadas por personal del centro, y en los horarios en los que dichos espacios estén habilitados como tales.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente una vez a la semana, con cita previa, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de media hora. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables, entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores.

Por otro lado, se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Asimismo, se permiten los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

¡Felices y seguras fiestas!

Estimadas familias,

Todos somos conscientes de que este 2020 ha sido un año emocional y físicamente indescriptible tanto para nuestros mayores, como para vosotros y para nuestros trabajadores. Y también sabemos que después de tantos meses de esfuerzo, entrega, compañerismo y solidaridad, el período navideño abre una ventana de esperanza a los reencuentros familiares tan deseados.

Es por esto que queremos aprovechar esta carta para lanzar una llamada a la responsabilidad de todos, para que el trabajo realizado no se eche a perder en estos días, que no demos un paso atrás. Es el momento de estar atentos, ser cuidadosos y reforzar las medidas de prevención.

Como sabéis, Sanidad Pública ha aprobado las salidas de los residentes durante las navidades, por lo que apelamos al buen hacer de las familias para que sean, más que nunca, responsables durante estos días. No bajemos la guardia.

De esta manera, cuando un residente desee pasar estos días con su familia se deberán cumplir unas normas para que, cuando regrese a la residencia, no se produzcan nuevos contagios, salvaguardando así su salud y la del resto de residentes y trabajadores.

Estas normas básicas son:
• Se deberá avisar al centro, con la antelación necesaria, de qué días saldrá el residente y en qué dirección va a permanecer.
• Se recomienda que las salidas sean de al menos una semana.
• Se deben limitar las relaciones sociales durante la salida y reducir el contacto al grupo de convivencia.
• La familia deberá comprometerse a mantener las medidas de seguridad e higiene para minimizar los riesgos al residente.
• Máximo 72hs antes de regresar, el residente deberá hacer PCR de nuevo.
• Unos días antes de regresar, desde el centro se llamará a la familia para confirmar que el residente no ha presentado síntomas durante estos días.
• Los enseres del residente se desinfectarán antes de llevarlos a su habitación.

Acompañamos a esta carta una guía con Recomendaciones Salidas navidad 20. Por favor, haced extensiva esta información y trasladadla a todos los familiares que estén en contacto con los residentes.

Debemos seguir siendo cautos y prudentes. Sabemos del esfuerzo que esta situación anómala supone para todos y por eso os agradecemos, una vez más, el apoyo y la confianza depositados en nuestro trabajo diario para el cuidado y atención de nuestros mayores.

Os deseamos unas fiestas felices y seguras.

Con cariño,
DomusVi

Navarra. Orden de 26 de noviembre de 2020

Normativa de Referencia:
DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
A partir del día 26 de noviembre, se permitirán las salidas en las siguientes circunstancias:

• Salidas justificadas por razones médicas o administrativas. También en situaciones de necesidad como, como el acompañamiento a familiares o allegados en el final de vida de estos.

• Paseos terapéuticos (considerados como salidas de bajo riesgo), y que podrán realizarse con los profesionales del centro, o con los familiares en los periodos habilitados para las visitas (máximo de dos familiares de la misma unidad de convivencia). En dichos paseos no está permitido el uso del vehículo privado, acudir a terrazas del ámbito de hostelería, ni acudir a espacios cerrados públicos o privados.

En ningún caso se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID-19 o aquellas en situación de cuarentena por contacto estrecho.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a dos personas por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables, entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores.

Por otro lado, se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Asimismo, se permiten los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

Conclusiones investigación interna Residencia DomusVi Jardines de Llíria

Ante todo, DomusVi quiere dejar constancia que en la Residencia Jardines de Llíria no hay ni ha habido situaciones de maltrato.

La compañía condena rotundamente, una vez más, las imágenes que se emitieron en el pasado mes de septiembre en televisión en relación a la Residencia Jardines de Llíria y lamenta profundamente el dolor que dichas imágenes y los hechos que reflejan, fuera de contexto, hayan podido causar tanto a los familiares de los residentes como a los trabajadores que con profesionalidad y dedicación desempeñan sus labores en esta residencia de la Comunidad Valenciana.

José Luis Roselló, director de Operaciones de DomusVi explica que “a pesar de que en la residencia DomusVi Jardines de Llíria no ha habido casos positivos en covid19 ni durante la primera oleada, ni ahora, es cierto que la situación de crisis sanitaria nacional también afectó a la organización que solemos tener en el centro y al proceso habitual de comunicación con las familias en momentos puntuales”. Continue reading

Región de Murcia. Orden de 26 de octubre de 2020

Normativa de Referencia:
Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios

Salidas:
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

Visitas:
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.

Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

Situaciones excepcionales:
Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

En respuesta a la declaración del estado de alarma, y con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal (14 días prorrogables) las medidas para las residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad que se detallan a continuación.

Visitas
• Las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.

• Las visitas se realizarán en exteriores y en zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

• No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.

Salidas
• Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

• Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

Ingresos
• Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.

En los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad se aplicarán las siguientes disposiciones:

• Se suspende la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.

• La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática.

• La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#

Castilla-La Mancha. Orden de 26 de octubre de 2020

Normativa de Referencia:
Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Resolución de 05/08/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 26/06/2020, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Salidas:
En el caso de las residencias de mayores, y siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo en los tres días anteriores al regreso, y que deberá entregar a las personas responsables del centro. El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS- CoV-2. Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria. Deberá incluir también una relación conforme al Anexo I, que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto.

Visitas:
Se podrán permitir las visitas en los centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, que se encuentren libres de COVID-19 y en donde ninguna persona residente presente caso confirmado por infección activa, o sea caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o período que determine la autoridad sanitaria, no haya tenido casos positivos o sospechosos por contacto directo.

Solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características. La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente y se evitará el contacto físico. Para ello el visitante deberá acudir a la visita provisto de medios de protección adecuados.

En caso de que en los centros sociales especializados o centros sociosanitarios residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las visitas.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentran en el proceso final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos se permitirán únicamente en los casos en los que los centros se encuentren libres de COVID19. A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria no haya tenido casos confirmados, con infección activa, casos probables o casos sospechosos pendientes de confirmación.

La persona solicitante de ingreso en plaza de residencia deberá aportar a su ingreso en el centro declaración responsable, firmada por la persona que va ingresar o su representante. Además deberá presentar resultados negativos del test PCR realizado como máximo tres días antes del ingreso; y asimismo, asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo tras la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso.

Situaciones excepcionales:
En aras de hacer frente a la segunda ola del coronavirus, la Junta de Castilla-La Mancha ha decidido adoptar medidas de carácter temporal y transitorio aplicables en algunos de sus municipios y localidades de acuerdo con tres niveles de alerta que se establecen en función de la situación epidemiológica de cada territorio.

Las medidas contempladas para los centros sociosanitarios que se encuentren ubicados en municipios bajo alerta (uniformes para los tres niveles debido a la especial vulnerabilidad del sector), son las siguientes:

• Suspensión de visitas en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exentas del cumplimiento de esta medida, aunque deberán observar todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

• No se permitirán salidas de residentes en residencias de mayores y viviendas de mayores salvo por razones de fuerza mayor. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

• Suspensión de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Inicialmente, las medidas son adoptadas en cada municipio por un periodo de 14 días, que pueden prorrogarse si la situación sanitaria no presenta una evolución favorable.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Cataluña. Orden 16 de octubre de 2020

Normativa de Referencia:

Intensificació de les mesures del Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 16 de octubre.

Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 17 de septiembre.

Documento «Represa de la normalitat en l’àmbit residencial» de la Consejería de Salud de la Generalitat, de 27 de junio.

Decret 63/2020, de 18 de juny, de la nova governança de l’emergència sanitària provocada per la COVID-19 i d’inici de l’etapa de la represa al territori de Catalunya.

Resolució SLT/1429/2020 de 18 de junio sobre la entrada en la fase de «nueva normalidad»
Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 18 de agosto.

Salidas:
El nuevo plan sectorial considera la flexibilización de las salidas para pasear o para visitar familiares un elemento esencial para la recuperación de los vínculos sociales y afectivos de los residentes.

Las salidas quedan desvinculadas de la EPG de la AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

En las zonas verdes, se permiten las salidas de corta duración de los residentes siempre y cuando tengan capacidad para aplicar con criterio las medidas de protección establecidas (uso de mascarilla, higiene correcta de manos, reducción al mínimo de los contactos social, ventilación adecuada de los espacios y detección precoz de cualquier sintomatología compatible con COVID-19). La dirección del centro, junto con el residente y con la familia o cuidador, valorará si el residente puede salir solo o si es mejor que vaya acompañado.

Antes de realizar las salidas, el residente o sus familiares deberán firmar de un documento de declaración responsable. Además, se recomienda no coger ningún transporte público.

A la vuelta a la residencia, hay que evitar el contacto del residente con cualquier otro usuario hasta que no se lleven a cabo las medidas de desinfección del calzado, silla de ruedas o andadores; el lavado de manos; y el cambio de ropa que se lavará a 60º.

Además, para la recogida del residente y la vuelta al centro, se evitará la entrada del familiar en el centro y se utilizarán los espacios destinados a visitas para hacer la recepción del residente en el centro.

Preferiblemente, las personas que realicen salidas al exterior constituirán unidades de convivencia estables.

Las salidas de más de un día de duración (como fines de semana, vacaciones, otros) se podrán hacer independientemente de la EPG de la AGA o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia, siempre que se puedan garantizar las medidas de protección por parte de los residentes y de sus acompañantes. Se recomienda evitar aquellas actividades en las que se comparta material o que pongan en peligro el mantenimiento de la distancia de seguridad.

En caso de salidas superiores a 3 semanas, se hará una PCR a la vuelta del residente y se establecerá una cuarentena preventiva en zona amarilla durante los 14 días posteriores al regreso. La dirección de la residencia debe planificar la llegada de los residentes de una forma escalonada, controlada y pactada con las familias y cuidadores, para poder hacer una supervisión cuidadosa de los reingresos.

Las salidas no están permitidas en las zonas clasificadas como amarillas y rojas, salvo para visitas presenciales a centros sanitarios que sean imprescindibles y no se puedan aplazar.

La elevada transmisión comunitaria puede hacer que se suspendan por un periodo de 15 días revisables las salidas cortas de los residentes no autónomos. Por ello, paralelamente se deberán reforzar las visitas de las familias, siempre haciendo un importante énfasis en las medidas de protección y adaptándolas a los diversos perfiles de los residentes.
Visitas:

La posibilidad de recibir visitas queda desvinculada de la EPG de AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

Las visitas están permitidas, pero sólo a las residencias clasificadas como verdes, a las residencias clasificadas como naranjas se permitirán las visitas a los residentes sin patología Covid-19 y en las zonas habilitadas como verdes y se deniegan las visitas a los centros que aún no muestren un control adecuado de la infección, hasta su estabilización, según criterios de Salud Pública (clasificadas como rojas). En estos casos se autorizarán las vistas de familiares cuando el soporte y el proceso de atención a las personas lo aconsejen y, especialmente, en situación de final de vida.

Las residencias verdes y naranjas deben facilitar un mínimo de una visita semanal, además deben garantizar hacerlas en horarios compatibles con los horarios de los familiares. Por lo tanto, si así es preciso, se programarán también visitas en fines de semana.

Por otro lado, las que se encuentren en rojo facilitarán herramientas telemáticas para comunicarse y / o información a la familia de forma ágil.

Pruebas PCR e Ingresos:
La posibilidad de hacer ingresos queda desvinculada de la EPG de la AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

Toda persona que tenga que ingresar en una residencia en Cataluña debe disponer de una PCR negativa realizada en un plazo inferior a las 24-48 h los días previos, preferiblemente nunca más de 5 días antes.

La familia deberá firmar una declaración que asegure que no ha estado en contacto estrecho con ningún caso sospechoso, probable o confirmado de Covid-19 en los últimos 10 días. La familia también se compromete a avisar a la residencia en caso de que en los días posteriores al ingreso alguna persona conviviente con el residente sea diagnosticada de Covid-19. En función de ello, la residencia informará al equipo de atención primaria y el referente de Salud Pública para determinar el riesgo y si son necesarias medidas adicionales.

El centro, por su parte, realizará un informe habitual de ingreso en la residencia, que incluya información clínica y epidemiológica del residente.

Otro requisito es que las personas que ingresen permanezcan en aislamiento durante 10 días, en zona amarilla, mientras que las personas que ya han superado la enfermedad han cumplido el período de aislamiento en otro centro sanitario o residencial y han recibido el alta médica pueden ingresar en zona verde si disponen de PCR negativa o anticuerpos IgG. Es decir, aquellos ingresos que proceden de ingresos hospitalarios, sociosanitarios u otros recursos residenciales donde han estado en aislamiento preventivo pueden ingresar directamente en zona verde.

Cribado a profesionales:
El cribado a los profesionales de los centros residenciales se realizará con prueba PCR mediante una nueva técnica para detectar casos de Covid-19 basada en la automuestra, un sistema mediante el cual cada persona puede recoger su propia muestra pasando durante cinco segundos un bastoncillo por las dos fosas nasales. Esta aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras que no se hayan testado en los últimos 15 días y será supervisada por una enfermera, médico o responsable higiénico sanitario de la residencia o por profesionales de Asistencia Primaria, si es necesario.

Esta nueva técnica se sumará al resto de pruebas como los PCR y los test de antígenos, y permitirá “ganar rapidez en la detección de nuevos positivos”.

Además, se incidirá en la formación para garantizar que los profesionales de las residencias se mantengan correctamente formados en el uso de los EPI.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Extremadura. Orden de 16 de octubre de 2020

Normativa de Referencia:
Resolución de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura.

Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Disposiciones Generales:

La Resolución de 16 de octubre de 2020 dispone que los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas y las salidas voluntarias de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:

• En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.

• En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no exista un mandato por parte de la autoridad sanitaria ordenando el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud. En estos casos podrá determinarse el cierre de la totalidad o de determinados dispositivos residenciales en función de su tipología y características.
En el caso de que se produjera algún caso de COVID-19 confirmado o se comunique el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se producirá el cierre automático del centro y se mantendrá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la autoridad sanitaria competente. En estos casos se suspenderá el régimen general de ingresos, visitas y salidas, con las excepciones que se prevean en estos supuestos.

Salidas:
En los casos en los que proceda el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se podrán realizar las salidas que sean estrictamente necesarias por razones clínicas, terapéuticas u otra causa justificada o de fuerza mayor, y siempre extremando las precauciones, controlando los contactos y, con supervisión de profesionales, si fuera posible.

En los supuestos en los que el cierre se deba a la confirmación de casos de COVID-19 en el dispositivo, únicamente podrán realizarse las salidas de personas libres de COVID-19 o que no se encuentren en cuarentena, en circunstancias muy excepcionales, que deberán valorarse de forma individualizada cuando concurran los mismos supuestos que en párrafo anterior y adoptando las mismas prevenciones.

Asimismo, la salida de usuarios de dispositivos residenciales en los que se haya producido el cierre para residir temporalmente en otros domicilios podrá establecerse en los supuestos y con las condiciones que se determinen por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Visitas:
Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas previas al ingreso.
En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el ingreso, además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de posibles síntomas.

En los supuestos en los que el cierre del centro se produjera por la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se permitirán los ingresos en dispositivos residenciales para las personas mayores cuando este fuere requerido para atender situaciones de emergencia social y, en el resto de los dispositivos residenciales, cuando el citado ingreso fuere necesario por razones de emergencia social o clínica. Estos ingresos, que deberán contar con la correspondiente valoración y estar debidamente justificados, se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro a cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas anteriores al ingreso.

En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso, se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

En aquellos supuestos en los que deban producirse por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstico de COVID-19, estos se efectuarán de común acuerdo entre Dirección General competente en materia de Salud Pública y la Dirección Gerencia del SEPAD en aquellos centros que se designaren al efecto y que cuenten con la capacidad de aislamiento adecuada para evitar cualquier riesgo de contagio.

Más información en: http://www.juntaex.es/ddgg004/informacion-covid19

Aragón. Orden de 30 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

ORDEN CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARSCoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Las personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, que, de forma voluntaria y temporal, decidan trasladarse a domicilio particular por la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza.

Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección por coronavirus y exista una serología o una prueba diagnóstica que así lo indique, por motivos distintos al contemplado en el punto anterior, siempre que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días. En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas.

Las personas que se hagan cargo de la persona residente no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Además, deberán presentar en la residencia solicitud para su salida y tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• Solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• El visitante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

• El visitante deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

• En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto.

• Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

• De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante.

• Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita.

Respetando la decisión que hubiera podido ser adoptada por la persona residente o, en su caso, la no oposición, las entidades de acción social permitirán la entrada de familiares, allegados o personas de referencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los centros podrán admitir nuevos ingresos, con independencia de su origen, es decir, ya sean procedentes de domicilio particular u otra residencia, siempre que, en este último caso, la situación del centro de origen a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto o no hubiera presentado caso confirmado con infección activa, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

• Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa.

• Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales.

• Disponer de un plan de contingencia.

• Con anterioridad al ingreso, se solicitará la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar en el centro cuando hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

• El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• La nueva persona residente será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requiere someter al nuevo residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese convivido, al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

• Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados, en los dos días siguientes al ingreso.

Cuando se trate del ingreso en plazas privadas o plazas concertadas, las entidades de acción social, a través de quien ejerza la representación, comunicarán al órgano competente en materia de servicios sociales, con carácter previo a la admisión, los nuevos ingresos que se produzcan en la residencia.

Al efecto, el representante deberá firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros y servicios especializados de carácter residencial y presentarlo a los correos corporativos inspeccioncsociales@aragon.es o registrocsociales@aragon.es

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

DomusVi realizará cribados periódicos a todos los residentes y trabajadores de sus centros para frenar la entrada del Covid-19

Las pruebas serán aleatorias para los 23.000 trabajadores de la compañía y obligatorias para residentes y trabajadores cuando se detecte un brote en uno de los centros residenciales

DomusVi continúa avanzando en su política de prevención frente al coronavirus y, desde el mes de septiembre, está realizando semanalmente y de manera aleatoria, tests diagnóstico a sus 23.000 trabajadores. Además, y de manera obligatoria, realizará estos mismos tests a todos los residentes y trabajadores de un centro cuando se detecte un positivo, sumándose a los PCRs que realizan las autoridades sanitarias. Estas pruebas se repetirán cada semana hasta que la residencia recupere la normalidad.

Por otro lado, la empresa ha adquirido los nuevos tests de antígenos, avalados por el Ministerio de Sanidad para su uso diagnóstico y, a partir de octubre, realizará pruebas piloto para conocer el alcance y fiabilidad de los tests de saliva en colaboración con las diferentes administraciones públicas.

También en este orden de cosas, y con el fin de dar cumplimiento a las distintas normativas autonómicas, todos los centros DomusVi realizan en la actualidad PCRs a los trabajadores de nueva incorporación y a todos aquellos que regresan de un periodo de vacaciones.

Ahora, todas estas medidas se sumarán a los protocolos de actuación desplegados por la compañía desde el pasado mes de febrero y cuya finalidad es generar espacios más seguros y confortables tras la llegada del coronavirus.

Los protocolos de Seguridad Covid-19, impulsados por el departamento de Calidad de la compañía, en colaboración con la dirección Técnico Asistencial, se implementan a través de cinco ejes de actuación: 1) higiene y desinfección de los centros; 2) prevención y seguridad de los residentes, trabajadores e instalaciones; 3) calidad del servicio residencial; 4) comunicación con las familias y 5) formación y el cuidado de los profesionales. https://www.domusvi.es/cuidado-seguro-domusvi/

Todas las disposiciones, activadas en cada centro a través de planes de contingencia individuales, adaptados a las necesidades asistenciales y terapéuticas de los usuarios, están encaminadas, por un lado, a evitar la entrada del virus al centro y, por otro, cuando esto no sea posible, limitar su propagación. Y ello, sin perder el carácter asistencial y de hogar de las instalaciones y buscando reforzar el perfil sanitario de los profesionales de DomusVi.

Prevención y seguridad en las instalaciones
Desde que se aprobaron estas medidas, los nuevos ingresos realizan un periodo de especial vigilancia de 14 días, medida preventiva encaminada a evitar un brote por un posible falso negativo.

En cuanto a trabajadores, familiares, proveedores y cualquier persona ajena al centro, se mantienen las disposiciones higiénico sanitarias vigentes: temperatura, desinfección de manos y zapatos, cumplimentación del documento Cuestionario sobre Sintomatología Covid-19, uso de mascarilla y registro de accesos. En el caso del personal de la residencia, el uso de EPIs viene determinado por la situación epidemiológica.

Por otro lado, en todos los centros de la compañía se ha extremado la limpieza de las zonas de uso común y en los momentos y horarios punta para aquellos espacios en los que puedan circular personas del exterior (vestuarios, despachos, recepción, zonas de acceso al centro, etc.). Para la limpieza y desinfección de espacios se utilizan productos autorizados por el Ministerio de Sanidad, y se están realizando desinfecciones de los centros de manera periódica.

En otro orden de cosas, se han establecido pautas específicas de lavandería: se ha definido un recorrido para el transporte de ropa sucia desde su punto de producción hasta la lavandería evitando así el cruce de las líneas de limpio y sucio, y se han diferenciado los circuitos de lavado, así como la procedencia de la ropa, en caso de positivos.

Por último, indicar que se ha fijado una metodología de control de los menús en aquellos casos en los que la actividad normal de alimentación y nutrición se vea alterada por procesos relacionados con el Covid-19.

Certificado AENOR en riesgos laborales
Por otro lado, en el área de Recursos Humanos, AENOR está certificando la formación específica en pautas de seguridad biológica frente al Covid-19 de todos sus trabajadores.

Esta certificación se suma al Manual de Buenas Prácticas Asistenciales y Aprendizaje de la Crisis, que la compañía está elaborando con las lecciones aprendidas durante la primera oleada de la pandemia, y a las distintas iniciativas de gestión emocional, resiliencia, trabajo en equipo y liderazgo desplegadas por la Dirección de Formación para ofrecer un mayor confort laboral a los empleados.

Actualmente, los trabajadores de DomusVi están formados para identificar los posibles riesgos biológicos en los centros sociosanitarios, así como para trabajar con las protecciones adecuadas, entre las que destacan los equipos de protección individual (EPIs). En esta área la formación es continua.

Además, se ha implantado un programa de coaching ejecutivo para que los directores de los centros refuercen sus habilidades de gestión, generando nuevos hábitos que les permitan abordar nuevos retos.

Cuidado seguro DomusVi

Bureau Veritas audita los protocolos de seguridad de DomusVi para frenar o minimizar la entrada del Covid-19 en todos sus centros residenciales

El objetivo es afianzar la salud y seguridad de las instalaciones y ofrecer a los residentes y sus familias confianza en que se están adoptando todas las medidas posibles.

Bureau Veritas, líder mundial en inspección, certificación y ensayos, está realizado las auditorías de verificación de los protocolos de seguridad que DomusVi ha implementado en todos sus centros para frenar la propagación del coronavirus o minimizar su impacto.

Hasta el momento han superado adecuadamente esta auditoría los centros de Vigo Salesas, Vigo Barreiro, Cangas (Pontevedra), Albufera, Arturo Soria y Tres Cantos (Madrid), Aperribai (Vizcaya), Alcoi (Alicante), Arbidea y Miraflores (Bilbao), Oleiros  y Matogrande (Coruña), San Lázaro (Santiago de Compostela), Monte Val (Ciudad Real), Fontibre y Zalfonada (Zaragoza), Arroyo (Valladolid), Nuestra Señora del Camino (León), Palma, Costa d’en Blanes y Can Carbonell (Mallorca), Berra (Guipúzcoa), Regina (Barcelona), Valdemoro y Leganés (Madrid), Decanos (Ávila) y Salita (Andorra).

El protocolo de seguridad de DomusVi, impulsado por el departamento de Calidad de la empresa, en colaboración con la dirección Técnico Asistencial, dispone de cinco ejes de actuación y adopta actuaciones de control respecto a la higiene y desinfección de los centros, así como la prevención y seguridad de las instalaciones, los residentes y los trabajadores, la calidad del servicio residencial, la comunicación con las familias, y la formación y el cuidado de los profesionales.

El proyecto forma parte de la nueva estrategia asistencial de la compañía, encaminada, por un lado, a prevenir la entrada del virus en las residencias y, por otro, a controlar su propagación si se produce un nuevo rebrote de la epidemia. Todo ello, sin perder su carácter asistencial y de hogar. El nuevo programa de actuación también busca reforzar el perfil sanitario de los profesionales de DomusVi.

Según María Taboada, directora de Calidad, “la mejora continua de los procesos asistenciales contribuirá de manera determinante a mantener la eficacia de medidas aplicadas y a generar confianza interna y externa al centro”.

En las residencias DomusVi se mantiene activado permanentemente el Plan de Contingencia Covid-19 de prevención ante posibles brotes de coronavirus y se implantará un sistema modular capaz de aislar con diligencia y eficacia cualquier zona contaminada. Además, con el fin de incrementar las medidas preventivas, DomusVi ha diseñado un nuevo programa de formación, denominado Programa Futuro, para sus profesionales.

Este plan de acción, adaptado a las exigencias Covid-19, incluye, entre otros, la elaboración de un catálogo de buenas prácticas asistenciales Covid-19, una formación específica en riesgos laborales, la implementación de protocolos de trabajo Covid-19 por cada categoría profesional y distintas iniciativas de gestión emocional, resiliencia, trabajo en equipo y liderazgo. La formación específica en riesgos laborales Covid-19 se realizará mediante un convenio con AENOR para certificar a los trabajadores de DomusVi.

Se trata de formarles para saber identificar los posibles riesgos biológicos en centros sociosanitarios, así como para conocer las estrategias necesarias para reducir estos riesgos y las formas de protección adecuadas, entre las que destaca el uso correcto de los Equipos de Protección Individual (EPIs).

Este proceso de auditoría por parte de Bureau Veritas se extenderá durante los próximos meses al resto de centros de la compañía. De esta forma, el objetivo es afianzar la salud y seguridad de las instalaciones, ofreciendo a los residentes y sus familias la confianza de que se están adoptando todas las medidas necesarias –en un proceso de mejora continua– para hacer frente a la nueva realidad asistencial.

Andalucía. Orden de 29 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Se suspenderán las salidas en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de COVID-19 entre las personas residentes y trabajadoras hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso o en caso de existir un único caso se reducirá a 14 días mínimo, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas PCR o de test rápidos de antígenos.

En el resto de situaciones, las salidas de los centros residenciales estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica una suspensión de las mismas.

Se permitirán las salidas externas para paseos y vacaciones de los residentes en centros donde no hay sospechas o casos sospechosos, o bien la situación epidemiológica indicada por la autoridad sanitaria no indica una suspensión de estas. Se entenderá a estos efectos vacaciones, aquellas de diez días o menos.

En el caso de suspensión, las salidas al exterior solo se realizarán para asistencia a consultas sanitarias, trámites administrativos, judiciales, bancarios y situaciones excepcionales, previa autorización del centro. Estas salidas se realizarán por el tiempo indispensable para la realización de la actividad.

Las personas residentes y sus acompañantes, deberán extremar las medidas de prevención e higiénico sanitarias en cada una de las salidas, y a la vuelta estarán en vigilancia activa por parte de los profesionales del centro, así como del mantenimiento del resto de medidas de prevención en el interior del centro residencial.

Las salidas voluntarias de un centro residencial de una persona al domicilio familiar se harán efectiva siempre que se den las siguientes circunstancias:

• La persona que viva en el centro residencial permanezca estable y sin síntomas asociados a la COVID-19 en los últimos 14 días, y haya obtenido un resultado negativo en la prueba PCR o test rápido de antígenos.

• El compromiso de quedar en vigilancia en el domicilio familiar durante un periodo de 14 días o todo el periodo si fuera inferior a éste, y seguir las indicaciones generales sobre las medidas de prevención.

• Para llevarse a efecto las salidas voluntarias, deberá constar una solicitud de salida y una declaración responsable por parte de la familia, debidamente acreditada, con el consentimiento expreso del residente.

En los centros residenciales con plazas concertadas, la salida voluntaria no podrá exceder de 30 días en un año.

Visitas:
Se suspenderán las visitas en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de COVID-19 entre las personas residentes y trabajadoras hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso o en caso de existir un único caso se reducirá a 14 días mínimo, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas PCR o de test rápidos de antígenos.

En el resto de situaciones, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica una suspensión de las mismas.

Los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, diseñarán un protocolo de visitas de tal forma que estas sean planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro.

Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente. En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.

El centro garantizará el escalonamiento de las mismas a lo largo del día. Las visitas quedarán limitadas a un único familiar, que deberá declarar estar asintomático y con una duración máxima de una hora. Para permitir la trazabilidad de la visita, los familiares habrán de dejar constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y residente al que se visita.

En estos casos deben extremarse las medidas de prevención y protección, al menos no compartir objetos, uso de mascarilla y bata, desinfección de manos y protección para los pies o limpieza de suelas con virucidas a la entrada del centro.

Siempre se facilitará la visita para el acompañamiento al final de la vida, con las suficientes medidas de protección para garantizar la seguridad de las mismas.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos se producirán en centros residenciales que no cuenten con casos positivos 14 días previos al momento de producirse los mismos.

En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y retornen al centro residencial, se aplicarán las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso.

Se realizará PCR o test rápido de antígenos, a todo nuevo ingreso o residente que regrese tras un periodo prolongado fuera del centro en las 48 horas previas a su ingreso, entendiéndose a estos efectos periodo prolongado a más de 4 días. Esta misma medida se tomará en el caso de los nuevos trabajadores y profesionales y aquellos que retornen tras un periodo superior a 4 días.

Se realizará PCR o test rápidos de antígenos, a todas las personas ingresadas en hospital por motivo diferente a una infección por COVID-19, cuyo destino al alta sea un centro sociosanitario, independientemente de los días de ingreso, en las 72 horas previas a su traslado al centro residencial. En ningún caso podrá procederse al alta hospitalaria, si no se tienen los resultados de la PCR o test rápido de antígenos.

Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR o test rápidos de antígenos negativos, deberán permanecer en cuarentena durante 7 días, entendida esta como la separación y restricción de movimientos aplicada a una persona que está asintomática y que puede haber estado en contacto con una fuente de infección y vigilancia activa de los síntomas.

Los pacientes que reciban el alta hospitalaria con resultados analíticos PCR o test rápido de antígenos positivo, no podrán trasladarse a un centro sociosanitario libre de brotes. En el caso de que se disponga de serología cuyo resultado sea IgG positivo, podría considerarse el alta dada la baja contagiosidad.

Todo nuevo ingreso o regreso deberá realizar cuarentena durante 14 días, durante los cuales se realizará vigilancia activa de síntomas por parte del personal del centro.

Situaciones excepcionales:
La orden de 29 de septiembre establece, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad:

  • No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Más información en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Aragón. Orden de 24 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

ORDEN CDS/916/2020, de 24 de septiembre, por la que se levanta la suspensión de la aplicación parcial y se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma y se prevé medida temporal con motivo de las Fiestas del Pilar

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia o a espacios de uso privativo, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

• Se permiten varias salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

• Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio y desinfección del calzado.

• Durante la salida deberá mantenerse y señalarse de forma clara la distancia interpersonal de al menos dos metros con el resto de personas residentes y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección de la residencia.

• Los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

• Ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Las personas residentes que no se hallen en aislamiento, pueden circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

• La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

• Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a espacios concurridos, a domicilios particulares, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

• Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Ha de evitarse cualquier contacto físico con terceros durante el desarrollo del paseo.

• Las personas residentes podrán realizar los paseos solos o acompañados por personal del centro o un familiar, allegado o persona de referencia. Estas personas no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia.

• El familiar, allegado o persona de referencia que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

• Las salidas con acompañamiento de familiar, allegado o persona de referencia se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• El familiar, allegado o persona de referencia deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de la presente Orden.

Visitas:
Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia. Se incluye en esta habilitación las visitas a residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• Solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• El visitante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

• El visitante deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

• En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto.

• Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

• De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

• Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante.

Respetando la decisión que hubiera podido ser adoptada por la persona residente o, en su caso, la no oposición, las entidades de acción social permitirán la entrada de familiares, allegados o personas de referencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Pruebas PCR e Ingresos:
La orden recoge que los centros podrán acoger a nuevos residentes o permitir la vuelta de aquellos que han salido voluntariamente, diez días después del inicio de síntomas del último caso notificado, siempre que el centro tenga buena capacidad de sectorización y la debida formación del personal, entre otras medidas.

Los nuevos ingresos o las personas residentes con derecho a reserva de plaza podrán (re)ingresar en la residencia, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

• Que el centro no presente más de dos casos en sospecha o un caso confirmado con infección activa.

• El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Por otro lado, en caso de rebrote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, como los residentes de las residencias de mayores.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

Galicia. Orden de 17 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:
Resolución Conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Política Social de 17 de septiembre de 2020 por la que se aprueban las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales socio-sanitarios en relación con el régimen de visitas, salidas y otros aspectos organizativos, y las medidas específicas para los centros de atención diurna, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19).

ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Protocolo conjunto de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Social para establecer las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros sociosanitarios, teniendo en cuenta lo indicado al respecto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación especial derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 del 14 de agosto de 2020.

Salidas:
Se limitan al máximo las salidas de los residentes fuera del recinto residencial. Esta limitación se aplica a todo salidas de carácter social, familiar o por vacaciones.

Los residentes no infectados podrán acudir a sus visitas médicas y hospitalarias acompañados de un familiar de referencia o del personal asistencial de los centros, siempre llevando mascarilla y respetando las medidas de seguridad y distancia social. No es necesario su aislamiento a la vuelta de una cita médica.

Si el centro residencial no cuenta con jardines o espacios al aire libre, se permitirán las salidas para pasear en un radio de 1 km alrededor del centro.

Se evitará el aislamiento de los residentes después de una salida siempre y cuando no presenten síntomas compatibles con la COVID-19. El aislamiento solo se realizará cuando el residente esté pendiente de la toma o del resultado de una PCR.

Visitas:
La visitas se limitan a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día, excepto para las personas que se encuentren en el proceso final de vida. Se facilitará el contacto diario con familiares y amigos mediante llamadas, videollamadas y videoconferencias; los medios tecnológicos necesarios serán puestos por los centros.

Para evitar aglomeraciones, las visitas deberán realizarse con cita previa, aportando el día, la hora y el nombre de la persona visitante. Además, se elaborará una lista de personas de referencia para cada residente, que deberán estar exentas de cualquier síntoma compatible con la COVID-19. Por razones organizativas, los visitantes deberán acudir al centro con 15 minutos de antelación.

Siempre que sea posible, las visitas tendrán lugar en un espacio abierto ajardinado. También se habilitará una sala específica para visitas, que deberá estar situada cerca de la entrada, correctamente ventilada y dotada de dispensadores de solución hidroalcohólica. Se establecerán circuitos de entrada y salida para evitar el contacto con otros residentes. Solamente se realizarán visitas en las habitaciones a los residentes encamados o en situación de final de vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
En las residencias donde exista un foco de infección por COVID-19, se tratará de evitar el aislamiento de los residentes en las habitaciones, salvo en los casos en los que hayan tenido contactos estrechos con las personas infectadas, a los que se les realizará una PCR en el día 10 desde el último contacto. Si la PCR es negativa, los residentes podrán volver a interactuar con las 10 personas de su grupo de convivencia estable.

Todos los nuevos residentes que ingresen en la residencia tendrán que haberse realizado la prueba PCR en las últimas 72 horas. En cuanto a los trabajadores del centro, tendrán que realizarse la prueba si son nuevos trabajadores o tras periodos vacacionales superiores a 7 días, y siempre 72 horas antes del ingreso en el centro.

Más información en: https://coronavirus.sergas.gal/

País Vasco. Orden de 22 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

Protocolo para la Vigilancia y Control de Covid-19 en Centros Sociosanitarios – Unidades de Vigilancia Epidemiológica de la CAPV – 22 de septiembre de 2020

ORDEN de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención nece- sarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.

Salidas:

Las salidas están permitidas, si bien aplican limitaciones específicas dependiendo de lo que establezcan las Diputaciones Forales a través de Órdenes concretas en función de la situación epidemiológica.

Las personas autónomas que anteriormente a la pandemia salían de la residencia por iniciativa propia podrán hacerlo de nuevo. En estos casos, antes de la salida recibirán instrucciones sobre las pautas de higiene de manos, uso de mascarilla y distancia física. Las salidas se planificarán con antelación.

El día de la salida una persona responsable del centro recordará a los familiares las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, y preguntará por la presencia de síntomas relacionados con COVID-19 o el contacto con personas contagiadas. Un o una familiar asumirá la responsabilidad principal durante la salida para velar por la aplicación de las pautas de prevención.

Esta persona recibirá de una persona responsable del centro instrucciones orales y escritas sobre cómo proceder en relación con lo siguiente:

• Durante la salida permanecerán el mayor tiempo posible en espacios abiertos. Se evitarán los lugares públicos cerrados y la proximidad con personas ajenas a su círculo íntimo.

• La persona cuidadora principal llevará consigo un frasco de gel hidroalcohólico para aplicarla con frecuencia en sus manos y las de la persona mayor siempre que no sea posible el lavado con agua y jabón.

• Si van a llevar a la persona mayor a un domicilio, se desinfectarán previamente, y con frecuencia durante la estancia, todas las superficies, grifos, interruptores, manillas, etc. Las toallas, servilletas, etc, serán de uso exclusivo. Si es posible tendrá un baño de uso exclusivo.

• Tanto las personas allegadas como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos. En caso de ser necesaria una aproximación más estrecha por necesitar ayuda, debe ser siempre la persona responsable. Esta persona deberá extremar las medidas de higiene de manos y respiratoria. Se lavará las manos 40-60 seg. con agua y jabón siempre antes y después de contactar físicamente con la persona mayor o sus utensilios. Si no es posible, aplicará gel hidroalcohólico.

• En los casos en los que la salida de la residencia vaya a ser de varios días, la persona responsable hará la vigilancia de síntomas y contactará con el Centro de Salud a la mínima sospecha.

Al regreso a la residencia, se retirará toda la ropa utilizada durante la salida para lavarla, se desinfectarán los zapatos y, en su caso, la silla de ruedas. Para personas mayores, en caso de pernocta de más de dos días fuera de la residencia, se gestionará a través de Atención primaria la realización de una PCR el mismo día de su vuelta. No será necesaria la realización de la PCR si han sido casos en los últimos seis meses (PCR + ó IgG +) , o han transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, con tres días sin síntomas, si se trata de una infección reciente.

Visitas:

Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. A través de Órdenes, las Diputaciones forales podrán establecer límites más estrictos a los señalados en el Protocolo en lo relativo al régimen de visitas en función de la situación epidemiológica.

En la planificación de las visitas debe establecerse las medidas necesarias para evitar la acumulación de personas, repartiendo los encuentros en un horario amplio. Se priorizará la salida a patios o jardines, si el centro dispone de ellos. Cuando los encuentros sean en espacios cerrados, estarán bien ventilados.

Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, y de los circuitos establecidos tanto en el interior como en el exterior del centro. El día de la visita una persona responsable del centro insistirá en las normas de higiene y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19 o si ha tenido contacto con personas contagiadas.

En la entrada de la residencia se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Tanto la persona visitante como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento.

Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos.

En determinadas situaciones el contacto con la persona residente se tiene que hacer en el marco más restringido de la propia habitación de el/la residente. Entre otras estarían las siguientes:

• Situaciones de cuidados de final de vida.
• Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con personas allegadas

Pruebas PCR e Ingresos:

Las personas a la espera de ingresar en un centro residencial se harán una PCR previamente al ingreso, gestionada desde su centro de Atención Primaria. Si el resultado es positivo se considerará caso confirmado y aplicará lo recogido para estos casos.

Si la PCR es negativa se integrará en la vida normalizada. Aun así, como medida de protección, llevará mascarilla y se mantendrá una estricta vigilancia de síntomas hasta transcurridos 14 días desde el ingreso. No será necesaria la realización de la PCR si han sido casos en los últimos seis meses (PCR + ó IgG +), o han transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, con tres días sin síntomas, si se trata de una infección reciente.

De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se realizarán periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Todos los casos sospechosos de COVID-19 se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR. Ante cualquier caso sospechoso se solicitará una toma de muestra para PCR en las primeras 24 horas. Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido más de 7 días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.

En los casos confirmados que no requieran ingreso hospitalario y sean tratados en la residencia, se indicará aislamiento en los centros donde residan. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Cataluña. Orden 17 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

• Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 17 de septiembre.

• Documento «Represa de la normalitat en l’àmbit residencial» de la Consejería de Salud de la Generalitat, de 27 de junio.

• Decret 63/2020, de 18 de juny, de la nova governança de l’emergència sanitària provocada per la COVID-19 i d’inici de l’etapa de la represa al territori de Catalunya.

• Resolució SLT/1429/2020 de 18 de junio sobre la entrada en la fase de «nueva normalidad»

• Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 18 de agosto.

Salidas:

El nuevo plan sectorial considera la flexibilización de las salidas para pasear o para visitar familiares un elemento esencial para la recuperación de los vínculos sociales y afectivos de los residentes. Las salidas quedan desvinculadas de la EPG de la AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

En las zonas verdes, se permiten las salidas de corta duración de los residentes siempre y cuando tengan capacidad para aplicar con criterio las medidas de protección establecidas (uso de mascarilla, higiene correcta de manos, reducción al mínimo de los contactos social, ventilación adecuada de los espacios y detección precoz de cualquier sintomatología compatible con COVID-19). La dirección del centro, junto con el residente y con la familia o cuidador, valorará si el residente puede salir solo o si es mejor que vaya acompañado.

Antes de realizar las salidas, el residente o sus familiares deberán firmar de un documento de declaración responsable. Además, se recomienda no coger ningún transporte público.
A la vuelta a la residencia, hay que evitar el contacto del residente con cualquier otro usuario hasta que no se lleven a cabo las medidas de desinfección del calzado, silla de ruedas o andadores; el lavado de manos; y el cambio de ropa que se lavará a 60º.

Además, para la recogida del residente y la vuelta al centro, se evitará la entrada del familiar en el centro y se utilizarán los espacios destinados a visitas para hacer la recepción del residente en el centro.

Preferiblemente, las personas que realicen salidas al exterior constituirán unidades de convivencia estables.

Las salidas de más de un día de duración (como fines de semana, vacaciones, otros) se podrán hacer independientemente de la EPG de la AGA o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia, siempre que se puedan garantizar las medidas de protección por parte de los residentes y de sus acompañantes. Se recomienda evitar aquellas actividades en las que se comparta material o que pongan en peligro el mantenimiento de la distancia de seguridad.

En caso de salidas superiores a 3 semanas, se hará una PCR a la vuelta del residente y se establecerá una cuarentena preventiva en zona amarilla durante los 14 días posteriores al regreso. La dirección de la residencia debe planificar la llegada de los residentes de una forma escalonada, controlada y pactada con las familias y cuidadores, para poder hacer una supervisión cuidadosa de los reingresos.

Las salidas no están permitidas en las zonas clasificadas como amarillas y rojas, salvo para visitas presenciales a centros sanitarios que sean imprescindibles y no se puedan aplazar.

Visitas:

La posibilidad de recibir visitas queda desvinculada de la EPG de AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

Las visitas están permitidas, pero sólo a las residencias clasificadas como verdes, a las residencias clasificadas como naranjas se permitirán las visitas a los residentes sin patología Covid-19 y en las zonas habilitadas como verdes y se deniegan las visitas a los centros que aún no muestren un control adecuado de la infección, hasta su estabilización, según criterios de Salud Pública (clasificadas como rojas). En estos casos se autorizarán las vistas de familiares cuando el soporte y el proceso de atención a las personas lo aconsejen y, especialmente, en situación de final de vida.

Pruebas PCR e Ingresos:

La posibilidad de hacer ingresos queda desvinculada de la EPG de la AGA (Área de Gestión Asistencial) o municipio (grandes ciudades) donde se encuentra la residencia.

Toda persona que tenga que ingresar en una residencia en Cataluña debe disponer de una PCR negativa realizada en un plazo inferior a las 24-48 h los días previos, preferiblemente nunca más de 5 días antes.

La familia deberá firmar una declaración que asegure que no ha estado en contacto estrecho con ningún caso sospechoso, probable o confirmado de Covid-19 en los últimos 10 días. La familia también se compromete a avisar a la residencia en caso de que en los días posteriores al ingreso alguna persona conviviente con el residente sea diagnosticada de Covid-19. En función de ello, la residencia informará al equipo de atención primaria y el referente de Salud Pública para determinar el riesgo y si son necesarias medidas adicionales.

El centro, por su parte, realizará un informe habitual de ingreso en la residencia, que incluya información clínica y epidemiológica del residente.

Otro requisito es que las personas que ingresen permanezcan en aislamiento durante 10 días, en zona amarilla, mientras que las personas que ya han superado la enfermedad han cumplido el período de aislamiento en otro centro sanitario o residencial y han recibido el alta médica pueden ingresar en zona verde si disponen de PCR negativa o anticuerpos IgG. Es decir, aquellos ingresos que proceden de ingresos hospitalarios, sociosanitarios u otros recursos residenciales donde han estado en aislamiento preventivo pueden ingresar directamente en zona verde.

INFOGRAFÍA

Salidas: 

 

 

Visitas:

 

Pruebas PCR e ingresos: 

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Cantabria. Orden de 17 de septiembre de 2020

Normativa de Referencia:

• Protocolo de actuación para las residencias de mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
• Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Boletín Oficial de Cantabria de 19-06-2020.

Salidas:

La resolución aconseja evitar las salidas de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público en que puedan producirse aglomeraciones. No obstante, están autorizadas, siempre y cuando se realicen extremando las medidas de seguridad, utilizando mascarillas y evitando el contacto y la interacción con otras personas sin distancia interpersonal de seguridad. Además, se exige que en el regreso al centro se efectúen las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.

Visitas:

Las visitas de familiares en centros residenciales deben ser escalonadas, con cita previa y por un tiempo máximo de una hora diaria, extremando las medidas de prevención y evitando el contacto físico y con una desinfección posterior del espacio en que se hayan celebrado.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los visitantes, en primer lugar, tendrán que firmar una declaración responsable para asegurar que no tienen sintomatología compatible con el COVID-19. En este sentido y para más seguridad, el centro contará con un registro de visitas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

En segundo lugar, los visitantes deberán dejar su ropa de abrigo en una bolsa cerrada a la entrada del centro y llevar consigo (sin apoyar en ningún lado) sus bolsos de mano o carteras. En tercer lugar, los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro. En cuarto lugar, los visitantes no podrán introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar. Finalmente, no se admitirán visitas con niños/as.

En cuanto al espacio en el que llevar a cabo las visitas, siempre que sea posible se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad. Concretamente, se priorizarán las dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. No obstante, en el caso de visitas a personas encamadas, el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

Más allá del régimen de visitas físicas, el centro también facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento.

Pruebas PCR e Ingresos:

Los usuarios de residencias sospechosos de padecer coronavirus serán aislados de forma preventiva inmediatamente y sometidos a pruebas PCR dentro de las 24 horas inmediatas desde la notificación por parte del centro. El residente aislado no podrá recibir visitas.

En caso de ser la PCR negativa se dará por finalizado el aislamiento salvo que exista alguna circunstancia que haga sospechar que el negativo no es concluyente, circunstancia ante la que el coordinador COVID del centro solicitará una nueva prueba para ratificar el resultado. Los mismos plazos aplicarán a los trabajadores sospechosos de ser portadores del Covid-19.

En cuanto a los nuevos ingresos y retorno de residentes que hayan estado ausentes y tengan reserva de plaza se permitirán, pero siempre que el centro no haya tenido positivos de COVID-19, tanto entre usuarios como en trabajadores, en los 15 días previos. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito se puede entender como referido a cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales.

Para aquellos residentes que vuelvan de un hospital, se constatará la ausencia de síntomas compatibles con COVID-19 y en todo caso se prevé la prueba de PCR, preferentemente con carácter previo al ingreso. Solo si la prueba da negativo, en el plazo de 24 horas desde que se notifique, se podrá efectuar el ingreso. Pese a todo, estos usuarios serán sometidos a una «especial vigilancia».

Más información en: https://www.scsalud.es/coronavirus

Comunicado oficial DomusVi España

17 de septiembre de 2020

COMUNICADO

DomusVi España quiere mostrar su total rechazo y condena ante las acusaciones erróneas, injustificadas y difamatorias que se están vertiendo en los últimos días en los medios de comunicación de este país.

No podemos aceptar y no toleramos este ataque indiscriminado y gratuito contra la que es la empresa líder del sector, que emplea en España a más de 23.000 personas.

Personas de las que nos sentimos muy orgullosos por la gran labor que realizan a diario en nuestros centros y servicios, y más aun la que están llevando a cabo desde el mes de marzo durante esta dura pandemia.

Nuestros empleados solo tienen un objetivo, un fin, que es cuidar de las personas mayores y/o con dependencia que residen en nuestros centros. Hacerlo con la mayor diligencia y cariño es su obligación a la vez que su vocación. Nuestros mayores son como nuestra segunda familia”, José Luis Roselló (Director General de Operaciones de DomusVi España).

Además, queremos dejar constancia de los siguientes hechos:

Nuestra compañía siempre ha cumplido y cumplirá con los ratios de personal y calidad que marcan las distintas normativas regionales, así como con todos los procedimientos y reglamentación específicos de cada CCAA. Nunca hemos contravenido la regulación autonómica.

Los residentes y sus familias, son nuestra razón de ser. Su confianza en nosotros avala nuestro trabajo y la calidad del servicio que les prestamos es de vital importancia para nosotros. Así, las últimas encuestas de satisfacción realizadas en Junio de 2020 por una empresa externa, arrojan una nota media de Satisfacción General de la compañía de 8,3 sobre 10.

Además, contamos con un Comité de Ética que vela, supervisa y avala nuestro trabajo y compromiso asistencial con las personas que cuidamos y sus familias.

Nuestros trabajadores son profesionales de los cuidados con un elevado compromiso asistencial y deontológico hacia los mayores a los que cuidan.

Para DomusVi España es tan importante la calidad de su trabajo que desde el mes de julio de 2020 estamos auditando y certificando TODAS las residencias de la compañía en la certificación “Cuidado seguro ante el covid19” ( https://www.domusvi.es/cuidado-seguro-domusvi/) a través de la empresa externa Bureau Veritas.

Tan solo pedimos a las instituciones y a la sociedad en general, un poco de cordura, de sensibilidad, de empatía y de responsabilidad, para afrontar entre todos esta pandemia que nos ha tocado vivir, y que está siendo de especial virulencia en España.

La Rioja. Orden de 15 de agosto de 2020

Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin mayores especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, entre las que se encuentran los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

Además, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

La resolución también recuerda que serán los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, los encargados de adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de las personas usuarias, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en materia sanitaria, y que estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

Más información en: https://www.riojasalud.es/

Región de Murcia. Orden de 14 de agosto de 2020

Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios.

Salidas:
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

Visitas:
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.

Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

Más información en: https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440#

Navarra. Orden de 17 de agosto de 2020

DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin mayores especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables, entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores.

Por otro lado, se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Asimismo, se permiten los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

Más información en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/coronavirus

Islas Canarias. Orden de 20 de agosto de 2020

Resolución de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin mayores especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

La resolución del 4 de septiembre endurece las medidas y añade la recomendación de realizar cribados de pruebas PCR en grupos vulnerables (entre los que se encuentran los residentes de los centros de mayores) y también a los trabajadores sanitarios que tengan contacto directo con residentes.

Más información en: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/

Islas Baleares. Orden de 18 de agosto de 2020

Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

Salidas:
La resolución prohíbe las salidas a los residentes de los centros de servicios sociales de tipo residencial, sean públicos o privados, para personas mayores y/o para personas en situación de dependencia.

En el caso de los servicios sociales de tipo residencial para personas con discapacidad, no se permiten las salidas de los centros a residentes con discapacidad que tengan factores de riesgo añadidos, como la edad de más de 60 años, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer, inmunosupresión u otras enfermedades crónicas en las que exista un deterioro del estado general.

Excepcionalmente, en los centros de servicios sociales de tipo residencial se podrán realizar salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro y siguiendo las medidas de higiene y seguridad marcadas por la autoridad sanitaria.

Visitas:
La resolución establece que las visitas se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día. Además, las visitas tendrán que ser acordadas previamente con el centro con un sistema de cita previa y se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

Cabe destacar también que las visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
En el caso de las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida, las visitas no se limitarán a una persona por residente y a una duración máxima de una hora al día.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los centros residenciales deberán realizar una prueba tipo PCR de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria a los usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales, a los trabajadores que se incorporen de un período de permiso o vacaciones de una duración superior a setenta y dos horas y a los trabajadores de nueva incorporación al centro residencial. Esta prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral al centro residencial.

Además, se recomienda la realización de pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros residenciales que realicen su labor en contacto directo con los residentes. La periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

Por otra parte, en el caso de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se realizarán cribados con pruebas PCR a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, entre las que se encuentran los residentes de las residencias de mayores.

Más información en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/

Galicia. Orden de 15 de agosto de 2020

ORDEN de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Protocolo conjunto de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Social para establecer las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros sociosanitarios, teniendo en cuenta lo indicado al respecto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación especial derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 del 14 de agosto de 2020.

Salidas:
La resolución aconseja limitar las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia. Esta limitación se aplica a todo tipo de salidas, de carácter social, familiar o por vacaciones. No obstante, las salidas se adaptarán a la situación epidemiológica de las zonas en las que se encuentren, siguiendo el Plan de Reactivación.

Visitas:
La resolución aconseja limitar las visitas al máximo, y de producirse que sean solo de un visitante por residente, una hora al día, y extremando las medidas de prevención. Además, se tendrá que pedir cita previa para realizar estas visitas, para evitar aglomeraciones.
También se establece un régimen especial para las personas que se encuentren en el proceso final de la vida, quienes no tendrán restricciones en las visitas.

Pruebas PCR e Ingresos:
Todos los nuevos residentes que ingresen en la residencia tendrán que haberse realizado la prueba PCR en las últimas 72 horas.

En cuanto a los trabajadores del centro, tendrán que realizarse la prueba si son nuevos trabajadores o tras periodos vacacionales superiores a 7 días, y siempre 72 horas antes del ingreso en el centro.

Más información en: https://coronavirus.sergas.gal/

Extremadura. Orden de 17 de agosto de 2020

Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros socio-sanitarios.

Visitas:
Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros socio-sanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Más información en: http://www.juntaex.es/ddgg004/informacion-covid19

País Vasco. Orden de 19 de agosto de 2020

ORDEN de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención nece- sarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin mayores especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Asimismo, se realizarán periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Además, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, entre las que se encuentran los residentes en centros sociosanitarios.

Además, en el País Vasco se ha instaurado un “Plan de detección precoz, control de focos y vigilancia epidemiológica” que obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de titularidad pública como privada, a notificar a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud todos los casos, tanto confirmados como sospechosos de COVID-19 así como aquellos fallecimientos de los que tengan conocimiento y que pudieran tener como causa la COVID-19. De esta forma, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, dará traslado de dichas notificaciones a Osakidetza-Servicio vasco de salud a los efectos de su incorporación en la historia clínica de los y las pacientes, y se tendrá conocimiento de los casos de riesgo de carácter transmisible.

Más información en: https://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/

Castilla y León. Orden de 15 de agosto de 2020

ACUERDO 43/2020 de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Guía de Actuaciones en las Residencias y Centros de Día Públicos y Privados de Personas Mayores y Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Salidas:
En aquellos municipios o territorios superiores al municipio en los que no exista una situación de brote activo del COVID-19, se permitirán las salidas al exterior de las personas residentes negativas en COVID-19 y sin sospecha de contagio, que residan en centros de servicios sociales libres de COVID activo. Estas salidas al exterior estarán limitadas a un máximo de dos salidas por residente y semana.

Los usuarios que lo precisen saldrán del centro acompañados de un familiar, amigo, voluntario o profesional del propio centro. En todo caso, tanto usuarios como acompañantes deberán encontrarse libres de síntomas compatibles con infección. Cuando este acompañamiento sea realizado por familiar, allegado, voluntario o persona ajena al centro, deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable sobre su situación en relación al COVID-19. Cuando la salida del residente no precise acompañamiento por ser la persona autónoma deberá firmar la declaración responsable él mismo.

En aquellos municipios o territorios superiores al municipio en los que se declare alguna situación de brote del COVID-19, se suprimirán las salidas de los centros residenciales de personas mayores, en tanto en cuanto dure esta situación, conforme así lo determine Sanidad o la Delegación Territorial.

Visitas:
En todos los centros residenciales de servicios sociales quedan limitadas las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Debe quedar garantizado el escalonamiento de visitas a los residentes a lo largo del día.

En todo caso, sólo se permitirán visitas a las personas residentes, negativas en covid19 y sin sospecha de contagio, y que residan en centros libres de covid19 activo. Estas visitas podrán realizarse, tanto en los espacios exteriores del centro, si cuenta con ellos, como en los espacios interiores, coincidentes o no, pero siempre acomodadas a la capacidad organizativa y estructural del centro, al objeto de poder dar cumplimiento al mantenimiento de todas las medidas de higiene y prevención necesarias y al distanciamiento de seguridad de usuarios y familiares. La visita con el centro residencial deberá ser concertada de forma previa.

Las visitas a los usuarios de los centros residenciales que se realicen por razones excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente, podrán realizarse aunque el centro tenga casos de covid19. Se limitará a una persona acompañante al residente en esta fase terminal, previa firma del consentimiento informado sobre los riesgos de contagio de COVID-19.

La sospecha o detección de un brote en un centro residencial conducirá de forma automática al cierre del centro a visitas en tanto el brote no se considere epidemiológicamente controlado por parte de la autoridad competente.

Pruebas PCR e Ingresos:
Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.

Si el resultado del test al ingreso fuera positivo, solo se podrá producir el nuevo ingreso en aquellos centros que cuenten con sectorización y con plazas vacantes en la zona COVID con instalaciones y con personal habilitados para tal fin.

También se realizará PCR a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen. Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Más información en: https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

Comunidad Valenciana. Orden de 17 de agosto de 2020

Resolución del 17 de agosto de 2020 de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM-CIM de la Comunitat Valenciana.

Salidas:
La resolución establece, entre otras cuestiones, que las residencias o viviendas libres de COVID deberán elaborar un protocolo sobre las salidas, en el que éstas se limitarán atendiendo a las circunstancias personales de cada persona residente y a la situación de la pandemia. Las salidas, que siempre deberán contar con una autorización por parte del centro, serán sin pernoctación y en ellas las personas residentes deberán ir acompañadas o bien de un profesional del centro o familiar o persona allegada, que será la encargada de firmar una declaración responsable, comprometiéndose a adoptar todas las medidas preventivas.

Los periodos de vacaciones no podrán ser superiores a los 7 días, y tendrán que solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

Visitas:
La resolución establece que se permitirán las visitas, siempre con cita previa, y de una duración máxima de una hora, de un familiar o persona tutora o próxima por persona residente. Estas visitas se regularán teniendo en cuenta el número de persona residentes en la residencia o vivienda, para evitar aglomeraciones. Las visitas se harán, preferiblemente, en espacios al aire libre y en todos los casos cumpliendo las normas de seguridad e higiene.

La resolución garantiza de forma excepcional las visitas en caso de fuerza mayor que estarán justificadas al objeto de garantizar un proceso final de la vida digno a las personas mayores y contribuir al desarrollo de un duelo menos traumático para su entorno. En estos casos podrán acceder familiares o personas allegadas limitándose a una persona por turno. Estas visitas en caso de fuerza mayor también serán de aplicación para aliviar la descompensación neurodegenerativa de la persona residente cuando así lo considere el equipo técnico profesional del centro.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los centros, por su parte, deberán garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, incluida la realización de pruebas a las personas trabajadoras que se incorporen al puesto de trabajo por primera vez o lo hagan después de vacaciones o permisos, así como a las personas residentes que ingresen por primera vez o después de un periodo de vacaciones.

En el caso de estas últimas, los nuevos ingresos o los reingresos deberán ir acompañados por la realización de una prueba PCR durante las 72 horas previas, que deberá ser negativa, y una vez acceda al centro deberá realizar un aislamiento preventivo durante 14 días. Si se realiza una PCR a los 10 días y ésta da negativa de nuevo se podrá levantar el aislamiento.

Más información en: http://coronavirus.san.gva.es/es/estadisticas

Castilla-La Mancha. Orden de 21 de agosto de 2020

Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Resolución de 05/08/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 26/06/2020, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Salidas:
En el caso de las residencias de mayores, y siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo en los tres días anteriores al regreso, y que deberá entregar a las personas responsables del centro.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente. Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS- CoV-2.

Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria.

Deberá incluir también una relación conforme al Anexo I, que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto.

Visitas:
Se podrán permitir las visitas en los centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, que se encuentren libres de COVID-19 y en donde ninguna persona residente presente caso confirmado por infección activa, o sea caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o período que determine la autoridad sanitaria, no haya tenido casos positivos o sospechosos por contacto directo.

Solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características. La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado. Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente y se evitará el contacto físico. Para ello el visitante deberá acudir a la visita provisto de medios de protección adecuados.

En caso de que en los centros sociales especializados o centros sociosanitarios residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las visitas.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentran en el proceso final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos se permitirán únicamente en los casos en los que los centros se encuentren libres de COVID19. A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria no haya tenido casos confirmados, con infección activa, casos probables o casos sospechosos pendientes de confirmación.

La persona solicitante de ingreso en plaza de residencia deberá aportar a su ingreso en el centro declaración responsable, firmada por la persona que va ingresar o su representante. Además deberá presentar resultados negativos del test PCR realizado como máximo tres días antes del ingreso; y asimismo, asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo tras la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso.

Más información en: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Cataluña. Orden 27 de junio de 2020

Documento «Represa de la normalitat en l’àmbit residencial» de la Consejería de Salud de la Generalitat, de 27 de junio.

Decret 63/2020, de 18 de juny, de la nova governança de l’emergència sanitària provocada per la COVID-19 i d’inici de l’etapa de la represa al territori de Catalunya.

Resolució SLT/1429/2020 de 18 de junio sobre la entrada en la fase de «nueva normalidad»
Pla sectorial gestió de la infecció pel coronavirus SARS-CoV-2 en l’àmbit residencial, de 18 de agosto.

Salidas:
La resolución permite las salidas de los residentes siempre y cuando se trate de pacientes autónomos, tengan el consentimiento de la Dirección y fuera una actividad que habitualmente realizaba el residente. Antes de realizar las salidas, el residente o sus familiares deberán firmar de un documento de declaración responsable. Además, se recomienda no coger ningún transporte público.

A la vuelta a la residencia, hay que evitar el contacto del residente con ningún otro usuario hasta que no se lleven a cabo las medidas de desinfección del calzado, silla de ruedas o andadores; el lavado de manos; y el cambio de ropa que se lavará a 60º.

Además, para la recogida del residente y la vuelta al centro, se evitará la entrada del familiar en el centro y se utilizarán los espacios destinados a visitas para hacer la recepción del residente en el centro.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero sólo a las residencias clasificadas como verdes, a las residencias clasificadas como naranjas se permitirán las visitas a los residentes sin patología Covid-19 y en las zonas habilitadas como verdes y se deniegan las visitas a los centros que aún no muestren un control adecuado de la infección, hasta su estabilización, según criterios de Salud Pública (clasificadas como rojas). En estos casos se autorizarán las vistas de familiares cuando el soporte y el proceso de atención a las personas lo aconsejen y, especialmente, en situación de final de vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Toda persona que tenga que ingresar en una residencia en Cataluña debe disponer de una PCR negativa realizada en un plazo inferior a las 24-48 h los días previos, preferiblemente nunca más de 5 días antes.

La familia deberá firmar una declaración que asegure que no ha estado en contacto estrecho con ningún caso sospechoso, probable o confirmado de Covid-19 en los últimos 10 días.

La familia también se compromete a avisar a la residencia en caso de que en los días posteriores al ingreso alguna persona conviviente con el residente sea diagnosticada de Covid-19. En función de ello, la residencia informará al equipo de atención primaria y el referente de Salud Pública para determinar el riesgo y si son necesarias medidas adicionales.

El centro, por su parte, realizará un informe habitual de ingreso en la residencia, que incluya información clínica y epidemiológica del residente.

Otro requisito es que las personas que ingresen permanezcan en aislamiento durante 10 días, en zona amarilla, mientras que las personas que ya han superado la enfermedad han cumplido el período de aislamiento en otro centro sanitario o residencial y han recibido el alta médica pueden ingresar en zona verde si disponen de PCR negativa o anticuerpos IgG. Es decir, aquellos ingresos que proceden de ingresos hospitalarios, sociosanitarios u otros recursos residenciales donde han estado en aislamiento preventivo pueden ingresar directamente en zona verde.

Más información en: https://aquas.gencat.cat/ca/actualitat/ultimes-dades-coronavirus

Cantabria. Orden de 19 de junio de 2020

Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Boletín Oficial de Cantabria de 19-06-2020.

Salidas:
La resolución aconseja evitar las salidas de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público en que puedan producirse aglomeraciones. No obstante, están autorizadas, siempre y cuando se realicen extremando las medidas de seguridad, utilizando mascarillas y evitando el contacto y la interacción con otras personas sin distancia interpersonal de seguridad. Además, se exige que en el regreso al centro se efectúen las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.

Visitas:
Las visitas de familiares en centros residenciales están permitidas y se intentará que se realicen al menos una vez a la semana y dentro de lo posible a diario, siempre y cuando sean visitas organizadas por la dirección del centro mediante cita previa, por un tiempo limitado, evitando el contacto físico y asegurando que la persona visitante realiza la limpieza de manos y usa la mascarilla quirúrgica durante el tiempo que permanezca en el centro.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los visitantes, en primer lugar, tendrán que firmar una declaración responsable para asegurar que no tienen sintomatología compatible con el COVID-19. En este sentido y para más seguridad, el centro contará con un registro de visitas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

En segundo lugar, los visitantes deberán dejar su ropa de abrigo en una bolsa cerrada a la entrada del centro y llevar consigo (sin apoyar en ningún lado) sus bolsos de mano o carteras.

En tercer lugar, los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro.

En cuarto lugar, los visitantes no podrán introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar. Finalmente, no se admitirán visitas con niños/as.
En cuanto al espacio en el que llevar a cabo las visitas, siempre que sea posible se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad.

Concretamente, se priorizarán las dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. No obstante, en el caso de visitas a personas encamadas, el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

Más allá del régimen de visitas físicas, el centro también facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en aislamiento.

Pruebas PCR e Ingresos:
Para el ingreso y/o el retorno de las personas usuarias a los centros residenciales, se tendrá que constatar la ausencia de sintomatología compatible con infección por COVID-19 mediante una prueba PCR. Esta prueba se realizará preferiblemente con carácter previo al ingreso en el centro residencial, a través del centro de salud al que estuviera adscrito el residente y solo se efectuará el ingreso si la prueba diera resultado negativo, en el plazo de 24 horas desde que se notifique por el centro de salud. Además, para más seguridad, el ingresado será vigilado durante 14 días con observación estricta de medidas de seguridad sanitaria y evitando la participación en actividades grupales.

En caso de que la prueba PCR no se haya podido realizar antes del ingreso, se mantendrá́ al residente en aislamiento individual preventivo hasta que se conozca el resultado de la prueba. Si el resultado fuera positivo, se mantendrá́ el aislamiento estricto de la persona COVID+ y el responsable COVID del centro comunicará el caso a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en la forma que se estipule, y se valorará la posibilidad de traslado a otros recursos específicos. En todo caso, se seguirán las indicaciones que dicte el médico responsable del caso.

Más información en: https://www.scsalud.es/coronavirus

Madrid. Orden de 18 de agosto de 2020

ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas:
Se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

Visitas:
Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID-19 en residencias de mayores.

Pruebas PCR e Ingresos:
Se realizarán pruebas PCR para la detección del SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha de ingreso.

Se realizarán pruebas PCR para la detección del SARS-CoV-2 a todos los trabajadores de los centros que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen.

Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus

Asturias. Orden de 18 de agosto de 2020

Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios. En la medida de lo posible, se generarán espacios y entornos seguros en zonas perimetrales de las residencias de tal forma que puedan garantizarse las salidas a esos entornos con la adecuada protección.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Además, se creará un documento titulado “Procedimiento de actuación frente al COVID-19 en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios” que servirá como guía para establecer los criterios de realización de pruebas en personal trabajador o en residentes con el objeto de controlar el acceso a residencias, cribados periódicos en personas asintomáticas, diagnóstico precoz u otros. Este documento será actualizado periódicamente en función de las recomendaciones emitidas por el ministerio de Sanidad en sus protocolos y estará disponible en la página web de Astursalud.

Asimismo, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Más información enhttps://coronavirus.asturias.es/

Aragón. Orden de 17 de agosto de 2020

ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19.

Salidas:
La resolución establece que se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, sin más especificaciones.

Visitas:
Las visitas están permitidas, pero limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Además, el centro se ocupará de escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día, para evitar aglomeraciones.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
De acuerdo con la resolución, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Asimismo, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Por otro lado, en caso de rebrote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, como los residentes de las residencias de mayores.

Más información en: https://www.aragon.es/coronavirus

Andalucía. Orden de 1 de septiembre de 2020

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Salidas del centro:
Se suspenderán las salidas para paseos y vacaciones (10 días o menos) en todos aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de COVID-19 entre las personas residentes y trabajadores hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas.

En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 60 por cada 100.000 habitantes en el municipio correspondiente. En el resto de situaciones, las salidas para paseos y vacaciones (10 días o menos) de los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica no indica una restricción o suspensión de las mismas.

Se podrá facilitar los paseos en casos excepcionales, con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas, por ejemplo, en el caso de personas con discapacidad intelectual y problemas de conducta, siempre y cuando vaya acompañada de un trabajador del centro, la duración máxima sea de una hora, el compromiso de evitar zonas con importante afluencia de personas y con las suficientes medidas de protección para garantizar la seguridad.

Visitas:
Las visitas quedarán limitadas a un único familiar que deberá declarar estar asintomático y con una duración máxima de una hora. Para permitir la trazabilidad de la visita, los familiares habrán de dejar constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y residente al que se visita. Además, en estos casos deben extremarse las medidas de prevención y protección. Siempre se facilitará la visita para el acompañamiento al final de la vida, con las suficientes medidas de protección para garantizar la seguridad de las mismas.

Se suspenderán las visitas en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de COVID-19 entre las personas residentes y trabajadoras hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas PCR.

Además, la decisión de restringir o suspender las visitas vendrá determinada, en función de los datos epidemiológicos. Se determinará la suspensión de las visitas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 60 por cada 100.000 habitantes en el municipio correspondiente.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos se producirán en centros residenciales que no cuenten con casos positivos 14 días previos al momento de producirse los mismos. En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual, y retornen al centro residencial, se aplicarán las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso.

Se realizará PCR a todo nuevo ingreso o residente que regrese tras un periodo prolongado fuera del centro (mayor a 10 días) en las 72 horas previas a su ingreso. Esta misma medida se tomará en el caso de los nuevos trabajadores y profesionales y aquellos que retornen tras un periodo superior a 10 días.

Todo nuevo ingreso o regreso deberá realizar cuarentena durante 14 días, durante los cuales se realizará vigilancia activa de síntomas por parte del personal del centro. En el supuesto de solicitud de salida voluntaria de un centro residencial de una persona al domicilio familiar, se hará efectiva en caso que el residente no tenga síntomas, cuente con una prueba IgM negativa y cuente con compromiso de vigilancia en el domicilio familiar por un período de 14 días.

En los centros residenciales con plazas concertadas, la salida voluntaria no podrá exceder de 30 días en un año.

Más información en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/salud-vida/paginas/Nuevo_Coronavirus.html

Residencia Jardines de Llíria

La residencia Jardines de Llíria condena rotundamente las imágenes emitidas estos días en televisión y lamenta profundamente el dolor que dichas imágenes y los hechos que reflejan, fuera de contexto, hayan podido causar tanto a los familiares de nuestros residentes como a los trabajadores que con profesionalidad y dedicación desempeñan sus labores en esta residencia de la Comunidad Valenciana.

En primer lugar, debido a nuestro firme compromiso con nuestros mayores y sus familias, así como con la sociedad en su conjunto y las administraciones públicas, queremos poner en conocimiento de todos ellos, que hemos abierto una investigación interna y les aseguramos que llegaremos al fondo de la cuestión para depurar responsabilidades, sin perjuicio, y sin interferencia, de la investigación policial que ya está en curso y con la que estamos colaborando activamente.

En segundo lugar, la dirección de la residencia está totalmente a disposición de las familias para responder a sus preguntas, así como garantizar la calidad de la atención de nuestros residentes. Nos gustaría remarcar que todos nuestros trabajadores tienen el deber en todo momento de auxiliar y tranquilizar a un residente ante una posible caída, así como avisar de inmediato al personal sanitario del centro para que sean ellos quienes movilicen correctamente a la persona.

Por último, queremos agradecer públicamente a nuestros trabajadores se hayan manifestado públicamente ayer por la tarde para defender su trabajo diario y su buen hacer, y que no pueden aceptar que dichas imágenes pongan en tela de juicio su dedicación y profesionalidad ejemplar, más aun durante esta crisis en la que se están dejando la piel para prevenir y contener el coronavirus en la residencia.

En palabras del propio comité de empresa: “Somos profesionales de los cuidados, estamos formados para esta atención y es nuestra vocación, pues trabajamos con personas, y son como nuestra segunda familia” y además “estamos dedicando muchos esfuerzos durante esta pandemia a contener el virus y seguir cuidando de nuestros mayores”.

Vídeo comunicado –> https://bit.ly/2FfMLtL

Atentamente,

La dirección del centro
DomusVi Jardines de Llíria

Carta a las familias

Estimadas familias,

Nos encontramos en una situación en la que cada día están apareciendo nuevos rebrotes en distintas zonas de España, por lo que es momento de estar atentos y reforzar las medidas de prevención en todos nuestros Centros.

Desde la dirección de DomusVi contemplamos esta situación con gran inquietud, pero también convencidos de que contamos con los mejores profesionales y con los recursos necesarios para no permitir que se repitan las situaciones vividas en las residencias de nuestros mayores durante los primeros meses de la pandemia. Esto es algo que no puede pasar y que, entre todos, no permitiremos que suceda.

Ante esta situación, desde DomusVi os rogamos que sigáis las recomendaciones del Área Sanitaria respecto a las visitas a los centros, en especial, intentando que dichas visitas las realice siempre la misma persona, preferiblemente el familiar de referencia o persona en quien delegue.

Continuamos con los mismos horarios de visitas y con el aforo limitado, pero hasta nueva orden, os pedimos que cumpláis las instrucciones e indicaciones que os marcamos, para tener la menor movilidad posible de personas del exterior en nuestros centros (a consultar las indicaciones propias de cada residencia).

En cuanto a las salidas al exterior, os pedimos nuevamente que se limiten a lo estrictamente necesario o que se realicen de manera puntual y siempre cumpliendo las medidas higiénico sanitarias recomendadas: el uso de mascarilla del residente en todo momento, así como de las personas que estén con él y guardando el distanciamiento social establecido.

Os pedimos encarecidamente que si algún familiar/visitante presenta síntomas compatibles con el Covid-19, ha estado en contacto con un caso probable o confirmado, ha estado en contacto con personas que proceden de zonas catalogadas de riesgo y han estado de visita en los últimos 15 días, lo pongan en conocimiento de la dirección del Centro de manera inmediata y no acudan físicamente al recinto. Ante cualquier sospecha, se impedirá la entrada al Centro y cualquier contacto físico con los mayores.

La prioridad de DomusVi es proteger a los residentes cuya atención y cuidado nos habéis confiado las familias, y las peticiones que os hacemos tienen un único fin: evitar que tengamos que dar un paso atrás y restringir el acceso a las residencias, prohibir las visitas o limitarlas en tiempo y duración. Por ello, apelamos a vuestra responsabilidad y os rogamos máxima colaboración. NO PODEMOS “BAJAR LA GUARDIA”.

Debemos ser cautos y prudentes, especialmente a tenor de lo que estamos viviendo estos días, siendo conscientes del esfuerzo que supone para todos y sin dejar de agradecer, una vez más, la confianza depositada en nuestro trabajo para el cuidado y atención de vuestros mayores.

Reciban un cordial saludo

Pautas emocionales para los familiares durante las visitas a las residencias

Los equipos EAPS de la Fundación DomusVi han elaborado una guía en la que se indican algunas pautas que pueden ser de utilidad a los familiares, para identificar sentimientos, actitudes e ideas previas relacionadas con el reencuentro con los seres queridos, que residen en los centros DomusVi.

El objetivo es poder facilitar una planificación, teniendo en cuenta los aspectos psicoemocionales asociados a las primeras visitas después de la crisis y el confinamiento por el Covid19. Algunos de los sentimientos que como familiar pueden sentir y las pautas asociadas para poder favorecer un mejor afrontamiento son:

La Incertidumbre asociada a cómo va a encontrar a su familiar y cómo será el reencuentro. Es posible que después de todo este tiempo, lo encuentre cambiado en algunos aspectos: físicamente o en su imagen corporal, a nivel cognitivo, etc. En este sentido para prevenir el impacto que pueden generar en usted estos cambios, será de gran ayuda evitar la improvisación y planificar adecuadamente la visita. Continue reading

Medidas Covid19 para visitas en los centros residenciales DomusVi

Atendiendo al cambio de fase en la mayoría de comunidades autónomas del país que entrarán en Fase 2 a partir del lunes 25 de mayo, se  decretará la posibilidad de recibir visitas en los centros residenciales de mayores. 

Las diferentes autonomías establecerán en los próximos días una serie de medidas obligatorias en cada zona para gestionar de forma ordenada y segura estas visitas, para preservar la salud de nuestros mayores.

Desde cada uno de los centros DomusVi iremos informando puntualmente a todas las familias de dichos protocolos así como de la fecha de inicio de las visitas.

Además, desde la Dirección Técnica Asistencial de DomusVi, y con el objetivo de que las visitas a nuestros residentes sean totalmente seguras, solicitamos a los familiares que respeten las siguientes medidas:  Continue reading

DomusVi refuerza la protección de sus residencias contra el Covid-19 con desinfecciones periódicas

Hasta el momento se han llevado a cabo 243 desinfecciones privadas en todos sus centros

DomusVi ha desinfectado al completo su red de residencias. Además de contar con la inestimable colaboración en desinfección proporcionada desde las autoridades públicas, la compañía ha contratado extraordinariamente los servicios de empresas privadas especializadas en procesos de desinfección contra el Covid-19, para reforzar en todos sus centros la protección de residentes y trabajadores.

Hasta el momento se han realizado 243 desinfecciones integrales por cuenta de la compañía y se ha llevado a cabo en dos fases. En una primera fase, se procedió a desinfectar las 171 residencias que integran la red DomusVi en toda España y en una segunda, se están desinfectando en función de las necesidades específicas que solicite cada uno de los equipos de dirección de los centros.

Medidas extraordinarias para luchar contra el coronavirus
Desde finales del mes de febrero, en todas las residencias de DomusVi se intensificaron las medidas de higiene y protección para salvaguardar la salud de los mayores y de los trabajadores en esta crisis sanitaria. Ya en marzo, se decidió que los mayores permaneciesen haciendo vida en sus habitaciones, como la mejor forma de protegerlos ante un posible contagio de coronavirus y se cerraron y desinfectaron las estancias comunes.

Teletrabajo en Teleasistencia DomusVi

DomusVi mantiene el servicio de teleasistencia al máximo de su capacidad durante el confinamiento

La compañía desarrolló un ambicioso plan de teletrabajo para sus empleados que le permite mantener al completo este servicio esencial que cada día presta a 33.000 usuarios de toda España

DomusVi ha logrado mantener el servicio de teleasistencia al máximo de su capacidad en todo el transcurso de esta crisis provocada por el Covid-19, gracias a la implantación de un potente plan de teletrabajo. Desde el pasado 18 de marzo todos los teleoperadores, coordinadores y supervisores de las centrales de DomusVi en toda España están llevando a cabo las tareas habituales desde sus domicilios particulares.

La compañía facilitó a todos los empleados los medios técnicos necesarios para hacerlo posible y, como resultado de haber adoptado rápidamente estas medidas, se continúan atendiendo alarmas y emitiendo llamadas diarias con absoluta normalidad a los 33.000 usuarios ubicados por todo el territorio nacional.

La adopción del teletrabajo para este servicio esencial ha conseguido proteger la salud de los trabajadores, lo que garantiza su continuidad de forma ininterrumpida y al cien por cien de los usuarios que ya disponían de él antes de esta pandemia. Por otro lado, el teletrabajo también ha permitido a los trabajadores conciliar su vida laboral con el cuidado de su entorno familiar. Continue reading

Empleados DomusVi Atención psicológica

DomusVi pone en marcha un servicio gratuito de apoyo psicológico para todos sus profesionales

Un equipo de especialistas atenderá a los trabajadores y les facilitará herramientas para gestionar la situación en estos momentos de crisis

DomusVi pone en marcha un servicio gratuito de atención psicológica para todos sus profesionales. Con esta iniciativa se pretende cuidar a quienes cuidan a nuestros mayores atendiendo una vertiente, la salud mental, muy importante en estos momentos de crisis que estamos sufriendo por el impacto del COVID-19.

El nuevo servicio está dirigido a los empleados de DomusVi, más de 21.000 en toda España, que sientan la necesidad de recibir apoyo psicológico para afrontar de manera más resolutiva la situación de crisis actual. Es un soporte terapéutico, por vía telefónica o en vídeo llamada, para hacer frente a situaciones de estrés y de dificultades sobrevenidas, así como de malestar emocional generado por la pandemia del Coronavirus Covid-19 en el contexto laboral. Para ello, se ha habilitado hasta el momento un equipo con 10 psicólogos de DomusVi, “formados y expertos en la atención en situaciones de trauma y afrontamiento de crisis, así como habituados al contacto con el sufrimiento de personas con elevada vulnerabilidad, que atienden de forma voluntaria para aportar su ayuda en estos momentos tan complicados”, explica el responsable del servicio David Fernández. Continue reading

COMUNICADO 17 marzo 2020

COMUNICADO

En este momento actual tan complicado, de avance de la pandemia del coronavirus y las consecuentes nuevas medidas implantadas por el gobierno central y las administraciones locales sobre suspensión de visitas en los centros residenciales, somos plenamente conscientes de la preocupación y la alarma social que se ha generado entre los familiares de nuestros residentes y usuarios. Además, las múltiples noticias publicadas en los medios de comunicación sobre nuevos casos y contagios, no llaman a la tranquilidad.

Como consecuencia, tenemos a día de hoy muchos centros con un intenso tráfico en las centralitas, circunstancia que no ayuda a que podamos comunicarnos tal y como quisiéramos con las familias.

Por todo ello, desde DomusVi queremos informar de que:

• Los únicos canales de información veraz sobre nuestros centros son los profesionales de los propios centros, la web de DomusVi y las redes sociales de la compañía.

• Estamos cumpliendo escrupulosamente con los protocolos y las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias competentes, así como siguiendo los propios protocolos e indicaciones de la dirección médica de DomusVi.

• El personal de los centros está trabajando sin tregua, día y noche, por el bienestar de nuestros residentes y usuarios, tanto por su bienestar físico como emocional.

• Por respeto a la intimidad de nuestros residentes y de sus familias, no divulgaremos públicamente los datos acerca de los posibles contagios. Solo las familias, nuestro personal y las autoridades sanitarias estarán al tanto permanentemente.

• Informamos desde el primer momento a las familias de residentes que tengan algún síntoma o que hayamos tenido que aislar por prevención, para que estén al corriente de la situación, así como vamos explicándoles la evolución de su familiar.

• Se está aumentando en los centros el número de dispositivos de comunicación para que todos los familiares puedan tener contacto con los residentes, ya sea vía telefónica o mediante vídeo llamada. Cada centro informará debidamente a los familiares de los distintos canales disponibles.

• Si bien las visitas están suspendidas en todas las comunidades autónomas con el fin de prevenir el contagio de las personas más vulnerables, se permiten aquellas visitas en situaciones de extrema necesidad, siempre cumpliendo con las medidas de higiene y prevención por el bien de todos los residentes y empleados del centro.

• Toda la compañía está volcada en exclusiva en lucha contra esta pandemia, aportando soluciones en todas las áreas.

Desde DomusVi, os pedimos que sigáis confiando en nosotros y en nuestra profesionalidad, nuestros profesionales están plenamente comprometidos e implicados en el bienestar de nuestros residentes. Seguimos ejerciendo nuestra labor en las circunstancias difíciles que nos ha tocado vivir como sociedad. Dando lo mejor de todos nosotros, cuidando personas. Nuestra razón de ser.

Si necesitan contactar con nosotros, pueden hacerlo a través del teléfono gratuito  900 45 65 85 o a través del email cat@domusvi.es para así liberar los teléfonos de los centros residenciales.

Comunicado Información Coronavirus

En base a la nueva situación de “contención reforzada” establecida por el Ministerio de Sanidad, la Dirección Médica de DomusVi recomienda restringir las visitas de familiares y personal externo a los centros para proteger a nuestros residentes de cualquier riesgo de contagio por coronavirus.

En la Comunidad de Madrid y en Vitoria se restringen de manera total las visitas y sólo se permitirán las estrictamente necesarias, por tratarse de zonas calificadas como de “transmisión significativa”. En el caso de visitas ineludibles, el visitante deberá usar mascarilla quirúrgica y seguir todas las medidas preventivas establecidas en los centros (lavarse las manos, taparse la nariz y la boca al toser o estornudar, no mantener contacto físico con los familiares y no tocar los utensilios ni las superficies que están en contacto con los residentes). Continue reading

Información Coronavirus COVID-19

Estimadas familias,

Nos encontramos en una situación en la que cada día están apareciendo nuevos rebrotes en distintas zonas de España, por lo que es momento de estar atentos y reforzar las medidas de prevención en todos nuestros Centros.

Desde la dirección de DomusVi contemplamos esta situación con gran inquietud, pero también convencidos de que contamos con los mejores profesionales y con los recursos necesarios para no permitir que se repitan las situaciones vividas en las residencias de nuestros mayores durante los primeros meses de la pandemia. Esto es algo que no puede pasar y que, entre todos, no permitiremos que suceda.

Ante esta situación, desde DomusVi os rogamos que sigáis las recomendaciones del Área Sanitaria respecto a las visitas a los centros, en especial, intentando que dichas visitas las realice siempre la misma persona, preferiblemente el familiar de referencia o persona en quien delegue.

Continuamos con los mismos horarios de visitas y con el aforo limitado, pero hasta nueva orden, os pedimos que cumpláis las instrucciones e indicaciones que os marcamos, para tener la menor movilidad posible de personas del exterior en nuestros centros (a consultar las indicaciones propias de cada residencia).

En cuanto a las salidas al exterior, os pedimos nuevamente que se limiten a lo estrictamente necesario o que se realicen de manera puntual y siempre cumpliendo las medidas higiénico sanitarias recomendadas: el uso de mascarilla del residente en todo momento, así como de las personas que estén con él y guardando el distanciamiento social establecido.

Os pedimos encarecidamente que si algún familiar/visitante presenta síntomas compatibles con el Covid-19, ha estado en contacto con un caso probable o confirmado, ha estado en contacto con personas que proceden de zonas catalogadas de riesgo y han estado de visita en los últimos 15 días, lo pongan en conocimiento de la dirección del Centro de manera inmediata y no acudan físicamente al recinto. Ante cualquier sospecha, se impedirá la entrada al Centro y cualquier contacto físico con los mayores.

La prioridad de DomusVi es proteger a los residentes cuya atención y cuidado nos habéis confiado las familias, y las peticiones que os hacemos tienen un único fin: evitar que tengamos que dar un paso atrás y restringir el acceso a las residencias, prohibir las visitas o limitarlas en tiempo y duración. Por ello, apelamos a vuestra responsabilidad y os rogamos máxima colaboración. NO PODEMOS “BAJAR LA GUARDIA”.

Debemos ser cautos y prudentes, especialmente a tenor de lo que estamos viviendo estos días, siendo conscientes del esfuerzo que supone para todos y sin dejar de agradecer, una vez más, la confianza depositada en nuestro trabajo para el cuidado y atención de vuestros mayores.

Reciban un cordial saludo